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unread,Aug 26, 2010, 10:11:03 AM8/26/10Sign in to reply to author
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to Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros que la
Agencia Española de Protección de Datos impuso en marzo de 2005 a la
Sociedad Ginecológica Dr. Chacón por tirar a la basura 158 historias
médicas de pacientes que eran atendidas en las urgencias de la Clínica
Sagrado Corazón de Sevilla.
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros que la
Agencia Española de Protección de Datos impuso en marzo de 2005 a la
Sociedad Ginecológica Dr. Chacón por tirar a la basura 158 historias
médicas de pacientes que eran atendidas en las urgencias de la Clínica
Sagrado Corazón de Sevilla.
Los hechos salieron a la luz en septiembre de 2003 cuando los medios
de comunicación dieron a conocer el hallazgo en un contenedor de la
capital andaluza de una serie de hojas de color rosa que recogían las
historias clínicas de pacientes que habían sido atendidas entre el 22
de julio y el 2 de septiembre de 2003 en el Sagrado Corazón, cuyas
urgencias ginecológicas eran gestionadas por la citada entidad.
Cada una de las historias clínicas constaba de tres copias: una
blanca, que se entregaba al paciente; una amarilla, destinada al
archivo de la clínica; y una rosa que quedaba en poder del facultativo
y posteriormente de la sociedad recurrente.
La Sociedad Ginecológica Dr. Chacón fue sancionada por una infracción
"muy grave" consistente en vulnerar el deber de guardar secreto sobre
datos de carácter personal, aunque recurrió la multa ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó
su petición en enero de 2007 y confirmó la decisión adoptada por la
Agencia Española de Protección de Datos.
"NEGLIGENCIA" DE UN ADMINISTRATIVO
El Supremo, que rechaza con esta nueva resolución el recurso de
casación planteado por la sociedad ginelógica contra la sentencia de
la Audiencia Nacional, estima que la "negligencia" cometida en la
Clínica Sagrado Corazón de Sevilla es "atribuible a la recurrente en
su condición de persona jurídica", a pesar de que ésta alegara que la
documentación médica fue depositada en un contenedor de la vía pública
por un "tercero" al que luego identificó como uno de sus
administrativos.
Esa consideración, según la sentencia de la Sección Sexta de la Sala
de Lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, "excluye esa
calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad
para la actora, sin que pueda lógicamente y con seriedad argumentar
falta de conocimiento de los hechos imputados con vulneración del
principio de responsabilidad".
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado
Agustín Puente, también confirma que la sanción aplicada fue
"propocionada" y estuvo adecuadamente motivada porque, tal y como
recogía la sentencia de instancia, la sociedad ginecológica era
"responsable de la custodia" de las historias clínicas.
De igual forma, el Supremo avala la sentencia de la Audiencia Nacional
al sostener que la sanción fue impuesta de acuerdo con los principios
de "tipicidad" y "legalidad" recogidos en la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD), en vigor desde el año 1999.
Fuente: Europa Press