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Desde hoy 26 de febrero rige la medida que busca controlar el consumo del agua en todo el país, según informaron el ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada y la directora de la Comisión Reguladora de Agua, Ericka Ortíz.
Las medidas serán aplicadas por parte de las empresas de servicios públicos y son respaldadas en la Resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable No 493 de 2010. Ofelia Elsy Velásquez Hernández, Secretaría de Medio Ambiente e Antioquia convoca a la población antioqueña a adquirir y desarrollar costumbres amigables; no exceder el promedio diario de uso, fijado por la Organización Mundial de la Salud, de 80 litros diarios por persona.
Las disposiciones estarán vigentes en las zonas y durante los periodos en que el IDEAM oficialmente informe que hay niveles bajos de precipitación por efectos de fenómenos ambientales. Una vez terminen esas situaciones climáticas especiales, según esta entidad, los valores a facturar por este concepto desaparecerán.
Esta medida consiste en la definición de un "Nivel de Consumo Excesivo" para diferentes pisos térmicos (clima frío, templado o cálido), a partir del cual, los suscriptores residenciales que lo superen, deberán asumir un valor adicional al cobro del servicio, buscando precisamente desincentivar los altos consumos de agua de la siguiente forma:
Piso Térmico/ Nivel de consumo excesivo:
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar / Mayor 28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar / Mayor 34 m3/suscriptor/mes Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar / Mayor 35 m3/suscriptor/mes
La norma aplica para residencias y exonera a instituciones de beneficencia, instituciones culturales, instituciones de servicios sociales, hogares comunitarios y sustitutos e inquilinatos. Cada m3 que supere el nivel de consumo excesivo costará el doble (como relaciona la tabla anterior, es de 28m3 en tierra fría, de 34 m3 en climas templados y de 35m3 en tierra caliente).
Información tomada de www.minambiente.gov.co
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