El Sistema de jubilación en el Perú, tiene sus orígenes en 1,803
durante la época colonial y bajo el Virreynato de José de la Pezuela.
En la época republicana, fue don Ramón Castilla quien promulgó la
LEY DE GOCES; ley posteriormente constituida en base del SISTEMA DE
PENSIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las leyes emitidas a
favor de los trabajadores fueron el fruto de constantes luchas y hoy
asistimos a un desmoronamiento de esas leyes, para favorecer a un grupo
económico voraz como son los propietarios de las AFPs. (Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
Hasta el año 1,997 prevalecieron dos sistemas pensionarios, amparados
por las siguientes normas:
El Decreto Ley Nº 19990, que integró a todos los trabajadores del
Sector Privado, incluso a los artistas, trabajadores cooperativos, del
hogar y trabajadores independientes (aportantes por propia iniciativa).
Incluyendo además a los trabajadores del Sector Público que
ingresaron al servicio a partir del 27.02.1,974. Asimismo, integra a
los profesores estatales comprendidos en la Ley 24029 (y su
Modificatoria-Ley 25212), ingresantes desde el 01.01.1,981. Este
sistema reconoce el derecho a gozar de pensión vitalicia de cesantía
o jubilación, pensión de viudez, de orfandad para los hijos menores.
Decreto Ley Nº 20530 que amparó a todos los trabajadores civiles de
la Administración Pública, nombrados o contratados antes del
26.02.1,974 y cuya carrera administrativa se regía por la Ley 11377 y
Decreto Legislativo Nº 276 al 20.06.1,989. Este sistema fue creado
para los trabajadores de los diversos ministerios del Poder Ejecutivo y
con el transcurso del tiempo fue abarcando a otros sectores de la
Administración Pública, como es el magisterio nacional y las empresas
del Estado. El aporte mensual de los trabajadores del Estado, al fondo
de pensiones, fue del 13%, con el fin de reconocer a los futuros
pensionistas públicos el derecho de nivelar sus pensiones conforme se
otorgase aumentos a los trabajadores públicos en actividad que se
desempeñen ejerciendo el mismo cargo o función. Derecho logrado como
un resarcimiento a quienes sirvieron al Estado durante muchos años
sobrellevando los modestos sueldos que pagaba el Estado en comparación
con el que percibían los trabajadores privados. Al igual que el
sistema anterior, el pensionista tiene derecho a pensión de cesantía
o jubilación, pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión de
invalidez. La pensión de jubilación o viudez se extingue al morir el
titular; mientras que la pensión de orfandad vence con la mayoría de
edad de los hijos y la pensión de invalidez se percibe mientras
subsista la minusvalía.
En 1,997 se promulgó la LEY 25897, bajo el gobierno de Kenya Fujimori,
y fue partida de nacimiento de las AFPs (Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones). Sistema en el que están
obligados a suscribirse todos los trabajadores activos públicos y
privados dependientes. Los aportes al fondo de pensiones se encuentran
individualizados y son capitalizados; llegado el momento de
jubilación, el trabajador solo tendrá derecho a gozar de una pensión
mientras su fondo personal subsista; cuando se agote este fondo
personal, el anciano ya no recibirá pensión alguna.
En el Perú los ex - trabajadores que actualmente se encuentran como
cesantes o jubilados, percibiendo una pensión, suman más de
setecientos mil. Durante sus años de actividad laboral (25, 30 y hasta
40 años de servicios cumplidos) aportaron al Estado, aproximadamente
una cantidad de 38,000 millones de dólares. El Estado recibió esos
fondos mes a mes, aportados desde la juventud con la esperanza de tener
una vejez digna y tranquila. Pero la realidad ha sido totalmente
adversa, al creer que las leyes se cumplen y que el primero en
cumplirlas debe ser el propio Estado. Todos los gobernantes de turno
hicieron uso y abuso de los fondos que se aportaron para asegurar la
ancianidad.
Desde 1,964 empezó a disponerse indebidamente de este fondo de
pensiones, como "préstamos" a otras entidades públicas. Se
construyó muchos edificios del IPSS (Instituto Peruano de Seguridad
Social, hoy ESSALUD), además de carreteras, viviendas, etc.; el fondo
sirvió como "caja chica" de los diferentes gobiernos, con el
agravante de que nunca se cuestionó el procedimiento y nunca hubo
denuncia de la institución contralora del Estado. Jamás se denunció
a ningún Ministro de Economía y Finanzas ni al Presidente del IPSS,
menos aún a los diferentes gobernantes que han dirigido nuestro país.
Con el mayor silencio y complicidad, fueron mermando el Fondo de
Pensiones y propiciaron su quiebra. De haberse respetado la
intangibilidad de estos fondos, la condición de vida de los
pensionistas sería abismalmente diferente. Hoy en día, el 97% de los
jubilados sobreviven en la miseria.
El papel cumplido por el Fondo Monetario Internacional en este contexto
es muy lamentable. Les interesa fundamentalmente que nuestro país
pague la deuda externa, aún a costa de desconocer la deuda interna que
el Estado tiene con los jubilados. En el año 1996, el gobierno
fujimorista suscribió la "Carta de Intención" con el FMI,
documento en el cual se comprometió a priorizar la deuda externa
frente a la deuda interna, a reducir los beneficios pensionarios y
afianzar las AFPs. Tanto el Presidente del Banco Mundial como el
Ministro de Economía argentino de entonces (Carballo), llegaron a
declarar que "los pensionistas son una carga para el Estado y hay que
ver la forma para eliminarla". Siguiendo la comparsa en el Perú, el
Ministro de Economía (Camet) coincidió plenamente.
