Saludos
Ing. Ivan Calderon V.
Director
Patria Soberana
ESTATUTO SOBRE ELECCION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 
 
El presidente de la Republica, Rafael Correa mediante Decreto Ejecutivo No. 148 resolvio realizar una codificacion al texto del Estatuto en el cual se establecen las reglas finales para Eleccion, Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y esta dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitucion. La Asamblea Constituyente respetara, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitucion sera aprobado mediante Referendum Aprobatorio.
La transformacion del marco institucional del Estado y la nueva Constitucion, solo entraran en vigencia con la aprobacion en referendum, de la nueva Constitucion.
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASAMBLEA. La Asamblea Constituyente tendra una duracion de ciento ochenta dias, contados a partir del dia de su instalacion, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podra exceder de sesenta dias contados a partir del vencimiento de plazo inicial.
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente estara integrada por ciento treinta asambleistas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien asambleistas seran elegidos  por circunscripcion electoral provincial de conformidad con la actual composicion de la legislatura.
2. Veinticuatro por circunscripcion nacional.
3. Seis por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geograficas: dos representantes por Europa, dos representantes por Estados Unidos y Canada, y dos representantes por los paises de America Latina.
El padron electoral se actualizara hasta un dia antes de la convocatoria. De la misma manera se procedera para el empadronamiento de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
Para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias y funcionarios publicos de libre nombramiento y remocion, los de periodo fijo, las servidoras y servidores publicos, asi como las magistradas y magistrados y juezas y jueces de la Funcion Judicial, se someteran a lo establecido en el articulo 101 de la Constitucion y el articulo 26, literales b y c, del Reglamento General de la Ley Organica de Elecciones.
FORMA DE ELECCION
Todos los ecuatorianos votaran en la circunscripcion nacional. Los ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votaran ademas en su circunscripcion provincial. Los ecuatorianos domiciliados en Europa, Estados Unidos y America Latina, ademas de votar por la circunscripcion nacional, votaran por los candidatos de su preferencia en su respectiva circunscripcion exterior.
Cada electora o elector dispondra de tantos votos como asambleistas se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos y ciudadanas podran seleccionar las candidatas y candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitucion Politica de la Republica.
ADJUDICACION DE LOS ESCAÑOS
La adjudicacion de los escaños para la Asamblea Constituyente se hara de la siguiente manera:
1. Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se adjudicaran utilizando el metodo proporcional; esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos validos y, dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños a los candidatos con mayor votacion.
2. Los escaños de las circunscripciones de los ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicaran a los candidatos que obtengan la mas alta votacion.
CALIDADES PARA SER ASAMBLEISTA
Podran ser asambleistas las ecuatorianas y los ecuatorianos por nacimiento que esten en goce de los derechos politicos y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos provinciales deberan ademas acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la eleccion. Los candidatos y candidatas en las circunscripciones para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior deberan estar inscritos en el padron electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, pais y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la eleccion.
LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Las candidatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente estan sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitucion y en las leyes.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMISION DE INSTALACION
La instalacion de la Asamblea Constituyente sera dirigida temporalmente por una Comision conformada por los tres asambleistas con la mas alta votacion en la circunscripcion nacional, quienes desempeñaran la presidencia, vicepresidencia y secretaria, respectivamente, cuya funcion especifica sera organizar, durante la primera sesion, la eleccion de la Comision Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesara en sus funciones.
COMISION DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designara a los miembros de la Comision Directiva, que estara conformada por un presidente, dos vicepresidencias y dos vocalias; y una secretaria de fuera de su seno. Presidente y secretario seran nombrados, en votacion individual, por la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la eleccion de vicepresidentes de la Asamblea, se designara como primer vicepresidente a quien obtuviere la mayor votacion en la respectiva eleccion individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar. En la eleccion de las dos vocalias se aplicara el mismo mecanismo que para la eleccion de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 dias, la Asamblea Constituyente debatira y aprobara por mayoria absoluta de los presentes su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que presente la Comision Directiva.
TOMA DE LAS DECISIONES EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quorum sera la mitad mas uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomara sus decisiones por mayoria absoluta de sus miembros.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASAMBLEiSTA
El asambleista elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitucion o la ley, sera reemplazado por el respectivo suplente.
CONVOCATORIA
Dentro de los ocho dias siguientes a la proclamacion de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Suprema Electoral convocara a elecciones para la conformacion de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicara en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulacion del pais y mediante cadena nacional de radio y television.
INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS
A partir del dia siguiente a la publicacion oficial de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo de 45 dias, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos politicos podran inscribir sus listas de candidatos. Las listas electorales deberan estar conformadas por un numero de candidatos igual al numero de escaños a elegir en la respectiva circunscripcion.
Los partidos y movimientos politicos legalmente reconocidos y los movimientos ciudadanos deberan presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral, un minimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padron electoral de su circunscripcion.
En caso de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberan presentar en el Consulado de su respectiva circunscripcion, el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en el padron electoral de Europa, Estados Unidos y Canada o America Latina, segun corresponda.
En la conformacion de las listas debera respectarse la cuota de genero establecida en la Constitucion y la ley.
CALIFICACION DE LA VALIDEZ DE LAS CANDIDATURAS Y DE SU NOTIFICACION
Dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion de la inscripcion de candidaturas, los tribunales electorales competentes deberan calificar la validez de las mismas. Para la notificacion de la resolucion se aplicara lo establecido en la legislacion electoral.
LOS RECURSOS
Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos politicos, por medio de sus representantes nacionales o provinciales, podran impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Organica de Elecciones.
PUBLICACION DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicaran en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulacion del pais, de conformidad con lo establecido en la ley.
CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral, que tendra una duracion de 45 dias, comenzara el dia siguiente de la publicacion de la lista de candidatas y candidatos y terminara 72 horas antes del dia de las elecciones.
FINANCIACION DE LA CAMPAÑA
El Estado, a traves del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiara la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, television y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente. Queda prohibida la financiacion privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, television y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente estan prohibidas las donaciones, dadivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos politicos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realizara en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario y cobertura.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACION PUBLICITARIA
Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposicion anterior, previo la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizara el derecho a la defensa de los investigados, quedara excluida del proceso electoral y su candidatura sera anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
ELECCIONES
Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizaran en un plazo maximo de ciento cincuenta (150) dias contados a partir de la publicacion de la convocatoria a dicha eleccion.
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
La proclamacion de los y las asambleistas, impugnaciones, publicacion de los resultados electorales y entrega de credenciales se hara de acuerdo con las normas de la Ley Organica de Elecciones.
INSTALACION DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente se instalara sin convocatoria previa diez (10) dias despues de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleistas.
REFERENDUM APROBATORIO
Una vez aprobado el texto de la nueva Constitucion y dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocara a un referendum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitucion por, al menos, la mitad mas uno de los sufragantes.
PRESUPUESTO PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
 
El Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Finanzas y Credito Publico creara una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendra autonomia administrativa y financiera. 
 
Jueves, 1 de marzo de 2007 
HASTA AQUI EL ESTATUTO
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