Re: `[Antiburocracia de Madrid] Compilación de correos para antiburocracia-de-madrid@googlegroups.com - 3 actualizaciones en 2 temas

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Julio Bonis

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May 11, 2016, 4:08:11 AM5/11/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
Asun,

Completamenre de acuerdo pero lo que quería señalar es que "los certificados" en caso de tener que hacerse desde el centro sanitario no son automáticamente una tarea del médico por tener un sello.

Es decir si la consejeria o la ley dice que un paciente tiene derecho a que se certifique en un papel que ha acudido tal día a un CS, y solo necesita que se certifique eso, ese papel no lo debe hacer el medico sino el administrativo. Lo digo porque yo he estado en centros de salud donde cuando un paciente pedía ese papel (para justificar la ausencia en el trabajo) era el médico el que se lo hacía en la consulta. Incluso en pacientes que habían venido a sacarse una analítica, generando una cita médica "no puede esperar"... luego nos sorprendemos de ser los campeones de la OCDE en número de consultas médicas al año por paciente (creo que andamos por 8).

Enviado desde mi iPhone

El 11/05/2016, a las 00:22, antiburocrac...@googlegroups.com escribió:

"Maria Jose Córdoba Gutiérrez" <mjcor...@yahoo.es>: May 10 09:06AM +0200

Muchas gracias.Lo tenia claro y con vuestras aportaciones cristalino.No pienso emitir ningún certificado.Si desde atención al paciente mandan nota con petición de herederos de resumen de historia clínica la emito porque estoy obligada, pero nada mas.
Julio Bonis <drb...@gmail.com>: May 10 08:05AM +0200

Que no te cuenten películas.
 
Creo que lo que pasa aquí es que el fallecido no estaba empadronado en Madrid y los herederos quieren ahorrarse el impuesto de sucesiones (en Madrid está reducido un 99%).
 
Te piden desde 2011 porque la ley dice que el impuesto se basa en el lugar de domicilio habitual del fallecido en los últimos 5 años.
 
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1158306777200&pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal
 
Me apuesto a que por comodidad, dejadez o vaya usted a saber el señor /a aunque de facto viviese en Madrid seguía empadronado en Sevilla.
 
Han ido al hay-untamiento a ver como podían justificar el empadronamiento y el simpático funcionario les ha sugerido que pidan un papelito en el CS que "demuestre" que esa persona vivía en Madrid para así poder ahorrarse el impuesto.
 
Yo no haría ese papel, que contraten a un abogado porque supongo tendrán 10.000 formas de demostrar que efectivamente vivía en Madrid en los últimos 5 años (historial de compras con tarjeta de crédito por ejemplo, localización de llamadas desde su teléfono móvil, declaración jurada de su cuidadora o del párroco si iba a misa los domingos, etc, etc) sin malgastar el precioso tiempo de un profesional sanitario altamente cualificado que pagamos con nuestros impuestos para que atienda problemas de salud y no para que haga de asesor fiscal o fedatario público.
 
A lo sumo daría copia en papel de la historia clínica, cosa a la que creo tienen derecho los herederos y si con las fechas de los episodios o de emision de recetas les dice el abogado que vale para justificar el domicilio habitual pues vale...
 
Por cierto un certificado expedido por el administrativo del centro de salud con las fechas de las citas sería también suficiente y sin tener que pedir cita al médico. Creo que los administrativos también saben leer y escribir.
 
Enviado desde mi iPhone
 
"Asunción Rosado" <aros...@gmail.com>: May 10 08:35AM +0200

Estando de acuerdo con Julio en su razonamiento, pienso que en ningún caso se debe hacer algo que no nos corresponde, independientemente de que sea por un motivo u otro. Tampoco se lo pasaría a los administrativos. Creo que no debemos caer en la trampa de que aunque no lo puedo hacer yo lo puede hacer otro personal Del centro.
Creo que lo que debemos pensar si hacer ese certificado o justificante corresponde al servicio madrileño de salud o no corresponde. Entre otras cosas para no sentar precedentes. Estoy segura de que existen varias formas desde el punto de vista administrativo para certificar un empadronamiento, aunque sea de un fallecido. Incluso se me ocurre que llevar a cualquier recibo a su nombre de esas fechas. Pero vamos, realmente me da igual como lo puedan conseguir, El caso es que no es un tema del médico, y dudo mucho que de cualquier otro personal del centro.
Saludos a todos
 
A. Rosado
@asunrosado
 
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Ana Elena Hoyo

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May 11, 2016, 4:29:59 AM5/11/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
Cuidado con certificar algo referente a un fallecido.
La Ley de protección de datos y el secreto profesional nos sigue
obligando más allá del fallecimiento. Por ello, no podemos dar
información alguna a terceros, salvo por requerimiento judicial.
Yo he sido testigo de grave problema legal por este tema.
No podemos dar a terceros la información que no les daríamos si
viviera el paciente.

