Castro Pozo desde joven, en su periplo de Piura a Centroamérica fue
mozo de cafetín, trabajador en las obras de apertura del Canal de
Panamá, policía en Colón y la Isla Bocas del Toro, enganchado en el
Atro en la Hacienda de Abuchar Hermanos, minero en el Darien y muchacho
de oficiales a bordo del vapor "Ecuador"[1].
A su regreso al Perú en 1909, Castro Pozo trabajó en una fábrica de
galletas y también como panadero, afiliado como tal a la Federación
de Obreros Panaderos Estrella del Perú.
En los años 1912 a 1914 participó en el Centro de Estudios Primero de
Mayo y en la "Liga Juvenil" que se vincularon con los grupos de
trabajadores que iniciaban la organización clasista sindical, la lucha
por la implantación de la jornada de ocho horas, contribuyendo a la
difusión de las ideas socialistas en el país.
En 1920 fue nombrado auxiliar de la Sección de Estadística de la
Dirección de Agricultura. Ese mismo año se le nombró Auxiliar de la
Sección de Trabajo y, luego, al crearse la Sección de Asuntos
Indígenas del Ministerio de Fomento fue nombrado Jefe de dicha
Sección.[2] Los años 1921 a 1923 Castro Pozo participó activamente
en la organización de los primeros congresos Indígenas
"Tahuantinsuyo".[3]
En 1925 se publicó en Lima, el libro "Legislación del Trabajo y
Previsión Social" [4], figurando como sus autores el Dr. Mariano
Echegaray y Ramón Silva S., quienes posteriormente reconocieron como
su verdadero autor a Hildebrando Castro Pozo. En este libro,
efectivamente existe una especial mirada social propia de nuestro
autor.[5] Revisando los apuntes de H. Castro Pozo del curso de
"educación cívica" que dictaba como maestro, tenemos plena
seguridad que efectivamente fue autor de esa obra. De las notas que se
transcribe al final es indiscutible el dominio y la actualización que
tenia Castro Pozo en el tema de la legislación laboral.
En abril de 1930 funda el Partido socialista en Piura conjuntamente con
Luis Montero, Juan Maria Merino Vigil, Américo Garcés, Augusto
Moscol, Carlos López Albujar, Juan Luis Velásquez, Florentino Gálvez
Saavedra, Teodoro Burneo, Jaime Benites, Andrés Pintado, Domingo
Peña, Liberato Córdova, Domingo Coloma, Sinforoso Benites y otros.[6]
En agosto de 1931 en un ensayo sobre "el problema agrario"[7]
enfatizaba que los socialistas no podían: "permanecer impasibles
ante la destrucción de la comunidad indígena y el acaparamiento de la
tierra por el gamonalismo. La tierra en manos del gamonal y
latifundista costeño es y continuará siendo no solo instrumento de
riqueza, sino esencialmente de presión y obscurantismo, explotación
del indio y proletariado costeño y predominio político del
gamonalismo garratierras durante muchos siglos".
Como Secretario Nacional de asuntos indígenas y campesinos del Partido
Socialista, en su informe del año 1935 sobre la situación del
campesinado de los valles de Piura daba cuenta que los valles
inferiores de los ríos Piura y Chira estaban "completamente
latifundizados", y que "el coloniaje y yanaconaje imperaban en los
valles superiores de aquellos ríos, en haciendas ~cuva existencia data
desde la época colonial, así como en los fundos serranos, donde la
agricultura y ga¬nadería no están capitalizadas ni, como tal, han
podido aplicarse mé¬todos industriales modernizados". Castro Pozo
constataba, asimismo, "que el sistema económico de explotación de
esos fundos era de lo más primitivo "y casi feudalizado" y basado
"en las famosas Leyes de Indias y Ordenanzas de Toledo, por las que
se permitía al dueño de peonías, estancias y caballerías, dar a sus
encomendados o reducidos, pequeños trozos de tierra para que los
cultiven y aprovechen sus fru¬tos, en pago de los servicios que
debían prestarles en sus propias la¬bores agrícolas o ganaderas".
En su condición representante del Partido Socialista a la Asamblea
Constituyente (1931-1936) Castro Pozo abanderó las más sentidas
reivindicaciones sociales del campesinado, de las comunidades
campesinas [8] y del proletario peruano.
