Soy Francisco Sigüenza, propietario en la Torre Praga, P2 15A.
El pasado día 15 de febrero, le hice testigo por medio de correo electrónico de
mi inquietud por la posible inseguridad jurídica en la que se encontraba esta
Comunidad en relación a la entidad gestora “Abril Gestión de Patrimonios,” por
la negativa de esta a convocar Junta Ordinaria el día 31 de enero amparada en
la situación epidemiológica y el repentino cambio de versión del 14 de febrero.
Si recuerda, solicité información sobre el cambio de escenario epidemiológico, que como bien podrá sospechar, no existía. Por supuesto ni Vd. ni yo recibimos respuesta a la misma ya que sanitariamente no existía lo argumentado por la Administradora.
A fecha de la presente, tras la posible inseguridad jurídica en que se encontraba esta Comunidad por los hechos mencionados que vulnerarían el derecho de libertad de reunión y la consiguiente imposibilidad de toma de medidas y elección de cargos de esta Comunidad, se han sumado los siguientes hechos:
1. El pasado 22 de febrero se celebró la consiguiente Junta Ordinaria de Vecinos, gracias a la presión de varios de estos vecinos para que se celebrara, con evidente, manifiesta y reiterada intención y proposición de la mencionada Gestora de aplazarla, de lo cual Vd fue testigo.
2. Que desde el día de su celebración, 22 de febrero, hasta la tarde de ayer día 14 de marzo de 2022, en los veintiún días transcurridos, el material de votación ha permanecido bajo custodia de la Gestora, y los vecinos no hemos podido acceder a la documentación ni conocer el resultado de las elecciones y diversas votaciones celebradas.
3. Que el escrutinio no ha sido público ni anunciado.
4. Que el escrutinio no ha sido presenciado, visado ni intervenido por las personas concurrentes a los procesos electorales ni por ningún representante legal de las mismas, así como tampoco por los propietarios de esta Comunidad.
5. Que ante la petición de algunos vecinos de poder supervisar o, al menos presenciar el escrutinio, no se les ha permitido.
6. Que en el proceso relativo a la renovación de la propia Gestora, dentro del punto 2 del Orden del día, la Gestora también ha ejercido de escrutador único del resultado, sin supervisión ni control al respecto, lo cual parece, cuando menos, ser constitutivo de evidente colusión de intereses.
7. Que en la fecha de ayer día 14 de marzo por la tarde, se publican los resultados y el acta de la mencionada sesión.
8. Que en el mismo momento de la tarde de ayer, se publica una convocatoria extraordinaria de reunión para revocar los acuerdos de la anterior sesión, supuestamente pedido por una serie de vecinos, tras lo cual surge la pregunta lógica: ¿Cómo pueden pedir la revocación de una reunión de la que no se conoce el resultado? ¿Acaso sabían algo del resultado que el común de los propietarios desconocíamos?
¿La coincidencia de publicación de ambos documentos en el mismo día, momento y forma, obedece a alguna estrategia particular de alguien en concreto?
9. En la reunión del pasado día 22/02/22 se realizaron acuerdos que ahora se pretenden revocar. ¿Puede una Junta extraordinaria pedida por el 25% revocar acuerdos de una Junta Ordinaria con votación del 56% de vecinos?
10. En la convocatoria de reunión emitida ayer por la gestora, se propone nombrar cargos. ¿Se pretende elegir cargos en sesión extraordinaria con convocatoria urgente? ¿Cree que esto es correcto y se ajusta a ley?
11. Según Orden del día publicado ayer, se pretende revocar el nombramiento de Vicepresidente con doble mayoría de votos y porcentaje del pasado día 22/02/22. ¿Amparado en qué?
Sr Naya, Como podrá observar, la situación en la que nos encontramos está llena de incertidumbres que creo, razonablemente, a los vecinos nos inquieta y nos crea temor y desconfianza.
Es por ello, que en virtud de su condición de asesor jurídico de esta Comunidad, le insto a que nos informe pública y manifiestamente de la legalidad o no de este procedimiento, y más específicamente de:
1.- Si había o no alguna causa epidemiológica que impidiera mantener reuniones a la Comunidad el 31/01/22, como la Administradora manifestó por escrito a los vecinos y, en caso negativo, si esto pudo ser un intento de evitar la reunión.
