Alquiler y Ayuda publicada por "enalquiler" y otros

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Vocal 1º

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Apr 17, 2008, 6:20:03 AM4/17/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
http://blog.enalquiler.com/

Pregunta formulada a la página "enalquiler"
Wednesday, 16 April 2008

¿Puedo alquilar una casa o piso y emplearlo como pensión?
Domingo Hernando hace la siguiente pregunta:

“Buenos Días:
Puedo alquilar una casa o piso y emplearlo como pensión?
Muchas gracias”

Respuesta del servicio jurídico
Por supuesto que sí, pero no será un arrendamiento de vivienda sino
“para uso distinto del de vivienda”, según la propia terminología de
la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esos arrendamientos se rigen casi exclusivamente por la voluntad de
las partes. La primera diferencia es que no se someten a la prórroga
forzosa, su duración es libremente pactada por las partes. La ley
permite pactos que no consiente en las viviendas, como la renuncia a
determinados derechos del arrendatario.

Aunque la respuesta, tal como entiendo la pregunta, ya está dada, debo
añadir que la ley también permite que en la vivienda propia, es decir,
con un contrato de arrendamiento de vivienda, se desarrolle alguna
actividad distinta de la de vivienda, como por ejemplo, la hospedería.
Sin embargo en ese caso, para estar tranquilos todos, conviene que el
arrendador autorice expresamente de modo genérico el subarriendo
parcial o en particular la actividad de hospedería, para no estar
limitado a 2 huéspedes en el mejor de los casos, ni siempre pendiente
del criterio cambiante de los jueces.

Dice la ley que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae
sobre una edificación habitable cuyo “destino primordial” sea
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Es
decir, exige la ley que el arrendatario viva en la vivienda y que la
segunda actividad, la hospedería en este caso, no desplace en
importancia a la primera. La nueva LAU no entra en más detalles, lo
cual deja mucho margen a los tribunales a la hora de interpretar, y
eso no es bueno para la seguridad jurídica de nadie. Por eso aconsejo
que el contrato describa claramente la actividad a la que se piensa
destinar la vivienda. Si en realidad no va a ser vivienda, como
deduzco de la pregunta, lo mejor es firmar un contrato para uso
distinto del de vivienda.
Requisitos para acceder a la ayuda de alquiler del gobierno, que paso
a enumerar:
_________________________________________________
http://www.error500.net/comprarpiso-hipoteca-locura/

Límite de la renta para acceder a la ayuda de alquiler del gobierno:
22.000 euros brutos al año

Requisitos para acceder a la ayuda de alquiler del gobierno por edad:
los jóvenes con edades situadas entre los 22-30 años.


Requisitos para acceder a la ayuda de alquiler del gobierno de renta
mínima: se exige la presentación de un documento por el que se lleve
al menos 6 meses trabajando o se tenga previsto comenzar a realizar
una actividad remunerada.

Obvio: no se puede solicitar esta ayuda si no se es al menos uno de
los titulares del contrato de alquiler de la vivienda.

Entre los Requisitos para acceder a la ayuda de alquiler del gobierno,
no se encuentran las de nacionalidad: ciudadanos extranjeros no
comunitarios que cumplan las anteriores condiciones, si pueden
beneficiarse de estas ayudas, pero siempre que tengan la
correspondiente acreditación de estar viviendo en España un mínimo de
5 años.

Vocal 1º

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Apr 17, 2008, 6:38:40 AM4/17/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
III. La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de
vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para
diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos
dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del
arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos
para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los
arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los
tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.
Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de
protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del
arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del
individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se
satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas.

Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al
de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos
los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria
del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del
Código Civil.

Asesoría Legal

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Apr 17, 2008, 5:43:47 PM4/17/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
JOSÉ MARÍA OLMO. El Mundo. Suplemento su vivienda nº 440.


Una joven solicita información sobre alquileres en la CAM. / PEDRO
CARRERO
Los jóvenes de Madrid pueden tener tantos problemas para hallar un
piso en régimen de alquiler como para elegir la administración que les
eche una mano para encontrarlo. Y es que, en el término municipal de
Madrid, el Ayuntamiento, la Comunidad (CAM) y Ministerio de Vivienda
actúan, de forma paralela, como intermediarios entre propietarios y
futuros inquilinos.

Según los datos que las propias instituciones han hecho públicos, la
Agencia Municipal del Alquiler habría cerrado en el ejercicio
correspondiente a 2005 un total de 2.408 arrendamientos, la Bolsa de
Vivienda Joven de la CAM, 1.426 contratos, y la Sociedad Pública de
Alquiler (SPA) del Ministerio, «más de 1.000» alquileres (en toda
España).

Ayuntamiento, Comunidad Autónoma y Gobierno central comparten el mismo
objetivo: en resumen, promover el régimen de alquiler, facilitar el
acceso a los segmentos de la sociedad más desfavorecidos (jóvenes e
inmigrantes, fundamentalmente) y negociar a la baja los precios para
abaratar el coste. Pero los propósitos no siempre se cumplen.


Ministerio de Vivienda

La Sociedad Pública del Alquiler (SPA) es la que ha levantado más
polémica. La apuesta personal de la ministra de Vivienda, María
Antonia Trujillo, que ha estado respaldada por una importante campaña
publicitaria de ámbito nacional, se ha quedado en el millar de
contratos.

La SPA carece de una oficina presencial, por lo que los interesados en
convertirse en inquilinos de un inmueble han de conformarse con
formalizar la solicitud por teléfono (902 130 213, también teléfono de
información) o a través de Internet (www.spaviv.es).