El registro de sus intervenciones, gestiones y proyectos formulados por
Castro Pozo durante la Asamblea Constituyente de 1931 dan cuenta de su
preocupación y defensa de los derechos ciudadanos y políticos (voto
de los analfetos y de la mujer así como el reconocimiento de la
ciudadanía a los 18 años de edad [9]); los derechos laborales y la
política sindical: Disolución de la Confederación General de
Trabajadores, la masacre de Talara, legislación del trabajo, trabajo
de la mujer y el niño, el trabajo para los desocupados, el horario de
trabajo, la organización sindical; los procedimientos laborales, la
educación en asientos petroleros de Talara y Lobitos; viviendas
obreras en Piura, seguros y pensiones, los humos de La Oroya, Proyectos
de leyes sobre empleados públicos, empleados de correo, etc.
El historiador Jorge Basadre en el Capítulo II del Tomo 12 de su
Historia de la República del Perú, da cuenta como el 13 de junio de
1931 los obreros petroleros de Talara tuvieron un choque con la
policía y en el cual hubo una considerable cantidad de muertos muchos
de los cuales fueron echados al mar en el buquecito Chiralite y que el
diputado Hildebrando Castro Pozo denunció estos sucesos en la sesión
del Congreso Constituyente del 12 de diciembre de 1931.
Su conocimiento de la problemática agraria y del campesinado peruano
se pone en evidencia en las páginas de su conocida obra "Del Ayllu
al cooperativismo socialista" publicada en 1936. El capítulo VI de
ese libro da cuenta de la importancia económica de la comunidad
campesina, de la producción y el trabajo agrario, con una descripción
detallada sobre los pisantes, compañeros, yanaconas, colonos,
pastores, imillanos, y pongos.
Castro Pozo sostenía que [10]: "el indio, como factor económico en
la productividad nacional, ya ha sido estudiado y su valor reconocido,
no solo por los plutócratas de escritorio sino también por el propio
gamonalismo [11]. Señalaba, además que: "En «Nuestra Comunidad
Indígena» he estudiado el valor constitutivo del indio como célula
social, dentro del Ayllu; la importancia capital y decisiva de ésta
institución en la sociedad y economía nacionales. Y, a fin de que su
espíritu se haga comprensivo y transparente a la observación de los
bien intencionados, de preferencia se le estudia en sus costumbres y
supervivencias matrimoniales, supersticiones, creencias religiosas y
mágicas, en su actividad emotiva estética y en sus artes e
industrias."
Para Castro Pozo la explotación de nuestros obreros estaba
quintasenciada: "Los topes del jornal de nuestros obreros, como en
ninguna parte del mundo civilizado, están constituídos por el
servicio forzoso y gratuito hasta el de dos o tres soles en las
industrias urbanas. En la Sierra y Montaña, la progresión
remuneratoria es de cinco a ochenta céntimos diarios. La explotación
está quintesenciada".
En el prólogo polémico de su novela "Renuevo de peruanidad"
Castro Pozo enfáticamente no encontraba nada que justificara la
existencia del capitalismo en el Perú: "no encuentro nada que
justifique su existencia en mano de unos pocos afortunados, quienes se
amurallan en sus propias conciencias de clase y apenas si dejan para el
resto de la colectividad el rescoldo de su intensa llamarada".
Advertía, Castro Pozo, como un grave error "considerar el precio
del trabajo, que proporciona el capital, como graciosa o merítica
función de éste dentro de la sociedad" [12]. Al contrario,
sostenía que podía señalarse "por decenas, los graves
inconvenientes que éste estado de cosas origina; consignando, entre
los más saltantes, el uso que la burguesía y el gamonalismo hacen de
su riqueza para acrecentar su poder y adueñarse del Estado por medio
del fraude electoral y los cuartelazos; la organización de la ley, los
juzgados y escuelas desde sus puntos de vista y como instrumentos de
perennizar su dominio; la centralización y acaparamiento, en fin, de
los medios de producción y expendio en los mercados de consumo. Para
la burguesía, la colectividad es aquel trozo de tierra en donde se
sustenta y crece ese árbol frondoso e infructífero, que es el
capitalismo, el que creé bien hallada a aquella porque se encuentra
bajo su sombra!".