2.- Si entiende conforme a derecho que el escrutinio se celebre sin publicidad, libre concurrencia y presencia o representación legal de los implicados.
3.- Si entiende conforme a derecho que el escrutinio de una elección lo realice la propia empresa sobre la que se vota, en privado y con explícito interés económico en el resultado.
4.- Si entiende conforme a derecho la convocatoria de esta reunión extraordinaria que eventualmente revocaría acuerdos de sesión ordinaria, con petición expresa de revocar acuerdos sobre un Acta teóricamente desconocida en el momento de la petición.
5.- Si entiende conforme a derecho que pueda ser revocado específicamente el nombramiento de Vicepresidente con doble mayoría en sesión ordinaria convocada a tal efecto.
6.- Si entiende conforme a derecho realizar nombramientos de cargos en sesión extraordinaria con convocatoria de menos de 72h, sin publicidad previa ni convocatoria o anuncio de elecciones.
7.- Si entiende conforme a derecho la presente convocatoria de sesión extraordinaria de la Junta de Vecinos en local no accesible para personas con movilidad reducida.
Ante la situación en la que nos encontramos en esta Comunidad, con una explícita mayoría nominal de propietarios que no confía en la Administración, como demuestra el Acta del pasado 22/02, y la inseguridad e incertidumbre de lo que está sucediendo, le ruego, y conmigo lo hacen otros vecinos más de esta Comunidad, fije y haga público su criterio legal sobre los puntos solicitados, como asesor jurídico de nuestra Comunidad, para poder proceder en derecho si así fuera menester, ante las instancias pertinentes.
Atte. Francisco Sigüenza.
Madrid, 15 de marzo de 2022.
Pd: Por la importancia de los hechos tratados en la presente y la duda de legalidad que pende sobre los mismos, me permito publicar la presente a los vecinos de esta Comunidad para su general conocimiento, como así esperamos de su pronta respuesta.
--
Para revisar mensajes antiguos, visita
http://groups.google.com/group/antoniolopez67
---
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "antoniolopez67" de Grupos de Google.
Para cancelar la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus mensajes, envía un correo electrónico a antoniolopez6...@googlegroups.com.
Para ver esta conversación en el sitio web, visita https://groups.google.com/d/msgid/antoniolopez67/9f28bb73-2fd4-4771-9e74-9b0308320474n%40googlegroups.com.
Estimado Francisco
En primer lugar, acuso recibo de su mail, recibido esta mañana, agradeciéndole este formato de consulta, porque de esta manera se puede contestar de forma fundada y documentada.
Mi función en la Comunidad es asesorar jurídicamente a los órgano de gobierno de la Comunidad cuando así lo solicitan (Presidente, Junta Directiva, Administrador), la asistencia a Juntas Generales y Directivas, igualmente si se solicita mi asistencia y la defensa en juicio de la Comunidad, bien cuando acuerde en junta el inicio de acciones judiciales, bien cuando resulte demandada.
Aunque la consulta no venga por el cauce ordinario (presidente, administrador, junta directiva), sí resulta de interés contestar a las cuestiones que plantea, por lo que, aprovechando su propio texto, le indico lo siguiente:
1.- Si había o no alguna causa epidemiológica que impidiera mantener reuniones a la Comunidad el 31/01/22, como la Administradora manifestó por escrito a los vecinos y, en caso negativo, si esto pudo ser un intento de evitar la reunión.
El 31 de enero de 2022 estaban en vigor las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid en relación al mantenimiento de la distancia de seguridad (1,50 m).
Ese fue el motivo por el cual, a la vista de la afluencia de propietarios en la Junta de 22 de febrero de 2022, se trasladó la misma al exterior a la sala de reuniones de la Comunidad.
2.- Si entiende conforme a derecho que el escrutinio se celebre sin publicidad, libre concurrencia y presencia o representación legal de los implicados.
El recuento de asistentes, representados y votos figura en el acta de la reunión, donde cada propietario puede comprobar si se le ha tenido o no por correctamente computado su voto. Para cada propietario figura su asistencia o representación, su coeficiente y el sentido de su voto, por lo que, si alguien considera que se ha omitido su voto o no se ha contabilizado correctamente puede manifestarlo y en su caso, impugnarlo.
