Falta de asientencia a clases y la Ley orgánica de Educación

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Maria Jose

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Nov 14, 2008, 3:38:23 PM11/14/08
to antiburocrac...@googlegroups.com
Hola, soy un médico de Atención Primaria de Murcia:
 
Comparto y alabo la labor que estais haciendo y además sirve de aliento para que los demás también lo hagamos.
Os he descubierto por casualidad porque vuestra lucha es la lucha de muchos médicos de Atención Primaria.
En mi centro queríamos ponernos todos de acuerdo en qué debemos certifciar y qué no y yo me he encargado de preparar una sesión clínica para informarlos y estaba buscando las bases legales.
 
Y uno de los certificados que nos solicitan es el justificar la falta de asistencia a los colegios y aunque sabíamos que era ilógico que nos pidieran tal certificado ya que son los padres los tutores legales del menor , me había propuesto buscar la base legal.
 
En vuestro blog hay un documento que dice que os basais en la Ley orgánica de educación de 1985.
Pues bien, me he leido dicha ley y también la Ley orgánica del 2006 y en ningún artículo dice que son los padres quienes justifican tales faltas
( y aunque es de cajón lo que decimos) quisiera tener el artículo que lo dice.
Os agradecería que me dierais más información porque no he conseguido encontrar donde dicen eso.
 
Animo a que sigais con vuestra labor.
El resto de médicos de otras comunidades también luchamos por una mejor Atención Primaria y menor burocracia.
 
Un saludo
Maria Jose Martínez Villalba

Toni Bayon

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Nov 14, 2008, 5:23:52 PM11/14/08
to antiburocrac...@googlegroups.com
Muy a mi pesar, por lo mucho que me interesa la desburocratización de las consultas, me temo que la justificación de ausencia por enfermedad en los alumnos menores de 16 y/o matriculados en enseñanzas obligatorias (infantil, primaria y ESO) no corresponde a los padres/tutores, sino al sanitario que atiende al alumno.
La razón es que la enseñanza obligatoria es uno de los pocos derechos irrenunciables, junto con las vacaciones anuales y el servicio militar obligatorio para hombres cuando existía, que establece la legislación española. Irrenunciable incluye también a los padres/tutores en el caso de menores, ya que aquellos no pueden decidir que el menor dejará de asistir al centro educativo, salvo por causa de fuerza mayor, como pueda ser entre otras la salud.
Dicho esto, hay que dejar claro que si el sentido común lo fuera un poco más, no habría razón para que en la escuela/instituto se exigiera la presentación de un justificante sanitario por una falta de asistencia esporádica. De la misma manera que no se le retira la patria potestad a los padres, porque el niño deje de asistir dos días a clase por un viaje familiar. Pero claro, está aquello de los escaqueos de exámenes, de las pellas... y ahí es donde viene aquello de:
- Que su médico le firme...
Ya el colmo viene cuando el enseñante en pleno delirio quiere que el médico le especifique la enfermedad que ha padecido el menor, que le acredite que ya puede acudir a clase... ¿Increible, no? Pero cierto. Hace años me ocurrió y os aseguro que la entrevista con el interfecto merecía un puesto en Youtube si hubiera existido.
Ánimo,
 
Toni Bayón
Valencia

Concepción Alvarez

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Nov 15, 2008, 3:30:51 AM11/15/08
to antiburocrac...@googlegroups.com
Pues estoy segura de que existe algo bien escrito. Nosotros (en San Sebastian de los Reyes) no lo hacemos desde hace años, a pesar de la nsistencia de institutos y padres.
El lunes lo busco en el curro.

Carmen García Rebollar

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Nov 16, 2008, 2:27:09 PM11/16/08
to antiburocrac...@googlegroups.com
Hola GABenses
En relación a la justificación de faltas escolares:
1- En este módulo de  "Dudas legales en la consulta del médico de familia"  http://minilink.es/7mcc  de un curso de formación que aparece en la revista "El Médico", en la pagina 31 copio:
 "Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas y/o justificadas por sus tutores legales...Según la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta..."
 2- Tengo constancia que la dirección de varias áreas de Madrid se han pronunciado por escrito informando y confirmando lo escrito arriba, con las salvedades que también figuran en el documento que te indico.