En el libro "El Yanaconaje en las Haciendas Piuranas" puede
verificarse varios ensayos y proyectos de Castro Pozo sobre el problema
campesino, así como transcripciones de sus intervenciones en el
Congreso de la República. En este libro igualmente puede consultarse
diversos pliegos de reclamos y pactos colectivos celebrados entre
yanaconas y hacendados en los cuales intervino Castro Pozo asesorando a
los yanaconas.
Se acompaña la transcripción de sus notas del referido curso de
Educación cívica:
"EL SALARIO". CASTRO POZO, Hildebrando. En: Curso de Educación
Cívica. Cuaderno manuscrito.
El salario y los patronos:
En el salario deben de tenerse presente los derechos del obrero,
dándole una retribución equivalente al producto del trabajo prestado,
a las legítimas exigencias de su dignidad no olvidando que es un ser
racional, hijo de Dios, a la paz social y cuyas perturbaciones se
evitan, aunque también además del régimen del salario depende de
otras circunstancias (libre concurrencia).
Tanto los patronos como los obreros deben estar inspirados del mayor
espíritu de justicia para que marchen en perfecta armonía y no haya
luchas encarnizadas entre el trabajo y el capital. Cuando el salario no
es justo, cuando no es como debe ser, cuando ambos en sus relaciones no
están animados de los principios de justicia y caridad recomendables,
entonces es eficaz la intervención prudente y sabia del Estado y sobre
todo, la organización de asociaciones profesionales.
Intervención del poder en las cuestiones de obreros y patronos.
Extensión de la intervención del Estado según las distintas
escuelas. Acción Católica y legislación social.
Según cuatro teorías, puede concebirse la función del Estado acerca
de las relaciones entre el trabajo y el capital; no intervención
absoluta; intervención moderada, supletoria o provisional:
intervención sistemática, pero limitada; intervención absoluta.
Según la primera teoría, tenemos al Estado juez y gendarme, que solo
debe preocuparse de asegurar por las leyes las condiciones necesarias
para el libre ejercicio del derecho, para la libre expansión de la
vida individual, y a quien de ninguna manera compete la facultad de
regular las relaciones entre el patrono y sus obreros, que son de
carácter privado.
Según los principios de la segunda teoría, por mas que estas
relaciones sean de carácter privado, como su buena o mala
organización trasciende en gran manera a la esfera del bien público y
común, el Estado puede, y aun debe intervenir, pero con moderada
acción supletoria, transitoria y excepcional, siempre que ello sea
necesario para proteger los derechos del débil, hollados por la
prepotencia de más fuerte y para precaver abusos.
Según la tercera teoría, el Estado deberá intervenir siempre, no
solo en las actuales circunstancias por deficiencias de la
organización corporativa, sino aun cuando, merced a ella, tengan los
obreros fuerza suficiente para defenderse contra la explotación
injusta de que hoy son víctimas por parte del capital, y esto en
atención a la influencia que, en virtud de su naturaleza, ejerce el
contrato de trabajo sobre la condición de los obreros y en bienestar
general.
El derecho de intervención forma parte esencial de las atribuciones
del Estado en todo caso. Según la última teoría el Estado puede
intervenir, no ya sólo por razón de necesidad o utilidad social y en
virtud de su misión de velar por el bienestar y la paz de la comunidad
que preside y gobierna, sino por el ser él fuente de todo derecho y el
origen de toda legalidad, gozando por lo mismo de poderes ilimitados en
orden a regular las relaciones, cualquiera que sean, de sus súbditos.
La primera teoría es la de la escuela liberal, y con ella los
conservadores católicos los cuales no admiten la intervención del
Estado, sino en caso extremo, a causa de los peligros que siempre
ofrece de degenerar un despotismo, y por que juzgan suficiente, y a
menudo mas eficaz el derecho de los obreros a la huelga y a la
asociación.
La segunda teoría, de la intervención accidental, es la de la escuela
católica (reformadores católicos y democracia cristiana) los cuales
profesan la intervención moderada del Estado.
La tercera teoría, es la de la escuela llamada armónica que tomando
del individualismo el principio de libertad y del socialismo el de
organización y juzgando que los intereses no se concilian nunca por
los mismos el Estado debe intervenir inspeccionando, reglamentando y
estimulando la organización del trabajo y de una manera sistemática,
en virtud de su misión y no accidentalmente; no debiendo extenderse su
intervención hasta tomar la dirección de la producción, del cambio y
consumo de la riqueza, (pueden incluirse dentro de esta teoría los
socialistas de la cátedra y llegan algunos a atribuir al Estado la
dirección total del orden económico, la reglamentación de la
propiedad privada, de la producción y consumo).
