Ha llegado el final de una temporada estival, desigual para el sector
turístico que es el que mantiene a nuestras poblaciones turisticas..
Algunos hablan de un estupenda temporada, mejor que años anteriores,
otros aseguran que no tan buena. Está claro que nos encontramos en una
época de convulsiones y reestructuraciones, donde el publico es cada
vez mas exigente, está mejor informado, elige sin salir de casa sus
compras, sus vacaciones , etc. Esto obliga al empresario a cambiar sus
estrategias de venta, a buscar nuevos canales de distribución. En
definitiva al uso de las nuevas tecnologías, de hecho cualquier
empresa que quiera ser competitiva, se prepara o está preparada para
el uso intensivo de la tecnologías de la información. Todo esto nos
lleva al almacenamiento masivo de datos en nuestra búsqueda de mas
clientes, paginas web con apartado de contacto, promociones en las que
el cliente debe anotar sus datos, tarjetas de fidelización, campañas
promocionales de diverso tipo. Concluyendo, sin darnos cuenta, estamos
tratando datos de carácter personal, que deben estar protegidos según
ley. El hecho de no hacerlo según la LOPD/LSSICE/RLOPD, nos puede
suponer gravosas sanciones que acaben con nuestra empresa. Pueden ver
el detalle de la cuantia y el concepto de aplicación de las sanciones
mas abajo.
El coste real que supone a una empresa el adecuarse a la política de
protección de datos es insignificante, mas aún si tenemos en cuenta
las sanciones aplicables. La facilidad para denunciar ante la Agencia
Española de Protección de Datos, está incrementando hasta en un 75% el
volumen de empresas denunciadas por incumplimientos de la LOPD/LSSICE/
RLOPD. Tan solo hay que acceder a
www.agpd.es y descargar el modelo
de denuncia. Las sanciones por video vigilancia, reclamaciones de
impagados, telecomunicaciones son las que llevan mayor acumulado,
seguidas las de denegación del ejercicio de derechos a los afectados.
Sanciones LOPD
El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos puede
dar lugar a sanciones económicas, que se establecen en función de la
infracción cometida.
Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 601,01 a
60.101,21 euros.
• No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter
personal en el Registro General de Protección de Datos.
• No atender la solicitud del interesado de rectificación o
cancelación de los datos personales.
• No proporcionar la información que solicite la AGPD en el ejercicio
de las competencias.
• Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios
afectados sin informarles previamente.
Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 60.101,21 a
300.506,25 euros.
• No inscribir los ficheros anta la petición de la AGPD.
• No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
• Utilizar los ficheros con una finalidad distinta de la que
constituye el objeto legítimo de la empresa o entidad.
• Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el
consentimiento expreso de las personas afectadas
• El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos
ARCO y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
• Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan
datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad
que por vía reglamentaria se determinen.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.506,25
a 601.012,1 euros.
• La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
• La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de
los casos en que estén permitidas.
• No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
• La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal
con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin
autorización
• Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente
protegidos.
• Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del
afectado.
• Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
• No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
• Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios
y garantías que le sean de aplicación.
• No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD