INICIO DE DISCUSION DE LA LEY DE CAJAS, FONDOS Y AHORROS SIMILARES

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ANCAHOVEN

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May 11, 2015, 12:04:12 AM5/11/15
to anca...@googlegroups.com

Saludo Estimado

Directivo, Asociado, Consultor Jurídico, Auditor Externo o Profesional Afin  de Caja, Fondo o Asociación Similar de Ahorro,

La Asociación Nacional de Cajas de Ahorro de Venezuela ANCAHOVEN, ha creado un  FORUM DIGITAL   
ANCA...@GOOGLEGROUPS.COM con la intención de discutir temas de interés para nuestras instituciones, agradecemos su participación con mucho entusiasmo, unidad, solidaridad y respeto.

  1. El Forum se inicia como todos saben con la Discusión de la Ley de Cajas de Ahorro
  2. Actualmente están inscritos en el Forum 228 Correos Electrónicos Aceptados
  3. La Dinámica del Forum sera inicialmente colocar los artículos de la ley por lotes consecutivos y aquellos integrantes que tengan alguna sugerencia. observación  podrán hacerla.
  4. Toda sugerencia, observación  o corrección  sera tomada en cuenta, siempre y cuando este bien sustentada y los integrantes del forum puedan validarla
  5. los artículos  estarán para discusión en el lapso de una  semana, ANCAHOVEN realizara luego el dossier de observaciones que al finalizar serán llevadas para discusión en la Asamblea Nacional, conjuntamente con las modificaciones ya presentadas. 
  6. Es importante mencionar que los artículos discutidos en las Mesas de Trabajo realizadas a nivel nacional  por ANCAHOVEN durante el año 2014, serán del conocimiento de todos los integrantes en la medida que avance la discusión y le corresponda al articulo en cuestión.
  7. Los Integrantes también podrán informar sobre temas de interés solo y exclusivo de cajas de ahorro, así como cualquier situación que puedan presentar en su caja de ahorro, siempre y cuando no violente los derechos de alguno de los integrantes de este grupo.
  8. ANCAHOVEN se reserva el derecho de suspender, bloquear o eliminar cualquier correo que vaya en contra de los principios básicos, éticos y morales de cualquiera de los integrantes del grupo, sin que esto les de derecho alguno.
  9. Agradecemos su tiempo y dedicación a este tema que es de RELEVANCIA NACIONAL
  10. Aquellas Cajas de Ahorro, que no hayan formalizado su inscripción, agradecemos hacerla
  11. PLANILLA DE INSCRIPCION ANCAHOVEN https://docs.google.com/forms/d/1plzOABQAyhNL-PLSQG-7w26Gb6u8UkU8MHMHfXCGmHE/viewform?usp=send_form
NOTA IMPORTANTE:  EN EL INCIO DEL FORUM DEBES IDENTIFICARTE CON:

NOMBRE 

CARGO DENTRO DE LA CAJA DE AHORRO

CAJA, FONDO O INSTITUCION QUE REPRESENTA

Toda esta información con fines de conocer  los actores que intervienen en el forum.

Asimismo , ANCAHOVEN te invita  a participar en el *XVI Congreso Nacional de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro*  .El mismo se desarrollará en las instalaciones del Club Aeropuerto, ubicado en Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante los días 28, 29 y 30 de Octubre de 2015 , Comité Organizador está , representado por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad Simón Bolívar *(CAUSIBO)* y contando con la colaboración del Instituto de Previsión Social del Trabajador de la Universidad Simón Bolívar (*IPST-USB*)*. Anexo le dejamos la carta de Invitación  y enlaces muy importantes *


Atentamente 

Por La Junta Directiva de ANCAHOVEN

 Lcda. Yolanda Clavijo    Presidenta

 Ing.  José G. Jara           Vicepresidente

 Prof. Zulma Franco       Secretaria

 Prof. Marilis Velásquez  Tesorera

 Prof. Felicia Linarez        Vocal

 Prof. Julián Leal             Vocal

 



LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o descentralizado. Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país. La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios,comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.


Artículo 2
Ámbito de Aplicación

Se rigen por la presente Ley, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, determinar la naturaleza de las operaciones que realice una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin de establecer si ésta
queda sometida al régimen de la presente Ley. Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:

1. Asociaciones de carácter comunitario, orientadas a promover y fortalecer el ahorro con sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular, pero sin constituir un ahorro sistemático. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o reglamentos
.
2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asociaciones de desarrollo socioeconómico, propiedad de los miembros de la comunidad que una vez organizadas tienen como misión captar recursos, ya sea de fuentes internas o externas, de organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, para conceder créditos e incentivar el ahorro entre sus asociados. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o reglamentos.
Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales, señaladas anteriormente podrán solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, apoyo técnico, legal, capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin de fortalecer su funcionamiento y desarrollo organizacional.

Artículo 3
Concepto de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares

A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro,quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro creadas por las empresas o instituciones de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados.

Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben, administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático
 convenido por el asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados,como los institutos de previsión social, los planes de ahorro, asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las características de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organismos o instituciones de
carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares, contarán con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare y podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico donde
se desenvuelven.

Previa manifestación de la voluntad de sus asociados, las cajas de ahorro con asociados de empresas o instituciones de carácter privado, podrán transformarse en fondos de ahorro, y éstos en aquéllas; las asociaciones de ahorro similares podrán transformarse en cajas de ahorro o
fondos de ahorro.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no pueden desarrollaractividades distintas de aquéllas que le están permitidas de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 4
Principios para Operar

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán operar
conforme con los siguientes principios:
1.- Libre acceso y adhesión voluntaria.
2.- Medio de participación y protagonismo en lo social y económico.
3.- De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de lucro.
4.- Funcionar conforme al principio de control democrático, que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia, no podrán conceder ventajas ni privilegios a sus asociados sean éstos fundadores, directivos y trabajadores de la asociación ni a los gerentes y administradores de la misma.
5.- Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de sus asociados.
6.- No estar sujetas a duración predeterminada.

Principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de varias de estas
asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia
ruinosa respecto a otras, ya constituidas, que funcionen en forma eficiente.

TÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
Artículo 5
Contenido del Acta Constitutiva

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares se constituirán mediante
Asamblea, de la cual se levantará una Acta Constitutiva que contendrá:
1. Lugar y fecha de celebración.
2. Identificación y firma de un mínimo de veinte interesados, quienes se tendrán como fundadores.
3. Denominación, objeto y domicilio.
4. Constancia de haberse aprobado los estatutos.
5. Identificación de las personas elegidas en ese acto, para integrar los Consejos de
Administración y de Vigilancia.
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