La cuarta teoría es del socialismo colectivista que en sus distintas
formas coinciden en que no hay que esperar del Estado, tal como está
constituido, una reglamentación capaz de crear y asegurar el
bienestar, sino de la sociedad socializada o Estado porvenir. Tal como
ellos lo entienden y lo desean.
Para que sea más eficaz la intervención del Estado en el contrato de
trabajo a favor de la clase obrera, la escuela católica de acuerdo con
los sociólogos de otras escuelas aspira a una legislación
internacional del trabajo. Esta legislación deberá ocuparse de los
siguientes puntos:
1. Fijación de un límite de edad para los niños empleados en las
fábricas y en las minas;
2. Prohibición del trabajo de noche para las mujeres y los menores;
3. Prohibición del empleo de mujeres en ciertas industrias peligrosas
o nocivas a la salud;
4. Prohibición del trabajo en domingo;
5. Introducción de la jornada máxima en el trabajo de los menores.
(Los católicos italianos, piden que "la acción de las leyes civiles
intervenga de una manera excepcional y transitoria, con una intensidad
proporcionada a las necesidades de un organismo social en
descomposición y al peligro de una conflagración inmensa".)
La asociación profesional antigua y moderna.
La insuficiencia particular es la que empuja al nombre a la
asociación. El individuo siente la necesidad de unir sus fuerzas con
las de los semejantes, cualquiera que el terreno en que se ejerza su
actividad. Esta organización o asociación profesional; proporciona el
medio de asegurar la representación pública del trabajo en los
cuerpos electivos de la nación; de determinar en cada profesión
industrial o agrícola la tasa del justo salario; de garantizar la
indemnización a las víctimas de los accidentes del trabajo,
enfermedades o paro; de crear una caja de retiro para la vejez; de
prevenir los conflictos con la institución de consejos permanentes de
arbitraje; de organizar corporativa la asistencia contra la miseria; de
poner en manos de los trabajadores una propiedad colectiva al lado de
la individual, sin que esta sufra nada por ello: (...)
Las diferentes maneras como los asociados se hacen responsables del
éxito, en los negocios que tenga a su cargo da lugar a la adquisición
de las sociedades anónimas en colectivas anónimas y comanditarios.
Mutualidad.- De la cooperación se distingue por el fin que persigue
(Según el visconde de Era) es una institución de previsión mediante
la cual los individuos ponen en común sus riesgos y se comprometen a
reparar colectivamente los daños experimentados por cada miembro
individualmente, garantizando a todos sus miembros participantes que
concurren al sostenimiento de las cargas sociales, las mismas ventajas
(sin otra distinción que la que resulte de las cotizaciones abonadas y
los riesgos aportados, salvo la facultad de admitir miembros honorarios
que contribuyan a aumentar los fondos con derecho a disfrutar).
Los círculos obreros. Instituciones encaminadas a mejorar al obrero,
intelectual, moral y materialmente; para lo cual los círculos obreros
católicos además del fin religioso y económico se proponen el
instructivo, realizado mediante lecturas, conferencias, escuelas
gratuitas, nocturnas y dominicales y otras formas de vulgarización
social o científica, (incluyendo las universidades populares).
Sindicatos.- Cuando varias personas de una misma profesión, o de
profesiones afines, se unen para la defensa de sus intereses
profesionales y de los derechos de clase, contra las eventualidades de
la libre concurrencia [13], la insuficiencia privada o las situaciones
abusivas del poder, resulta la unión profesional que también se llama
Sindicato. Pueden ser de patronos, de obreros y mixtos. Los primeros
tienen por objeto regular la producción máxima por año y mejorarla,
fijar el precio mínimo, difundir los intereses de la profesión ante
las comisiones parlamentarias, equilibrar la fuerza de la sindicación
obrera. Los sindicatos obreros, deben atender el perfeccionamiento
moral y social de sus miembros y a sus intereses profesionales y
económicos, con círculos de estudios (escuelas y bibliotecas
profesionales) con consejos de conciliación y arbitraje (destinados a
solventar los conflictos entre patronos y obreros) con consejos de
hombres buenos (para dar solución a cuestiones que se pueden presentar
acerca del cumplimiento de lo estipulado, con bolsas de trabajo,
oficinas de colocación, con cooperativas, con cajas de cerración o
paro, con casas baratas y con procurarles un salario elevado, moderada
jornada y condiciones ventajosas de trabajo. (La anuencia al espíritu
de asociación formó la Orden de Caballeros del Trabajo, una de las
organizaciones obreras más poderosas de los tiempos modernos por su
número y jerarquía. En Inglaterra la ley conoció con el nombre de
Trade-Unions que formados en el siglo XVIII se le reconoció existencia
legal en 1824).
