JUBILACION Y DERECHOS HUMANOS

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Feb 19, 2006, 10:24:03 PM2/19/06
to américa_debate
Por: Marlene Samatelo Valdivia
Presidenta de ANEXS-SUNAD
http://marlenesamatelo.blogspot.com/

Texto de mi exposición en defensa de los derechos pensionarios de los
cesantes y jubilados amparados en el Régimen Pensionario 20530, como
parte de las acciones realizadas durante el año 2,004 contra la
anti-reforma constitucional en perjuicio de los pensionistas estatales;
con ocasión de la Audiencia Pública "Sistema de Pensiones del
Decreto Ley Nº 20530 Vigencia y Futuro" convocada por el Congreso de
la República, el 20 de Abril del 2004.

Desde hace 30 o 40 años, con la esperanza de asegurar una vejez digna
y seguridad familiar, los trabajadores activos de la administración
pública aceptaron aportar mensualmente una suma considerable de su
haber mensual. Confiaron sus ahorros al Estado, comprometiéndose éste
mediante Ley a restituirles una pensión de jubilación de acuerdo al
nivel alcanzado en su carrera pública, igualmente a reconocerles
pensión de viudez, orfandad, para asegurar a la familia en caso de
fallecimiento. Vale agregar que los ingresos del más modesto
trabajador administrativo, le permitían asumir el mantenimiento de su
hogar y cubrir necesidades básicas de la familia como son:
alimentación, vivienda, educación y salud.

Con este preámbulo, permítanme formular algunas preguntas:

¿Qué hizo el Estado?
¿Cuál es la consecuencia del despilfarro del fondo de pensiones de la
20530?
¿Existe por lo menos UN SOLO FUNCIONARIO PÚBLICO que haya sido
penalizado por el mal manejo de estos fondos?
¿Cuál fue la estrategia de Alberto Fujimori?
¿Cuál es la actitud del actual Gobierno?
¿Cuál es la situación actual de los jubilados de la 20530?
¿Qué significa fijar a las pensiones un tope de S/. 3,200?

¿Qué hizo el Estado?
Descontó puntualmente a cada trabajador público y constituyó un
fondo de jubilación. Fondo que en lugar de generar intereses y
capitalizarse, se convirtió en la CAJA CHICA de todos los gobiernos.
El Fondo de los trabajadores de la 20530 sirvió para todo, menos para
servir a los dueños del Fondo, llegados a una etapa difícil de sus
vidas como es la tercera edad, la ancianidad.

¿Cuál es la consecuencia del despilfarro del fondo de pensiones de la
20530?
La acumulación de una considerable DEUDA INTERNA, que desde el nefasto
gobierno de Alberto Fujimori, no se quiere reconocer ni honrar.

¿Existe por lo menos UN SOLO FUNCIONARIO PÚBLICO que haya sido
penalizado por el mal manejo de estos fondos?

La respuesta es un ¡NO! rotundo. No conocemos a Contralor, Fiscal,
Ministro de Economía y Finanzas que al recibir el cargo, haya
formulado cuestionamiento alguno a su antecesor. Nunca vimos a un
Premier, que con sus ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo, se
haya presentado ante la opinión pública o la prensa para denunciar el
mal uso de estos fondos; menos aún para denunciar a los responsables
por delito de PECULADO o MALVERSACIÓN de fondos.

¿Cuál fue la estrategia de Alberto Fujimori?

Tras las "invitaciones a renunciar" y el despido masivo de
trabajadores, su estrategia fue DESCONOCER LA DEUDA INTERNA, atentó
sistemáticamente contra todos los derechos de los pensionistas,
convirtiéndolos en ciudadanos de tercera clase, sumergidos en la
miseria, la desnutrición, el desamparo legal. Les negó el derecho a
la nivelación de sus pensiones, ideó formas de evadir la nivelación
mediante el pago de "bonificaciones no pensionables", presionó al
poder judicial para que resuelva a favor del Estado las demandas sobre
nivelación de pensiones.
n y salud.educaciia como son: almientaciogar y cubrir las necesidades
bentoual

¿Cuál es la actitud del actual Gobierno?