El hecho de votar por escrito en una papeleta debiendo esperarse a que concluyera la junta y se redactara el acta para conocer el resultado de la votación ya fue objeto en esta misma comunidad de una impugnación judicial (Procedimiento Ordinario 1236/2015, Juzgado de Primera Instancia nº70 de Madrid, Sentencia de 31 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº70 en los autos del Procedimiento Ordinario 1236/2017, confirmada por Sentencia de 1 de junio de 2018 de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid), siendo considerado conforme a Derecho esta forma de actuar:
3.- Si entiende conforme a derecho que el escrutinio de una elección lo realice la propia empresa sobre la que se vota, en privado y con explícito interés económico en el resultado.
Me remito a la contestación del punto anterior en relación al recuento de las votaciones por escrito.
El recuento de los votos corresponde a la Secretaria de la Junta, que es la entidad que ejerce las funciones de Administrador. Deberá conservar tanto las representaciones como las papeletas de voto, para el caso de que bien un propietario quiera que se verifique su representación o voto por escrito, bien a disposicion judicial, para el caso de impugnación judicial.
Por otro lado, del resultado de las votaciones que consta en el acta se desprende la no renovación de la empresa que cita, por lo que el posible conflicto de intereses que apunta en su pregunta, no parece haber sido óbice para computar los votos correctamente y en contra de sus intereses.
4.- Si entiende conforme a derecho la convocatoria de esta reunión extraordinaria que eventualmente revocaría acuerdos de sesión ordinaria, con petición expresa de revocar acuerdos sobre un Acta teóricamente desconocida en el momento de la petición.
La Junta General de la Comunidad es soberana y puede adoptar los acuerdos que estime convenientes. Corresponde al Presidente determinar los puntos del orden del día, si es que es el Presidente quien convoca la Junta.
En este caso, son unos propietarios los que han convocado la junta y quienes han propuesto el orden del día. En la propia junta decidirán los vecinos sobre cada punto propuesto.
En principio, no existe obstáculo a que un punto del orden del día se debata en más de una ocasión, pudiendo cambiar de opinión la Comunidad de una Junta a otra, siempre acuerdo revocado no haya creado estado (por ejemplo, se solicita autorización para segregar un piso en dos, se concede autorización por la junta y cuando ya se ha segregado y vendido, se retira la autorización en una nueva junta).
5.- Si entiende conforme a derecho que pueda ser revocado específicamente el nombramiento de Vicepresidente con doble mayoría en sesión ordinaria convocada a tal efecto.
El nombramiento de los cargos de la Comunidad está sometido al plazo de un año (transcurrido dicho plazo han de convocar la junta ordinaria) y a la revocación por acuerdo de la Comunidad, por doble mayoría, como cualquier otro acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
6.- Si entiende conforme a derecho realizar nombramientos de cargos en sesión extraordinaria con convocatoria de menos de 72h, sin publicidad previa ni convocatoria o anuncio de elecciones.
Para la convocatoria de juntas extraordinarias no hay plazo de antelación (dice la Ley, con el tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de los propietarios); sólo la junta ordinaria tiene establecida una antelación de 6 días.
El nombramiento o remoción de cargos no convierte la junta en ordinaria, teniendo además en cuenta que ya se ha celebrado una junta ordinaria (sólo se celebra una junta ordinaria por año).
En cualquier caso, sí debe darse a la convocatoria la misma publicidad que a cualquier otra junta de la Comunidad, mediante su remisión por correo, por correo electrónico a quien lo tenga comunicado y por medio de cirulares en los monitores de la Comunidad.
7.- Si entiende conforme a derecho la presente convocatoria de sesión extraordinaria de la Junta de Vecinos en local no accesible para personas con movilidad reducida.
La Junta se va a celebrar en los locales de Excal. Desconozco si están o no adaptados a personas con movilidad reducida. Pero la Sala de reuniones de la Comunidad de Propietarios, donde se intentó celebrar la ultima reunión, creo que tampoco lo está.
Si alguna persona con movilidad reducida no pudiera asistir a la junta con tal motivo, sería un motivo de impugnación, tanto de ésta como de la anterior, si es que su voto fuera relevante.
Un saludo
Enrique Naya Nieto
Abogado