Sindicatos mixtos. Formados por de las dos anteriores y están
destinados a resolver los conflictos que entre ambos se presenten (una
forma especial de unión profesional son los sindicatos agrícolas que
persiguen producir mucho, bueno y barato y vender bien y con facilidad,
comprar económicamente lo necesario para la industria y manutención y
el crédito para ambas.
Las nuevas corporaciones. Trátase -en las nuevas corporaciones- de
evocar a la vida moderna las corporaciones medioevales, amoldadas a las
necesidades de los tiempos presentes. Estas nuevas corporaciones deben
abarcar la totalidad de los individuos de la misma profesión, vivienda
a ser un conjunto organizado y estar constituida de la corporación de
obreros y patronos. No de uno u otro sino con carácter mixto.
La coalición y la huelga. Como medio, de que dispone el trabajador
para defender sus derechos de las operaciones del capital, se
encuentran la coalición y la huelga. Coalición es la unión de
obreros que forman solidaridad de intereses en algún punto particular,
por ej. Obligándose a la suspensión parcial del trabajo contra una
determinada casa o persona (boycottage) o en absoluto, o hasta tanto
que no ofrezca condiciones mas ventajosas, sobre las cuales los obreros
se han puesto de acuerdo previamente. Mas por asociación hay una
simple inteligencia de los obreros. Huelga es coalición para la
creación completa del trabajo por parte de todos los obreros de una
misma industria con el fin de mejorar sus condiciones. Puede ser
general o particular, según que se extienda a todo un país o se
circunscriba a términos mas limitados. También se llama huelga
general la que se extiende a todas las industrias en una localidad. La
huelga de patronos se llama lock-out.
Las causas a que modernamente han sido debidas las huelgas son tres:
explotación injusta por parte de los patronos; pretensiones exageradas
por los obreros; excitaciones subversivas y falsas promesas por parte
de políticos, con el fin de explotar las pasiones populares en su
favor.
Reglas y remedios. Se ha comparado la huelga a la guerra, pues
participa de sus ventajas e inconvenientes, y es perjudicial al obrero,
al patrono y a la industria o sociedad. Es un mal (a veces necesario)
para el obrero; una de las manifestaciones mas significativas de la
cuestión social, que debe descartarse del régimen económico moderno
suprimiendo sus causas. Respecto a la legitimidad de las huelgas se
puede decir:
1º. Siempre que entre patrono y obrero media un contrato (exceptuando
el caso de injusticia notoria en él, o de incumplimiento de las
condiciones por parte del patrono), los obreros no pueden acordar la
suspensión de trabajo hasta cumplir lo estipulado.
2º. Los obreros que no están ligados por algún contrato, después
ensayados otros medios de arreglo pacífico, pueden legítimamente
acudir a la creación del trabajo para mejorar sus condiciones,
respetando los usos y costumbres locales y profesionales que equivalen
a cuasi contratos.
3º. Los obreros que se coligan para la huelga no pueden excitar a los
demás a seguir su ejemplo, a no ser que existan motivos graves para la
cesación, y aun en este caso deben servirse de la persuasión y no de
medios violentos.
4º. Durante la huelga están obligados al respecto de las personas y
de la propiedad.
5º. No deben declararse en huelga si no cuentan con medios para
sostenerla y no esperar de ella probable resultado.
6º. La huelga no debe tomar nunca carácter perturbador y
revolucionario, sino sólo de medio de defensa de intereses legítimos.
A conjurar los peligros de la huelga deben concurrir los consejos de
conciliación y arbitraje y los poderes públicos. Yncumben a estos
deberes de previsión, velar por la justicia y equidad en los contratos
de trabajo, mediante una legislación sabia y adecuada, favoreciendo la
creación de institutos de conciliación, amenazando a los
perturbadores con la sanción de la ley y además defendiendo la
conveniente libertad del trabajo para los no coligados, garantizando el
orden público y el respeto a las personas y cosas, castigando toda
extralimitación y deberes consiguientes, haciendo que las condiciones
de paz ajustados se observen lealmente.