Durante los tres años que van, ha continuado con aquella estrategia
aplicada desde 1991; con el agravante de que ahora propone modificar la
Constitución y así, desconocer definitivamente la DEUDA INTERNA que
el Estado mantiene con los jubilados. Resulta evidente que los vivos de
la cédula viva no son los jubilados sino quienes han dilapidado
irresponsablemente estos fondos y quienes pretenden burlar el pago de
los derechos pensionarios.

¿Cuál es la situación actual de los jubilados de la 20530?

Sumamente precaria, no están en condiciones de afrontar la carga de
familia, las enfermedades hacen estragos por la propia edad, los hijos
han dejado de estudiar y si lo logran carecen del nivel competitivo que
la modernidad exige. El problema del desempleo afecta a los hijos y el
jubilado tiene menos posibilidades de volver a trabajar. En muchos
casos, por la crisis económica del país, tiene que cuidar y mantener
a los nietos. Obviamente, no puede tener una vida tranquila, saludable
ni le es accesible la posibilidad de disfrutar sano esparcimiento. Ni
fallecido tendrá tranquilidad, porque teme que el Estado continúe con
sus atropellos y reduzca la pensión de viudez o de orfandad; sabe que
de ser así, el sufrimiento de su viuda o de sus hijos será mayor.

¿Qué significa fijar a las pensiones un tope de S/. 3,200?

Significa el atropello más grave, pues desconoce el mayor derecho de
la 20530. Aparentemente se puede tomar como razonable, porque la
opinión pública desconoce el escalafón de los servidores del Estado.
El tope correspondería al funcionario del más alto nivel y
descendería gradualmente, pasando por los sub niveles de los
funcionarios, profesionales, técnicos y administrativos. Lo que no se
dice, es cuánto le correspondería al más modesto servidor.

Si el Gobierno fuera consecuente y pretendiera resarcir en algo el
daño causado, antes de fijar el tope máximo, debería fijar el tope
mínimo; de tal manera que corresponda al nivel inferior del
escalafón, un monto referencial al precio de la canasta familiar, que
según el INEI fue de S/. 2,681.97 a Diciembre del 2,002.

Definitivamente el gobierno carece de sensibilidad social, desconoce
los derechos humanos de los jubilados y su accionar está dirigido más
a propiciar su fallecimiento que a mejorar su calidad de vida. Es
evidente que no se cumple con las normas que amparan los derechos
humanos y para mayor abuso, se pretende modificar y suprimir derechos
fundamentales como el respeto a los derechos adquiridos y el goce de
pensión nivelada. Señores, he reseñado la crisis que viven los
jubilados y pregunto:

¿Qué fue de los DERECHOS HUMANOS?
¿Los jubilados no tienen derechos humanos?
¿El Estado respeta los derechos humanos de los jubilados?

Conceptualicemos, ¿Qué son los derechos humanos?
"Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son
inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables,
imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los
derechos humanos son plasmación de ideales del derecho natural".

Bien, siendo derechos fundamentales de la persona, están reconocidos
en la Constitución Política y significa que el Estado garantiza su
protección.

A su vez, los derechos humanos están plenamente reconocidos en el
Derecho Internacional, en los tratados y convenios suscritos por el
Perú.

Veamos los articulados más importantes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar...
2) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.

Comparando la realidad que vive el trabajador jubilado y los enunciados
legales antes reseñados, tenemos que en nuestro país, los derechos
humanos están reconocidos y garantizados en el papel, pero no se
cumplen, por políticas económicas rentistas que únicamente tienen
como misión la especulación.

El Estado no ha cumplido con ejercer la debida protección y
contrariamente propone suprimir o modificar nuestra Constitución
Política para desconocer el principio de los derechos adquiridos y la
nivelación de pensiones. En lugar de proteger la calidad de vida
propicia el aceleramiento de la muerte de los jubilados.

Para concretar diremos que no podemos hablar de derechos humanos sin
justicia social, no se puede recortar derechos humanos por ajustes
macroeconómicos, pues la economía está al servicio del hombre y no a
la inversa.

