[ARMHA] CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

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Memoria Aragon

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Nov 12, 2013, 7:50:45 AM11/12/13
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desde el 4 hasta el 15 de noviembre, el Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas en Ginebra organiza una sesión de trabajo donde, entre otras cosas, recibe a Estados firmantes de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS para que den cuenta de las investigaciones que hubieran realizado en sus respectivos países. También reciben a las ONGs para tener la opinión de la sociedad civil.

El lunes 4 fue el turno de las ONGs. Os digo los que intervinimos y en qué orden:

1 -Soledad Luque: Todos los niños robados son también mis niños y Ce AQUA

2- Gabriela (no pillé el apellido): TRIAL

3- José Antonio Martín Pallín: Comisión Internacional de Juristas

4- Héctor Faúndez Ledesma: Asociación Pro Derechos Humanos de España

5-Baltasar Garzón: Fundación Internacional Baltasar Garzón.

6- Ignacio Jovtis: Amnistía Internacional.


Únicamente nos dieron 3 minutos a cada organización pero, entre todas las intervenciones, el Comité tuvo una buena y completa impresión de la situación de las NO investigaciones en España.

Aunque se trataron diferentes aspectos de la Convención, el punto clave de todas las exposiciones tenían que ver con la temporalidad. Existe en la Convención un artículo, el 35, que dice:
1. La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.
2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención después de su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité sólo se extenderán a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado.
Al punto 2, se acoge nuestro Gobierno para no investigar nada anterior a diciembre de 2010, que es cuando firma esta Convención: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir201206-je.html#a29
 Todos los argumentos jurídicos que presentaban las otras ONGs se centraban en la defensa del carácter permanente e imprescriptible de la desaparición forzada como delito de lesa humanidad y, por tanto, debería mantenerse una interpretación más abierta de dicho artículo 35 para poder investigarlas independientemente de cuándo se hubieran producido. Algunos integrantes del Comité están de acuerdo con esta consideración, otros no y afirman que hay que respetar de forma estricta el contenido objetivo del artículo y de toda la Convención.

Es esa sesión del lunes 4 se trataba de “convencer” a todo el Comité de acoger una interpretación del Art. 35 más flexible y abierta a partir de las intervenciones de los técnicos de las ONGs.

Nota de prensa con información de lo que dijo Amnistía Internacional:


El martes 5 y miércoles 6 compareció la representación del Gobierno español. Los relatores del Comité les preguntaron muchísimo sobre las desapariciones forzadas (aunque no era el único tema de la Sesión) y,  los representantes del Gobierno se sintieron molestos porque el Comité insistiera y preguntara tanto por las desapariciones en la dictadura. enlace que comenta las respuestas del Secretario de Estado y de la Embajadora de España en la ONU,  

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Intervención ante el Comité consistió en una exposición oral de 3 minutos basada en el siguiente comunicado:



Hay que esperar al día 15 de noviembre para comprobar si las recomendaciones del Comité al Gobierno que estamos sufriendo nos son favorables.


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Publicado por Memoria Aragon para ARMHA el 11/12/2013 01:50:00 p.m.
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