yudas rehabilitación de viviendas, incentivos fiscales
Jun 16th, 2011 by JUAN.
Las ayudas para la rehabilitación de viviendas concedidas por el
Gobierno, contarán con una campaña publicitaria para darles a conocer
a toda la ciudadanía, esta campaña llevará el nombre de “Mejora tu
calidad de vida. Revaloriza tu vivienda”. Al acto de presentación de
esta campaña, que será una campaña modesta y con un coste contenido,
circunscrita a medios de prensa escrita, radiofónicos e Internet, han
acudido, tanto la ministra de Economía y Hacienda como el ministro de
Fomento.
Estas ayudas para la rehabilitación de viviendas, permitirán un ahorro
de hasta 4.000 euros en la declaración de la renta, reforzando el
carácter incentivador de la rehabilitación y favoreciendo la creación
de empleo en este sector.
En cuanto a las características de estas ayudas indicar lo siguiente:
La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) por obras de mejora es aplicable a cualquier tipo de vivienda
propiedad del contribuyente, ya sea la residencia habitual o cualquier
otra, incluidas las que se ponen en alquiler, con la única excepción
de que no estén afectas a actividades económicas por parte del
contribuyente.
La deducción será del 20% de las cantidades invertidas en las obras
efectuadas en la vivienda, con el límite de 6.750 euros anuales. Dicha
base máxima de deducción se reducirá progresivamente para aquellos
contribuyentes que tengan una base imponible superior a 53.007,20
euros anuales, hasta quedar a cero para los contribuyentes con una
base imponible superior a 71.007,20 euros.
Las cantidades satisfechas en un ejercicio no deducidas por exceder de
la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo
límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
La cuantía máxima que un mismo contribuyente puede deducirse respecto
de una vivienda queda fijada en 20.000 euros, pudiendo llegar hasta
los 4.000 euros el ahorro derivado de la aplicación de esta deducción.
En un solo ejercicio, la inversión máxima que un contribuyente puede
someter a deducción es de 6.750 euros. Esto significa que el ahorro
anual máximo del que se puede beneficiar un contribuyente es de 1.350
euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de
esta deducción con la existente por inversión en vivienda.
En lo referente a las condiciones para que puedan aplicarse esta
deducción, señalar que esta tendrá carácter temporal y se podrá
aplicar a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de
diciembre de 2012.
http://www.galicia-construccion.com/noticias/2011/06/ayudas-rehabilitacion-de-viviendas-incentivos-fiscales/
El carácter finalista de las obras debe ser la mejora de la
habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del
agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a
Internet o a la TDT. Quedan excluidas las obras en garajes, jardines,
parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
Los medios de pago están limitados a tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en
entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Esta
deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda
cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos,
de tal manera que solo se aplique uno de ellos.
También indicar que el derecho a la deducción en el IRPF exige factura
detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose de
IVA.
En este punto, cabe recordar que otra de las medidas puestas en marcha
por el Gobierno para incentivar la actividad del sector ha sido
reducir el tipo impositivo de IVA aplicable es del 8 % para la
renovación y reparación de viviendas (incluye trabajos de albañilería,
fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.).
Por último indicar que estos incentivos fiscales, se sumarán a las
demás medidas y ayudas para la rehabilitación que el Ministerio de
Fomento tiene desarrollándose actualmente.
Para más información:
Ministerio de Fomento