El inquilino debe seleccionar la zona en la que busca vivienda, el
número de habitaciones que desea y la renta que está dispuesto a
pagar. Es suficiente con que se inscriba una persona, aunque ésta
solicite una casa de dos o más dormitorios.

Cuando los agentes de la SPA encuentran una vivienda disponible que
encaja en esas preferencias, se ponen en contacto con el interesado.
Cerrar el trato, informan desde la SPA, puede llevar fácilmente dos
meses. Los requisitos son presentar un aval bancario por importe de
cuatro meses de alquiler y otro mes en concepto de fianza.

La fórmula en la que se basa el «éxito» de la SPA es mayor seguridad a
los propietarios a cambio de que bajen los precios. Pero los precios
no se han reducido mucho. Elena ha recurrido a la SPA para intentar
menguar sus gastos de alquiler. Paga 672 euros por un piso de casi 80
metros cuadrados que le impiden «llegar a fin de mes».

«Me apunté a la agencia estatal por la publicidad que hacían, parecía
que los precios iban a ser más baratos, pero me he dado cuenta de que
mejor me quedo como estoy. Después de dos meses, la SPA me ofrece un
estudio de 60 metros cuadrados por 650 euros en Argüelles. Prefiero mi
casa».


Comunidad de Madrid

La Bolsa de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid sí que dispone de
varias oficinas presenciales en la capital (una de ellas, en la
Avenida de Asturias, 28; también atienden por teléfono en el 91 580 47
54). Además de en Madrid, facilita viviendas en otras localidades de
la CAM. Una persona asesora e informa pormenorizadamente al
interesado.

En este caso, es necesario que todos los demandantes de la vivienda se
inscriban y aporten avales. Los requisitos en este caso son tener una
edad comprendida entre los 18 y los 35 años, percibir unos ingresos
mínimos mensuales de 718,65 euros (en la nómina figura como total
devengado) y tener un contrato indefinido o de un año de duración
desde la fecha de firma del contrato.

No es necesario estar empadronado en ninguno de los ayuntamientos de
la Comunidad Autónoma. Si no se cumplen los requisitos económicos, un
fiador solidario debe avalar a los inquilinos.

En general, los trámites son sencillos. Tan sólo hay que presentar en
el registro un formulario de una página con los datos personales y las
preferencias de la vivienda (zona, número de habitaciones, amueblada/
vacía...) y fotocopias del contrato laboral y de tres nóminas. En la
oficina no fijan plazos medios, pero aseguran que hay un movimiento
constante de pisos y que se tarda muy poco en llamar a los
interesados; incluso aconsejan ver muchas viviendas para encontrar la
que más se ajusta a las necesidades.

La propia Bolsa de Alquiler fija la renta mensual que los demandantes
pueden cubrir, estimando el endeudamiento en función de los ingresos
brutos totales de los solicitantes (un 30%). Sólo se ofrecen pisos,
advierten, que igualen o estén por debajo del baremo de endeudamiento.


Ayuntamiento de Madrid

La Agencia Municipal del Alquiler es el último eslabón de la terna de
organismos públicos que presta servicios inmobiliarios en Madrid.

Dispone de varias oficinas repartidas por toda la capital (una de
ellas, en la céntrica calle de Hortaleza, 11). Los requisitos para
inscribirse son ser menor de 35 años y tener unos ingresos mínimos
anuales de 11.400 euros brutos. También deben inscribirse todos los
solicitantes que vayan a ocupar la misma vivienda.

En este caso, tampoco es necesario estar empadronado en el municipio.
Basta con aportar una fotocopia de nómina y DNI para pasar a formar
parte de la base de datos del servicio. La búsqueda de las viviendas
se realiza con detalles más pormenorizados. Además de los distritos
preferidos, la renta que puede afrontar el solicitante y el número de
habitaciones, se puede elegir casa con o sin calefacción, exterior o
interior, amueblada o vacía, etcétera.

La dificultad para acceder a una vivienda en el mercado privado del
alquiler es lo que ha llevado a Liliana, de Paraguay, a apuntarse en
la Agencia Municipal. «Llevo un mes buscando casa y está muy difícil y
muy caro. Me piden aval bancario de un año y eso es mucho dinero. Me
han dicho que aquí es mucho más seguro, me da más confianza. Tengo
esperanzas de que aquí sea más fácil», dice Liliana, a falta sólo de
aportar la documentación para entrar en la base de datos.

La confianza es precisamente el motivo por el que Jenny, también
extranjera, ha decidido apuntarse en la Agencia Municipal, que conoció
en el Salón Inmobiliario de Madrid celebrado hace unos pocos días en
Ifema. «Me dieron información y he venido a inscribirme. Me parece más
fiable y piden menos cosas. En una agencia privada piden muchos más
requisitos. Una amiga ha conseguido la casa a través de la Agencia y
está muy contenta, y también me ha dicho que le ha salido más barata».

Desde la Agencia Municipal confiesan que el plazo de búsqueda puede
extenderse hasta los tres meses y que los precios, aunque se hacen
esfuerzos para negociar con los propietarios y reducir los del
mercado, no siempre son más bajos. Poco o mucho, en materia de
arrendamientos es lo que hay.

Asesoría Legal

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Jun 14, 2008, 3:35:36 PM6/14/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
Arrendamiento o venta diferida
Las promotoras se acercan al alquiler como estrategia o para vender
excedentes


http://www.elpais.com/articulo/economia/Arrendamiento/venta/diferida/elpepueco/20080613elpepueco_2/Tes
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