Ellos tendrán otros recursos o, en última instancia, será un juez.
Un saludo

Ana Elena Hoyo

Asunción Rosado

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May 11, 2016, 4:38:01 AM5/11/16
to AntiBurocracia de Madrid
Ana, yo he tenido un caso hace muy poco y me revisé la Ley de Autonomía del Paciente y los familiares sí pueden solicitar información del fallecido... sin orden judicial, no sé si habrá cambiado


Ana Elena Hoyo

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Ana Elena Hoyo

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May 11, 2016, 4:55:21 AM5/11/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
Pues mi caso no es reciente, acurrió hace unos 10 años, así que puede
que esté ya superado. Siento si he provocado confusión.
Un saludo

Mónica García

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May 11, 2016, 10:07:23 AM5/11/16
to AntiBurocracia de Madrid
Yo creo que la confusión puede venir por la vía de solicitud. La información sanitaria tanto administrativa como Clinica es confidencial y salvo autorización expresa de la persona no puede darse a nadie ni aunque haya fallecido.
Solo se puede dar cuando la solicita el juez, la policia judicial (que tiene que identificarse con el caso que lleve el juez), los servicios sociales de diputación o a solicitud de la dirección médica.
En el País Vasco tenemos un protocolo en los centros y en el caso de los herederos se les remite al área administrativa del CS. Hay se les explica el documento que tienen q rellenar explicando que solicitan y para que. Este documento se remite a la dirección médica que es quien valora el caso y si creen que hay que hacerlo la dirección solicita al MAP el informe que tengan que hacer. Este informe el MAP lo redacta "a solicitud de la dirección médica" y lo envía a la dirección médica que es quien se lo entrega al solicitante.
Quien decide en este caso es la Administración q es la responsable de custodiar los datos. Y nosotros no discutimos con los herederos ni por plusvalías, ni por seguros de vida....

Por cierto, recientemente he consultado a nuestra Asesoría Jurídica porque están empezando a pedirnos y por FAX!! Los forenses historias de pacientes fallecidos.
La respuesta es que TAMPOCO a el forense puedes enviar nada y menos por FAX. Debe solicitarlo al juez y este a nosotros. Y si solo si lo solicita el juez FAX se puede remitir así

Un saludo

Mónica García

Cristina Muñoz Martínez de Salinas

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May 11, 2016, 3:47:50 PM5/11/16
to Mónica García, AntiBurocracia de Madrid

En la Comunidad de Madrid esta  lo q se llama derecho Arco lo encontraréis en la intranet en  atención al Usuario .En este documento están las solicitudes de información sanitaria.q se dan a los usuarios y la solicitud en caso de fallecimiento.

Fernando León Vázquez

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May 11, 2016, 6:12:20 PM5/11/16
to antiburocrac...@googlegroups.com
La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, no entra a este tema de los fallecidos. Y no existe Ley de Secreto Profesional en España (aunque el art. 24 de la Constitución contiene un mandato para que se hubiera desarrollado)

Resuelve este tema la Ley  41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por cierto, sí que es la misma de hace 10 años, ya que está en vigor desde el 15 de mayo de 2003. En su artículo 18.4 establece que 
"Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros."

No hace falta que intervenga ningún juez, es un procedimiento administrativo.

O sea:
- Quién da el acceso: los centros sanitarios (unidades administrativas, responsables de la custodia), no los facultativos (salvo que trabajen como ejercicio individual)
- A quién: El acceso está restringido a los familiares y personas vinculadas por razones de hecho. No dice a los herederos (que pueden o no ser familia), incluso un hijo desheredado podría acceder a la HC
- A qué: El acceso está limitado a los datos pertinentes. Se entiende pertinentes a la petición. Si solo quieren saber cuándo se abrió la historia clínica, pues se da eso. También puede limitarse si el fallecido lo prohibido, si los datos afectan a la intimidad del fallecido (todos afectan)
- Cuándo: no lo pone. Aquí hay que tener en cuenta que, como Administración Pública, debemos someternos a los plazos previstos por la norma. Como no los tiene, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21.3 establece que "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses"

En resumen:
- Los familiares tienen derecho de acceso a la HC
- Deben dárselo los administrativos, de acuerdo con el protocolo establecido (Derechos ARCO)
- Deben darles sólo lo que les sea necesario: por ejemplo, desde cuándo está activa la HC
- Tienen 3 meses para resolver la solicitud. Lo mismo encuentran un método más ágil para demostrar el empadronamiento

Felicidades a Mª José por la resolución del tema concreto que nos planteó: mediante certificado emitido por el responsable de la unidad administrativa usando la información de Cibeles. Sólo una observación: no hacía falta ser tan rápidos...

Fernando León


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