Bueno, sólo insistir un poquito:
después de alguna información que he recibido,
todo depende de las cláusulas del contrato hipotecario.
Dadas las circunstancias,
habría que demostrar la intención de incumplir el contrato,
y demás consecuencias del tipo de arrendamiento en sí: cuantía,.......
es decir, tener amplio conocimiento de las condiciones del contrato,
mientras tanto, y para llevar a cabo el procedimiento judicial,
-que iniciaría, seguro, el banco-,
se aplazaría el proceso de desahucio,
que, en algún que otro caso, evitaría males mayores.
Puede parecer ingenuo, incluso,
pero a mí no me lo parece
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En un programa de radio una persona dijo,
-con respecto a desahucios por impago de hipoteca-, que:
Si alguien tiene impagos de hipoteca por imposibilidad económica,
puede hacer lo siguiente:
Si se alquila a un familiar una casa que tiene contraída una hipoteca con impagos,
a ese familiar, el arrendatario, no le puede echar el banco,
ese familiar puede pagar una suma simbólica (por ejemplo: 5 euros) al "propietario de la hipoteca"
con contrato de por medio, claro,
y sin embargo, el "dueño de la hipoteca" puede evitar que le echen a la calle,
es cuestión de buena voluntad entre familiares)
No sé exactamente las leyes aplicables a esto,
por ejemplo, el empadronamiento y otros datos,
pero tiene mucho sentido, creo yo)