El salario. Su concepto Resultado principal de una conveniente
reglamentación del contrato de trabajo entre el capitalista y el
trabajador, al que deberá converger la intervención del Estado y la
organización profesional, debe ser, provisionalmente al menos, la
obtención por parte del trabajador de un justo y equitativo salario.
Salario, en sentido general equivale a remuneración del trabajo: es
toda retribución que percibe el hombre en cambio de un servicio que
con su trabajo ha prestado. En una acepción menos amplia, salario
significa todo beneficio obtenido mediante un trabajo que se hace a
cuenta de otra persona.
Formas de retribución del trabajo. Salario Simple. Las formas estas
pueden reducirse a tres sistemas: salario simple; participación simple
en los beneficios; retribución mixta de salario y participación.
En el sistema de salario simple el obrero recibe del patrón una
retribución fija y determinada de antemano, que en nada depende del
buen o mal éxito de la empresa. Es la forma más empleada.
Participación en los beneficios. En el sistema de participación
simple en los beneficios, o retribución por dividendos, el patrono y
el trabajador constituyen una sociedad a la cual aporta el uno la
dirección y el capital y el otro el trabajo, para repartirse luego a
prorrata los beneficios y con responsabilidad proporcional de los
riesgos.
Sistema mixto. Reúne en parte las ventajas de los dos anteriores, el
trabajador percibe una retribución fija, y además se le interesa en
la empresa concediéndole la participación de un tanto por ciento de
los beneficios líquidos, sin responsabilidad sobre los riesgos.
Escala móvil, sobresalario, prima, subvención.
En la escala móvil el precio del trabajo está siempre determinado de
antemano y se paga inmediatamente como en el salario simple, pudiendo
subir y bajar según que suba o baje el precio corriente de los
productos.
La prima consiste en conceder al obrero una parte de los que con su
cuidado y habilidad economice en los gastos de primeros, materias y de
conservación y alimentación de las máquinas.
El sobresalario o suplemento consiste en un aumento que, sobre la tasa
ordinaria del jornal, se concede al obrero por una producción mayor,
más rápida o más esmerada de lo corriente.
La subvención consiste en diferentes beneficios concedidos al obrero
en forma de alquileres a precios reducidos, bonos para leña o carbón
y comestibles, socorros en caso de enfermedad, etc.
Clases de Salario. Puede ser nominal o real. El primero es la cantidad
de dinero que el obrero recibe como retribución de su trabajo: el real
es la suma de utilidades que con él puede procurarse para hacer frente
a las necesidades económicas. Puede también pagarse en metálico o
bien en género o mercancías: Al primero se llama salario en dinero y
al segundo en especie y si de ambas, es mixto. Puede tasarse el salario
por el tiempo, a tanto por horario por día, o por pieza o a estajo o
destajo i, proporcionalmente a la cantidad de productos.
Divídase también en mínimo y máximo; por otra parte, justo y
convencional; por otra parte justo y convencional, etc.
Referencias de citas:
[1] Juan María Merino Vigil: "Rebelde a la orden paterna huye de su
hogar hasta Centro América y desde entonces comienza el martirologio
de su vida heroica. El hijo de gamonal que no quiso explotar a los
cholos de su latifundio, el heredero de feudales perspectivas es desde
entonces uno mas entre los millones y millones de explotados del mundo,
de los pobres sin pan, como todo proletario, vende su trabajo cotidiano
por el insuficiente pan cotidiano". (En: Castro Pozo, hombre
representativo, vida heroica, vida ejemplar. Revista Folklore, Nº 16,
edición extraordinaria, Lima, abril de 1946, pp. 410-413).
