El País.
Las familias pueden ampliar ya el plazo de la hipoteca sin gastos
adicionales
http://www.elpais.com/articulo/economia/familias/pueden/ampliar/plazo/hipoteca/gastos/adicionales/elpepueco/20080429elpepueco_7/Tes
Enlace del ministerio de turno donde se publican las condiciones en
formato PDF.
http://www.meh.es/Portal/Prensa/En+Portada/2008/Firma_acuerdo_hipotecas.htm
GUIA INFORMATIVA
CÓMO OBTENER UNA AMPLIACIÓN GRATUITA DEL PLAZO DE SU
PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de esta medida han de reunir los siguientes
requisitos:
- Ser personas físicas.
- Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la
construcción,
rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual. Esta medida no
se aplica
respecto de los créditos con garantía hipotecaria.
- La hipoteca ha de recaer sobre su vivienda habitual.
- Los préstamos con garantía hipotecaria han debido ser necesariamente
concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de
ahorros,
cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.
¿En qué consiste?
Se trata de una novación, es decir, de una modificación de una de las
condiciones del
préstamo hipotecario que usted formalizó en su momento con su entidad
de crédito.
En concreto, se modifica el plazo de amortización del préstamo,
ampliándolo.
La cuota mensual que usted paga por su préstamo hipotecario depende de
tres
variables fundamentales:
- el importe del préstamo
- el tipo de interés
- el plazo
Lo que usted puede modificar, gratuitamente con las nuevas medidas, es
el plazo de
amortización.
¿Cómo se lleva a cabo?
Mediante acuerdo entre usted y su entidad de crédito. Como toda
modificación de las
condiciones de un contrato de derecho privado, la ampliación del plazo
del préstamo
hipotecario se concluye por acuerdo entre las partes, es decir, entre
el titular del
préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y su
entidad de crédito.
La modificación implica también determinados trámites notariales y
registrales.
¿Qué implicaciones puede tener la ampliación del plazo?
La ampliación del plazo de su préstamo hipotecario es una decisión
importante. El
alargamiento del plazo es una forma de reducir a corto plazo su carga
financiera pero,
en función de su situación particular, también supone una serie de
implicaciones que
deben considerarse antes de tomar la decisión. Tenga en cuenta que:
- Si los plazos de su préstamo hipotecario son ya largos la
disminución de la cuota
puede ser reducida.
- En todo caso la ampliación supondrá que estará más años pagando su
préstamo, intereses incluidos.
- Si en un momento posterior, con arreglo a una mejor situación
financiera, usted
quisiera reducir el plazo o cancelar anticipadamente su préstamo, en
ese caso
deberá hacer frente a todos los gastos que la nueva operación
conlleve.
- Si, junto a la ampliación del plazo, acordase con su entidad de
crédito otras
modificaciones de su préstamo hipotecario (alteración de tipo de
interés,
ampliación del capital, etc.), no podrá beneficiarse de la gratuidad
de los costes
notariales y registrales que se describen más adelante.
Reflexione y déjese aconsejar por su entidad de crédito. Si acuerda la
ampliación del
plazo con su entidad de crédito, debe saber que puede beneficiarse de
las siguientes
medidas:
- No tendrá que pagar la comisión por ampliación del plazo de su
préstamo
hipotecario.
- Estará exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se
paga
cuando se extienden escrituras públicas.
- Por regla general, si los tipos de interés no varían, un plazo mayor
supone
una cuota menor.
- La ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni
registrales.
¿Hasta cuándo puedo pedir la ampliación del plazo de mi préstamo
hipotecario
sin costes?
Hasta el 22 de abril de 2010.
DIEZ PASOS PARA QUE SU AMPLIACIÓN SEA GRATUITA.
Si finalmente usted decide que puede interesarle la ampliación del
plazo de
amortización de su préstamo hipotecario y así lo acuerda con su
entidad, estos son los
diez pasos que ha de seguir para que la ampliación se produzca de
forma gratuita.
Tendrá que dirigirse por este orden:
- a su entidad de crédito,
- al notario
- al Registro de la Propiedad:
En su entidad de crédito
1. Diríjase a su oficina de la entidad de crédito con la que tiene
suscrito el préstamo
hipotecario.
2. Hable con ellos acerca de la posibilidad de ampliar el plazo de su
préstamo y de
las implicaciones de esta decisión. Solicite de su entidad de crédito
toda la
información que estime necesaria para adoptar la decisión de una
manera
fundada y, en concreto, exija que le informe sobre el importe de las
cuotas
periódicas y el cuadro de amortización del préstamo que resultara de
llegar a
acordar la ampliación.
3. Si decide que le interesa la ampliación del plazo, no sólo deberá
solicitarlo sino
que será necesario que su entidad acepte.
4. Una vez de acuerdo ambas partes, la ampliación se efectuará sin
coste alguno en
concepto de comisión por ampliación del plazo del préstamo.
5. Recuerde que sólo será gratuita la modificación de la cláusula que
establece la
ampliación del plazo del préstamo. Si modifica cualquier otra
cláusula, los costes
por esas otras modificaciones (comisiones, impuestos, notario,
registro,...) serán
los habituales.
Ante el notario
6. La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en
escritura pública
común, ante Notario. La entidad de crédito remitirá toda la
documentación a la
notaría. Ante el notario usted tiene derecho a:
- Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los
documentos
que usted vaya a firmar.
- Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
- Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la
ampliación
de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
- Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el
notario
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado
en un
plazo no superior a cinco días.
7. Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.
En el Registro de la Propiedad
8. Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el
notario, deberá
efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al
margen.
9. En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:
- Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el
documento en el Registro de la Propiedad.
- Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del
notario,
puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que
le
corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las
nuevas
condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado
documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el
Registro de la Propiedad.
- Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el
trámite y
cobrará por el servicio prestado.
10. La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a
que el registrador
le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos
ajenos a las
materias que debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto,
usted puede
exigir que se lo comunique tanto a usted mismo como a su notario.