Antes de pasar a los tratados internacionales, que de acuerdo al Art.
105 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional, es necesario
saber que: Los derechos protegidos en tratados internacionales, solo
enuncian MINIMOS DERECHOS; ello significa que en cada país pueden ser
susceptibles de mayores niveles de protección. POR TANTO: el
ordenamiento legal supone mandatos de optimización, de mayor
protección y de ninguna manera puede admitirse que sean de menoscabo a
los derechos ya adquiridos. El Derecho internacional no admite
retroceso o involución, menos aún en materia de derechos humanos. Los
tratados internacionales suscritos por el Perú, protegen a
trabajadores cesantes y jubilados, reconociéndoles prioritariamente el
derecho a gozar de una calidad de vida en su etapa de ancianidad.

Para mayor objetividad expongo las siguientes diapositivas, cuya sola
lectura consolida nuestros fundamentos y pone en evidencia el quebranto
de nuestro derecho por parte del Estado; quien es el primer obligado no
solo a respetarlos sino a exigir su cumplimiento.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 22º.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a
la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica,
servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez,
enfermedad, etc.)

Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso
científico.

DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo XVI
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR"

Artículo 9
1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar
una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

Artículo 10
Derecho a la Salud
1) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute
del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Artículo 12
Derecho a la Alimentación
1) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure
la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,
emocional e intelectual.

Artículo 15
Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
1) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el
mejoramiento de su situación moral y material.

Artículo 17
Protección de los Ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su
ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a
adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar
este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y
atención médica especializada a las personas de edad avanzada que
carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela
por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a
los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva
adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a
mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18
Protección de los Minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas
o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los
Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias
para ese propósito...

Finalizando, nos dirigimos a la opinión pública, con el fin de que
conozcan nuestra realidad. Durante los últimos meses han sido testigos
de una campaña permanente de satanización en contra de los jubilados
de la 20530; han visto y escuchado solo a los mensajeros del gobierno.
Nuestros limitados recursos económicos no nos permiten llegar a
ustedes, en la misma medida; un modesto comunicado no puede equilibrar
la millonaria y permanente campaña de desinformación que tanto nos
ofende y afecta.

Aprovecho la oportunidad que me brinda esta digna audiencia pública
para demandar al gobierno que ponga fin a tantos abusos para con los
jubilados de la 20530, pedimos que se proteja nuestros derechos
humanos, que reconozca y honre la deuda interna que nos devenga, en la
misma medida como reconoce y honra la deuda externa.

¡! Pedimos que antes de poner topes máximos, fijen primero topes
mínimos a las pensiones!!

¡! Exigimos sanción para todos los funcionarios responsables de las
violaciones contra los derechos humanos de los pensionistas!!

¡! Exigimos identificación y sanción para los funcionarios
responsables del despilfarro de nuestro fondo de pensiones!!

Ante esta situación, nos dirigimos a los señores congresistas de la
República, para que hagan suyos nuestros justos derechos rechazando
las propuestas modificatorias de la Constitución, que pretenden
violentar el principio de derechos adquiridos y la justa nivelación de
nuestras pensiones.
Por nuestra parte, tengan la seguridad que seguiremos luchando sin
descanso hasta que se nos haga justicia.... !! Solo pedimos justicia!!
Señores ¡!muchas gracias!!.

Ver CARTA ABIERTA PUBLICADA EN MAYO DEL 2004
Advertimos a los Congresistas de las consecuencias políticas, por
aprobar la anti-reforma constitucional, afectando los derechos
adquiridos de cesantes y jubilados.

Ver MODIFICACION CONSTITUCIONAL
(Legislatura del 26 de Mayo del 2004)

¡¡Ni olvido, ni perdón!! Consecuentes y ante la traición de los
Congresistas, invocamos a los trabajadores activos y jubilados, a los
padres, cónyuges, hijos y nietos de los cesantes y jubilados; para que
uno a uno, hagamos campaña en estas elecciones que se avecinan, con el
fin de NO PERMITIR LA REELECCION DE AQUELLOS CONGRESISTAS QUE EN EL
2,004 VOTARON EN CONTRA DE LOS JUBILADOS. Ellos llegaron al Congreso
con el voto popular pero en lugar de defender los derechos del pueblo,
optaron por defender los intereses de las AFPs.

¡¡Ni olvido, ni perdón!!

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