[2] Erasmo Roca: con Castro Pozo la calma del Ministerio de Fomento se
rompió, produciéndose críticas burlescas, protestas y pedidos de
supresión de dicha Sección. Así, refiere que: "cuando noticiados
de la sucitación de algún conflicto y destacado prontamente
Hildebrando a afrontarlo, regresaba, al poco tiempo, seguido de gran
número de trabajadores, campesinos, o fabriles, que invadían,
colmaban y obstruían las estrechas oficinas de la Sección del Trabajo
y los pasadizos del Ministerio de Fomento" (...) "al encargársele
la solución de un reclamo de los obreros zapateros de la capital
contra las principales casas vendedoras de calzado, convirtió la
Oficina de la Sección de Trabajo, en el propio Ministerio, en un
taller improvisado, en donde se elaboraron, bajo su vigilancia y para
el efecto de la determinación de los costos de fabricación, calzados
de todas las categorías y dimensiones y, conforme a los resultados de
la demostración, se solucionó el conflicto, fijándose los salarios
que debían percibir los reclamantes". (En: Estampas de de
Hildebrando. Revista Folklore, Nº 16, edición extraordinaria, Lima,
abril de 1946, pp. 401-404).
[3] Jorge Basadre: "encargado de la sección de Asuntos Indígenas
del Ministerio de Fomento, impulsó la organización de congresos
indigenistas. En 1923, sin embargo, fue desterrado debido a su
oposición a la reelección del presidente Leguía". (En: Historia de
la República del Perú (1822-1933), Tomo 14. Editorial El Comercio,
Lima, 2005, p. 244).
[4] En este libro se realiza el compendio y el comentario de las
principales normas que regulan el "derecho de las clases laboralistas
del país", que según sus autores, "se explica por la necesidad
urgente, cada vez más premiosa, de que los organismos administrativos,
judiciales y comunales, y sobre todo, la clase proletaria, conozcan lo
que se ha legislado en materia social en el Perú". Lima, Imprenta
Torres Aguirre, 1925, 246 pp.
[5] Así, por ejemplo, en la página 87 de esta obra comentando la
legislación sobre salarios y los accidentes de trabajo se lee:
"Quien lo creyera, en la costa peruana hay muchos obreros que
trabajan de balde, y aún más: hay empresas que ahorran un cincuenta
por ciento del salario que legítimamente debieran pagar dejando de
abonar a sus trabajadores o pagándoles una jornada especial de
aprendices y meritorios".
[6] Juan María Merino Vigil: "Castro Pozo, quien capitanea en Piura
el cuadro brillante de los antiguos militantes del socialismo, de la
vieja guardia socialista, que es marxista, antes que se funden los
partidos marxistas del Perú". (En: Castro Pozo, hombre
representativo, vida heroica, vida ejemplar. Revista Folklore, Nº 16,
edición extraordinaria, Lima, abril de 1946, pp. 410-413). -Federico
Meléndez (ex dirigente obrero piurano y militante del Partido
Socialista): "Nadie era el que sabía más ó él tomaba la palabra
"a fondo" como el Dr. Hildebrando Castro Pozo. Había estudiado muy
bien la situación del campesinado y cuando el tomaba la palabra
"todos escuchaban como si fuera una oración", con mucha atención
estas consignas: "La tierra para quien la trabaja" y "Libertad
Sindical". (Entrevista grabada por Carmela Castro Pozo Díaz).
-Gumersindo Castro Jarra: "Hace apenas un año que se ha observado en
la masa campesina de Ayabaca, cierta intensión política, pero no como
fruto de la espontaneidad. Conversando aisladamente con algunos colonos
X, sobre qué había originado los conflictos colonales, contesto:
"Desde que nos hemos afiliado al Partido de la Ley todos los
camaradas han constituido el "sindicato para defender nuestros
derechos". Cuando se le preguntó qué era el Partido de la Ley,
contestó que dicho Partido era "el SOCIALISMO" y que el
"camarada" Sinforoso Benites lo había dicho así. Tiene fe
absoluta que ese Partido de la Ley es el Gobierno y que el Gobierno les
entregará las tierras en un plazo corto, porque así "lo aseguró,
también el camarada Benites". (En: Conclusiones del informe del
Inspector de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de setiembre
de 1946. Yanaconaje en las Haciendas piuranas, pp. 88-99). -Ricardo
Temoche: "Piura es un centro de producción de petróleo y de cultivo
capitalizado de algodón. En ese departamento, sin embargo, el Partido
Socialista organizó lo que pudo convertirse en la base del APRA
obreros del petróleo, trabajadores rurales, arrendatarios,
agricultores y pequeños propietarios. Existió en Piura, por
consiguiente, un partido del tipo del APRA que Ilegó a ser fuerte y
fue organizado por dos intelectuales de ese centro: Luciano Castillo e
Hildebrando Castro Pozo. Por lo tanto, el desarrollo político de Piura
concuerda con la hipótesis básica que vincula la existencia de una
organización política radical con Ias perturbaciones sociales. Pero
el descontento en ese departamento se canalizó a través del Partido
Socialista en lugar de hacerlo a través del APRA" (En: Entrevista
con Ricardo Temoche, antiguo socialista de Piura y miembro actual de la
dirección nacional del APRA, Lima, 27 de febrero de 1969. Orígenes y
crecimiento del Partido Aprista y el cambio socioeconómico en el
Perú* Liisa North. Desarrollo Económico. Vol 10 N° 38. 1970.