Dando muestra de su servil compromiso, el gobierno fujimorista,
promulgó el Decreto Legislativo Nº 817, en abierta violación de
derechos constitucionales, vulneró la Ley Orgánica del Poder
Judicial, excediendo la delegación de facultades contenidas en la Ley
26557. Violó el principio de no retroactividad de las leyes. Autorizó
el retiro de las pensiones por simple acto administrativo (cuando las
pensiones no pueden retirarse sino por sentencia judicial). Desconoció
los derechos adquiridos de los pensionistas al disponer la
recalificación de sus pensiones en su origen y legalidad. Violó el
Art. 139 de la Constitución que establece "Nadie puede ser desviado
de la jurisdicción predeterminada por la Ley ni sometido a
procedimientos distintos a lo previamente establecido, ni juzgado por
órganos jurisdiccionales de excepción. Violó la autonomía e
independencia de los jueces al prohibírseles expedir resoluciones que
contravengan las normas y principios del Decreto Legislativo Nº 817
bajo responsabilidad de incurrir en delito.
NO obstante la interferencia del Poder Ejecutivo, El Tribunal
Constitucional de entonces, declaró ilegal en gran parte el Decreto
Legislativo 817, dando atención a una acción de inconstitucionalidad
presentada por el Colegio Médico y los jubilados del Magisterio
Nacional.
El nefasto Decreto Legislativo 817 creó la ONP ( Oficina Nacional de
Pensiones) otorgándole facultades sobredimensionadas, con el fin de
que se concentre en una sola entidad el pago de pensiones, además de
facultades para poder revisar las pensiones ya otorgadas y autorizar la
nuevas pensiones.
En este panorama, debe destacarse que el obsecuente gobierno de
Fujimori, apoyado por su Ministro de Economía y Finanzas (Camet) puso
en marcha un objetivo que hasta la fecha sigue vigente: Liquidar los
sistemas estatales de pensiones (19990 y 20530), apoyar a la ONP; y,
fortalecer las AFPs.
El gobierno de transición dirigido por Valentín Paniagua, no obstante
haber regido durante un año, también afectó a los jubilados, al
promulgar la Ley 27613, más conocida como "LA LEY DE LAS VIUDAS",
dispuso reducir al 50% la pensión que corresponde recibir a las
cónyuges de los pensionistas fallecidos; así como reducir al 20% la
pensión que favorece a los hijos discapacitados o hijos en edad
escolar.
Atropello que rechazó la Central de Pensionistas del Perú - CENAPP,
acudiendo al Tribunal Constitucional, quien falló a favor de los
jubilados y declaró ilegal - en parte- dicha Ley.
Muchas son las leyes promovidas desde entonces, con el fin de ultimar a
los jubilados; sin embargo, la más infame es la REFORMA CONSTITUCIONAL
propuesta por el actual gobierno de Toledo Manrique, que fuera aprobada
en dos legislaturas (Mayo y Noviembre del año 2,004). Tema al cual me
referiré en documento aparte.
Desde el gobierno del rapaz Fujimori, hasta la fecha, los pensionistas
vienen sufriendo los mayores abusos por parte del Estado, quien
paradójicamente debería ser el primer protector. Los poderes
Ejecutivo y Legislativo promueven leyes con el fin de burlar el pago
justo de pensiones y el poder judicial se encarga de impartir
injusticia negando el derecho o demorando por años los reclamos que se
interponen. El objetivo final es desligarse de los pensionistas,
reduciendo y congelando las pensiones a cantidades míseras, mermando
drásticamente o desconociendo la pensión de las viudas o hijos
discapacitados. Como en tiempos de guerra, el mejor jubilado es el
jubilado muerto.
El actual gobierno de Toledo Manrique, favorece abiertamente el
afianzamiento de las AFPs y en contraste ha hecho todo lo posible por
diezmar a los pensionistas de los regímenes 19990 y 20530. Las
pensiones permanecen congeladas y el derecho a la nivelación de
pensiones es un mito, un sueño inalcanzable. El objetivo es
involucionar los sistemas pensionarios de la 19990 y 20530, hasta
lograr su extinción; de tal forma que el Estado se deshaga de todo
compromiso pensionario, desconociendo el pago de la deuda interna que
se tiene con los jubilados; paralelamente, con las AFPs se han
desligado del pago de las futuras pensiones (que se agotarán junto con
el fondo personalizado, si es que antes no quiebran ciertas AFPs).
Actitud profundamente inhumana, que condena al desamparo a quienes no
tendrán fuerzas ni salud para seguir trabajando.
El gran negocio internacional es la imposición de las AFPs, como una
solución a los sistemas pensionarios en el mundo. Sin embargo, en los
EE.UU. no se ha permitido su ingreso por el sistema nocivo que implica.
Hace unos días escuchamos al presidente Bush, sentirse preocupado
porque los empresarios no cumplen puntualmente con entregar los aportes
al fondo de pensiones y exige al parlamento que promuevan leyes para
proteger a los jubilados.
Siendo EE.UU. miembro principal del FMI, resulta evidente que mientras
protege a sus jubilados; valiéndose del FMI, exige a los países
pobres el pago prioritario de la deuda externa. En el caso peruano,
promueve medidas contra los jubilados y el no pago de la deuda interna
que se les adeuda.
La desprotección en que se encuentran los jubilados y sus familias son
deplorables, hecho que conduce a condiciones de desigualdad,
discriminación, maltrato y abandono. Si el Estado no trata de mejorar
la calidad de vida de los jubilados, las consecuencias serán
lamentables; porque se está acumulando un sentimiento nacional de
rechazo e indignación ante la indiferencia de las autoridades
públicas y congresistas que han sido elegidos por el voto popular,
para defender al pueblo y no para humillarlo.
Diciembre del 2,005.