"el Supremo concluye, en virtud del precepto genérico que lo impide,
que con carácter general la responsabilidad no se extenderá a las
sanciones, mientras que en atención al precepto específico, para
aquellos supuestos en los que exista una actuación activa u omisiva
por parte de los administradores en la comisión de infracciones
tributarias, la responsabilidad sí alcanzará al componente sancionador
de la deuda tributaria"
[+] ...
http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/opinion/es/desarrollo/1130930.html