Traducido por Mario Dos Santos.http://www.educ.ar). Rodrigo Montoya:
"El Partido Socialista cuya base principal estuvo en Piura contó
desde 1930, con la activa participación de Hildebrando Castro Pozo.
Las bases agrarias de dicho partido y los dirigentes campesinos como
Sinforoso Benítez tuvieron en Castro Pozo al compañero militante, el
abogado defensor. (El libro El yanaconaje en las haciendas piuranas,
publicado en 1947, recoge los textos y diversos proyectos de leyes en
favor de los yanaconas que Castro Pozo escribió y presentó en la
última parte de su vida). La convicción socialista de nuestro autor
aparece plasmada incluso en las estrofas de una Marcha socialista y en
un Credo socialista que el escribió como armas de propaganda y
difusión de las ideas socialistas". En esa marcha socialista, Castro
Pozo, exigía a sus camaradas: "Luz en el cerebro, firmeza en la
acción; haremos un mundo, sin explotación". (En el prólogo a la
segunda edición (1979) de Nuestra Comunidad Indígena). Nota Final: La
labor organizativa del Partido Socialista y la problemática del
campesinado piurano es descrita pormenorizadamente por Hildebrando
Castro Pozo en su condición de Secretario Nacional de Asuntos
indígenas y campesinos del Partido Socialista en su informe de
diciembre de 1935 titulado "La Situación actual del campesinado en
los Valles de Piura".
[7] Publicado el año 1947, como introducción del libro "El
Yanaconaje en las haciendas piuranas"
[8] Derivación de las aguas del río Huancabamba, paludismo, pequeña
agricultura, aguas para riego agrícola, problemática del yanaconaje,
proyecto de gravamen del guano, educación indígena, etc.
[9] En su intervención Castro Pozo, polemizando con Víctor Andrés
Belaúnde, decía: "Los jóvenes a los 18 años están en capacidad
de ejercer el derecho político,...El hombre de 18 años, entre
nosotros, ya está completamente destetado y se encuentra fuera y al
margen de la tutela estatal. Se le deja solo, para que vaya a buscarse
la vida y es un instrumento eficiente de la producción. Y si dentro de
esta realidad aquél es un factor del capitalismo e industrialización
del país, claro es que, también se le deben conceder los derechos
políticos, para que por medio de su ejercicio, coadyuve al amparo de
sus propios intereses proletarios." En: ALARCON QUINTANA, L. Origen y
proceso de la Constitución de 1933. Lima, 1978, p. 268.
[10] Véase en: "prólogo polémico sobre cuestiones sociales" de
su novela Renuevo de Peruanidad. Lima, 1934
[11] Refería además que: "Si hay algunas quejas acerca de él,
ellas son rezongos e inconformismos de mercader ante la cosa, que no
posee todas las cualidades que él anhela, para obtener mayor ventaja y
enriquecerse en un parpadeo. El indio pues, es el más valioso factor
económico de nuestra producción y organización económico-social".
[12] "Si bien es verdad que una industria asegura alimento y poco de
bienestar a sus trabajadores y que éstos a su vez originan el de otros
pequeños industriales, también lo es que ello se debe al precio de la
labor prestada por aquellos y, de ningún modo, a función meritoria
del capital. En esa afirmación hay tanta evidencia como en la de creer
que un árbol frondoso paga con creces a la tierra que lo sustenta con
el simple hecho de cobijarla bajo su sombra".
[13] Libre concurrencia es un régimen de producción, según el cual
cada productor es libre, no solo en cuanto al ramo de producción a que
quiera en capital y en actividad, sino también en cuanto al modo,
medio y demás circunstancias de la misma, sin limitación alguna por
parte del Estado y, a de la ley moral y el deber.