Me extrañaría que ese documento y las notas de las direcciones médicas, no estuvieran ajustadas a la ley.
Espero que lo encuentres,  y ya solo hagas justificantes a tus hijos;-)

Carmen García Rebollar
Pediatra   
C S Calesas  Área 11
Madrid






From: marti...@papps.org
To: antiburocrac...@googlegroups.com

Subject: `[Antiburocracia de Madrid] Falta de asientencia a clases y la Ley orgánica de Educación
Date: Fri, 14 Nov 2008 21:38:23 +0100

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nsk...@gmail.com

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Jan 27, 2016, 4:23:46 PM1/27/16
to AntiBurocracia de Madrid, marti...@papps.org
Maria Jose,

conseguiste encontrar el texto que indica que son los padres quienes justifican las faltas? Efectivamente, en la Ley Orgánica 8/85 no aparece...

Muchas gracias por tu ayuda.

Javier Torres

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Jan 27, 2016, 4:54:06 PM1/27/16
to antiburocrac...@googlegroups.com, marti...@papps.org
Qué paciencia leerse semejante tocho! ¿Dice que el justificante tiene que hacerlo el médico de primaria?, ¿quién lo dice?. Ese es el quid, sólo hay que hacer aquello reglamentado por las autoridades sanitarias correspondientes. Ni un informe de más.
Javier Torres



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mj cordoba

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Jan 28, 2016, 3:46:22 AM1/28/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
Puff pues yo he copiado literalmente lo que pone en grupo antiburocracia.Lo tg en word y se lo doy a los padres. No hago ni un justificante
Por cierto me están llegando notas de clínica concertada derivadas desde la sanidad publica y el tema es que solicitan rehabilitación. Al final tenemos que hacer esta derivación? Derivamos dos veces al trauma y a rehabilitación


El mié 27 27e ene 27e 2016 a las 21:57, nsk...@gmail.com
<nsk...@gmail.com> escribió:
--

Javier Torres

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Jan 28, 2016, 3:53:41 AM1/28/16
to Antiburocracia de Madrid
Todo lo de la webita del GAB está contrastado y a disposición de los profesionales.
El criterio para derivar a rehabilitación es tuyo, es un tto más que corresponde al médico prescriptor.
Javier Torres


--
   Lo que no ha entrado racionalmente en una cabeza no puede salir de ella de forma racional.

                                             (Marcel Proust)

Mónica García

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Jan 31, 2016, 3:32:55 PM1/31/16
to AntiBurocracia de Madrid
Hola a todos!

Espero que esta entrada que hice en nuestro blog te sirva Mari Jose. Siento discrepar con Toni, como explico en el texto esta argumentado legalmente que son los TUTORES LEGALES quienes deben saber dónde esta el menor y justificar sus ausencias. Y es el colegio quién tiene que comunicar a Educación si no cree a los padres (esta es la parte que se quieren ahorrar y por lo que nos solicitan el justificante, para evitarse papeleos innecesarios y nuestro riesgo: que podemos evitar un papeleo necesario...
 ¿Debemos justificar las ausencias de los menores a los centros escolares? en ella también hacemos desde OSATZEN una propuesta para entregar en consulta que podéis fusilar si queréis Propuesta para entregar en consulta

Mónica García 
País Vasco 

mj cordoba

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Feb 1, 2016, 3:00:03 AM2/1/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
Gracias Mónica.Me parece muy apropiado y escueto. 
El dom 31 31e ene 31e 2016 a las 21:32, M贸nica Garc铆a
<mgmon...@gmail.com> escribió:

ras ras

unread,
Feb 2, 2016, 8:21:34 AM2/2/16
to antiburocrac...@googlegroups.com

En la pagina 4 y 5 viene claramente explicado, lo que es el absentismo escolar y que son los padres los que tienen el deber (derivado del ejercicio de la patria potestad) de llevar a sus hijos al cole y por tanto es a ellos a los que se les pueden imponer sanciones si no cumplen con ese deber.
Por todo ello parece claro, que el que no cumple con un deber, tendrá que justificar ese incumplimiento si no quiere una sanción
En el caso de la Comunidad Valenciana, disponemos de unas instrucciones del Secretario Autonómico de Sanidad (que te adjunto) en vigor desde el 2008, en las que en el punto 5 dice:

5.- En el caso de los menores de edad los justificantes de no asistencia a los centros educativos corresponde a los padres o tutores legales.

Eso hace que tengamos y practiquemos lo del cartel que te adjunto

Un saludo

Rafael

(Pediatra, Valencia)



Date: Wed, 27 Jan 2016 12:57:50 -0800
From: nsk...@gmail.com
To: antiburocrac...@googlegroups.com
CC: marti...@papps.org
Subject: `[Antiburocracia de Madrid] Re: Falta de asientencia a clases y la Ley orgánica de Educación
ase18_mono02.pdf
Intrucciones desburocratización AVS2008.pdf
justificantesAsistencia.doc
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