La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, no entra a este tema de los fallecidos. Y no existe Ley de Secreto Profesional en España (aunque el art. 24 de la Constitución contiene un mandato para que se hubiera desarrollado)
Resuelve este tema la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por cierto, sí que es la misma de hace 10 años, ya que está en vigor desde el 15 de mayo de 2003. En su artículo 18.4 establece que
"Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros."
No hace falta que intervenga ningún juez, es un procedimiento administrativo.
O sea:
- Quién da el acceso: los centros sanitarios (unidades administrativas, responsables de la custodia), no los facultativos (salvo que trabajen como ejercicio individual)
- A quién: El acceso está restringido a los familiares y personas vinculadas por razones de hecho. No dice a los herederos (que pueden o no ser familia), incluso un hijo desheredado podría acceder a la HC
- A qué: El acceso está limitado a los datos pertinentes. Se entiende pertinentes a la petición. Si solo quieren saber cuándo se abrió la historia clínica, pues se da eso. También puede limitarse si el fallecido lo prohibido, si los datos afectan a la intimidad del fallecido (todos afectan)
- Cuándo: no lo pone. Aquí hay que tener en cuenta que, como Administración Pública, debemos someternos a los plazos previstos por la norma. Como no los tiene, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21.3 establece que "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses"
En resumen:
- Los familiares tienen derecho de acceso a la HC
- Deben dárselo los administrativos, de acuerdo con el protocolo establecido (Derechos ARCO)
- Deben darles sólo lo que les sea necesario: por ejemplo, desde cuándo está activa la HC
- Tienen 3 meses para resolver la solicitud. Lo mismo encuentran un método más ágil para demostrar el empadronamiento
Felicidades a Mª José por la resolución del tema concreto que nos planteó: mediante certificado emitido por el responsable de la unidad administrativa usando la información de Cibeles. Sólo una observación: no hacía falta ser tan rápidos...
Fernando León