La Copia de Fallo del Tribunal Constitucional
Para la toma de consciencia de los compañeros afiliados que tenemos un grato avance al respecto de nuestros derechos. el TC RECONOCIO INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6TOS, DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS 2013, 2014, Y 2015, LOS MISMOS QUE NOS LIMITARON EL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DEL LAUDO, negaba todo acuerdo sindical de incremento remunerativo COMO PRETEXTO DEL ACCIONAR DEL ESTADO.
Esto mejora la perspectiva del sindicalismo en el Estado Peruano.
Nos abre la puerta para concretar nuestro Laudo Arbitral, y desechar el segundo y único argumento del procurador que defiende la posición del Ministerio Publico ante nuestro laudo, que pretende anular una senda resolución del Ministerio de Trabajo que nos reconoce autoridad única negocial, plena de negociar nuestros pliegos de reclamos por ser distintos,, especiales únicos, en la administración publica i dentro del Ministerio Publico, por la complejidad de nuestras labores y actividades, no convencionales, contrario sensu se pretende no solo negar una resolución firme del Ministerio de trabajo peor aun ilusamente adherirnos a la Federación del Ministerio Público, por cuanto postula a una acción civil de afectación de sus intereses,
¿Cuando han obtenido algo por nuestros derechos los sindicatos del ministerio PUBLICO?, NO SE OLVIDEN COMPAÑEROS ESA FUE LA RAZON DE AUTONOMIZARNOS EN UN SINDICATO NUEVO, ahora no pretenda asumir empatía con nosotros, y siendo ya diferenciados por el propio Ministerio de Trabajo, Su voluntad de asumirnos es para mantener la mafia en nuestra administración , la corrupción plena con nuevo actores?
Mi respeto por los trabajadores del Ministerio Publico que lamentablemente tienen una dirección sin locros económicos relevantes para sus trabajadores, ¿por que sera?
Y vemos que estamos en un mejor momento luego de la salida de las peores lacras de la administración del Ministerio Publico aun no denunciados públicamente para resolver nuestro protagonismo como sindicato en el Ministerio Publico honesto y moral , por ello es que no nos dan tregua y siguen las posiciones de carácter "técnico " o de "derecho".
La vergüenza moral del país es aplicar un ejercicio de derecho ante un fenómeno humano evidenciando la aptitud del gobierno por los trabajadores, como lo tiene un triste rol en la administración Publica peruana de la labor de la Procuraduría del Ministerio Publico. donde esta el código de ética del funcionario Publico para este ejercicio me preguntaría si no hay contradicciones en su actuar por un ejercicio de derecho.
Todo lo expuesto y actuado puede verse como actos jurídicos impropios en lo moral deberían elevarse a inconstitucionales. Devienen como no éticos y sancionables en lo que significa los limites del derecho (abuso) en contra lo reconocido por la autoridad de un Arbitraje en contra del ejercicio de un derecho constitucional de la defensa de los derechos laborales sindicales.
Esperamos que la historia cambie definitivamente; hay mucho por seguir actuando compañeros, la labor es inmensa y los protagonistas ni se imaginan en que momentos la historia les dará la posta.
Brillante labor del SUTRAIMELCIFOR UNICO SINDICALISMO LABORALISTA
ADPORTAS DEL RECONOCIMIENTO DEFINITIVO DEL 1º LAUDIO ARBITRAL QUE RECONOCE EL PODER DEL SINDICALISMO HONESTAMENTE TRABAJADO.
José García Jiménez
C. Ps. P. N° 3138
Psicólogo Clínico y Forense