REQUISITOS DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO

8 views
Skip to first unread message

Asesoría Legal

unread,
Apr 10, 2008, 7:19:46 AM4/10/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
Las Inspecciones de Trabajo las efectán los INSPECTORES y
SUBINSPECTORES de Trabajo y Seguridad Social y su actividad se
encuentra regulada en LEY 42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Puede solicitar una Inspección toda persona que tenga conocimiento de
hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral,
seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Dicha
inspección se solicita ante las Inspecciones, Áreas o Dependencias
Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades
correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por
escrito.


De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el
funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada
centro de trabajo a disposición de la misma.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce
en:

- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en
que se ejecute la prestación laboral.
- Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se
preste trabajo.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y
destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración
interior.
- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social.
- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas
Administraciones públicas en materia de protección y promoción
social.
- Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y
funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en
relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las
sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.
Se exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e
instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros
órganos de las Administraciones Públicas.

COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de
autoridad pública y están autorizados para:

- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo
centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a
permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese
con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su
expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
- Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su
presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada,
a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el
éxito de sus funciones.
- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los
trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la
empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor
desarrollo de la función inspectora.
- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen
o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones
legales se observan correctamente y, en particular, para:
- Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al
personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación
de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o
razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro
de trabajo inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y
encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de
prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito
de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas
designadas por el inspector actuante.
- Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de
la empresa con transcendencia en la verificación del cumplimiento de
la legislación del orden social, tales como: libros, registros,
incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción,
afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o
prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de
retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de
riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias
sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la
presentación de dicha documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
- Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o
manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener
fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos,
siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener
copias y extractos de los documentos que se indican en el punto
anterior.
- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones las
medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin
que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración
de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no
cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos
responsables o implique violación de derechos.
- En el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la colaboración
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las
siguientes medidas:

- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un
procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo
aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los
trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le
señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de
orden social, incluso con su justificación ante el funcionario
actuante.
- Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve
a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en
el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento
de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los
trabajadores.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de
infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo a las
Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones
relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio;
iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de
liquidación.
- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y
trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin
perjuicio del inicio del expediente liquidatorio si procediese.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas,
afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la
percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o
disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
- Instar del órgano administrativo competente la declaración del
recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo
o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e
higiene.
- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a
empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud
laborales, con sujeción a la normativa aplicable.
- Proponer al órgano correspondiente que exija la devolución de lo
indebidamente percibido por prestaciones o ayudas en fraude, e instar
la actuación del Ministerio Fiscal si hubiere lugar.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe
en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento
del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
- Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción
de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden
Jurisdiccional.
Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
COMPETENCIA DE LOS SUBINSPECTORES DE TRABAJO

Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social tendrán la
consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo
centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a
permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese
con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su
expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia
al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos
que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus
funciones.
- Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al
personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación
de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o
razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro
de trabajo inspeccionado.
- Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y
encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de
prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito
de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas
designadas por el subinspector actuante.
- Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de
la empresa con transcendencia en la verificación del cumplimiento de
la legislación del orden social, tales como: libros, registros,
incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético,
declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción,
afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o
prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de
retribuciones y cualesquiera otros relacionados con las materias
sujetas a inspección. El subinspector está facultado para requerir la
presentación de dicha documentación en las oficinas públicas
correspondientes.
- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones,
las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al
fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior,
siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los
sujetos responsables o implique violación de derechos.
- En el desarrollo de estas acciones la Inspección podrá solicitar la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Finalizada la actividad comprobatoria del subinspector, podrá adoptar
las siguientes medidas:

- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un
procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo
aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los
trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le
señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de
orden social, incluso con su justificación ante el funcionario
actuante.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de
infracción, o de obstrucción, así como iniciar expedientes
liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de
recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas,
afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Promover internamente procedimientos para el encuadramiento de
empresas y trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la
percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o
disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe
en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento
del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
- Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
- Funciones de asistencia técnica

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de su actividad
inspectora efectúa entre otras las funciones de:

- Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con
ocasión del ejercicio de la función inspectora.
- Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad
Social, cuando les sea solicitada.
- Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las
Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden
social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones
públicas.
- Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales
competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras
cuando así lo establezca una norma legal.
- Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Asesoría Legal

unread,
May 11, 2008, 5:16:11 AM5/11/08
to Asesoría Jurídica de asociados a APYMERECO
Accidentes de Trabajo. Sanciones que impone la Inspección de Trabajo
por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al
recargo de prestaciones.

http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/09-accidente-de-trabajo-sanciones-y-responsabilidad-penal.
Escrito por Oscar.

Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de
Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una
investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de
la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un
incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción
económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho
incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los
30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de
prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción
muy grave en la misma materia.


Pero, si además se determina que ha existido una falta de medidas de
seguridad en la producción del accidente y que de haberse implementado
estas, el accidente no se hubiera producido, el Inspector de Trabajo
propondrá un recargo de prestaciones, que puede ir del 30 al 50%.

Abundando en el tema del recargo, y para no dar lugar a errores, estoy
hablando de un 30 al 50% del importe que el trabajador perciba durante
su situación de incapacidad temporal y/o de los importes que se
deriven de la calificación de una incapacidad permanente. Lo estoy
simplificando mucho porque para su cálculo real es necesario la
participación de un Actuario. Pero lo que os tiene que quedar claro
que también estoy hablando de mucho dinero. Además este recargo no es
asegurable, se hará cargo la empresa directamente.

Pero además de todo esto, es que también cabe la responsabilidad penal
del administrador de la empresa, por lo que pueden ser castigados con
las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
meses.

Conclusión, sin querer asustar a nadie, todo esto ocurre en la
realidad, así que hay que intentar poner todos lo medios necesarios
para evitar la producción de un accidente, porque las consecuencias
son múltiples y desagradables, para todos.

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages