Resumen charla del SENIAT sobre la Ley de Pensiones

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Cesar Bastidas

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May 29, 2024, 9:33:21 AM5/29/24
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Resumen charla del SENIAT sobre la Ley de Pensiones, dictada el día 28-05-2024 en la mañana, en la sala de reuniones de Redvital al lado de Metrópolis, por parte de Yadira Rivero de Contribuyentes Especiales:

1) La contribución no aplica para personas naturales que tengan “firmas personales”

2) Los condominios residenciales, que no realicen actividades económicas, así tengan trabajadores en su nómina, no están obligados a pagar. Si el condominio realiza alguna actividad económica, como cobro de alquileres de locales comerciales, si está obligado a pagar

3) Las Cooperativas no están obligadas a pagar, ni siquiera por sus socios cooperativistas, salvo que en su nómina, etc.

4) La base de cálculo de la contribución por cada trabajador activo en la nómina, no podrá ser inferior a 130$/trabajador, así se le pague en el mes menos que 130$ al trabajador (Ejemplo, caso de trabajadores en: vacaciones, permiso no remunerado, ausente injustificadamente, reposo, licencia paternidad, etc). El hecho es, mientras esté activo en la nómina, hay que pagar la contribución por el

5) La base de la contribución mensual por cada trabajador, es su pago bruto, no neto; es decir, sin ningún tipo de deducciones (préstamos, descuentos de ausencias, retenciones obligaciones parafiscales, etc)

6) Deben incluirse en la base para el cálculo de la contribución, los conceptos descritos en el Art 105 de la LOTTT

7) Deben incluirse los pagos realizados a los aprendices INCES

8) La actualización trimestral de la cantidad de trabajadores, será realizada a través de la página web del SENIAT, una vez que estos emitan el instructivo correspondiente

9) La declaración de la contribución se realizará a través de la página web del SENIAT, en la pestaña Servicios de Declaraciones, donde se paga el IGTF y la Declaración Patrimonial

10) En caso de alguna duda en la interpretación y aplicación de la Providencia del SENIAT, elevar una consulta tributaria ante el organismo

11) Los pago de Utilidades no se incluyen en la base de la contribución y en el caso de las vacaciones, solo el pago de los días de disfrute (aquí la funcionario no pareció estar muy segura de lo que decía)

 

Por lo antes expuesto, Es nuestro entender:  Las Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros que posean en nómina personal activo, estarán obligados a cumplir con el pago del tributo establecido en la Ley de Pensiones, Salvo que la Administración Tributaría otorgue la excepción correspondiente a dicho sector económico.

Sin más a que hacer referencia.


Cesar Bastidas

Auditor – Contador Asesor de Cajas de Ahorro.

+584122245327
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