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Decenas de miles de
voces repudian la Ley General de Aguas dictaminada por Diputad@s y exigen un
cambio en el manejo del agua en México
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Más de 90 mil personas en todo el país exigen a través de una petición en
Avaaz desechar el dictamen aprobado en comisiones de la cámara de diputados.
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Organizaciones destacan que el contenido es contrario al derecho humano
al agua y al saneamiento y no permite
lograr un manejo sustentable y equitativo como lo solicita la constitución.
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Exige la sociedad civil organizada que el gobierno cumpla sus compromisos
internacionales y constitucionales en materia de Derechos humanos.
El dictamen de la Ley General de Aguas (LGA) de la
Cámara de Diputados del pasado 5 de marzo de 2015, resulta revelador sobre el
desconocimiento que tienen los diputad@s promoventes y las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de
Recursos Hidráulicos que la dictaminaron sobre los estándares internacionales del derecho
humano al agua y al saneamiento que dicen haber considerado. Como
organizaciones defensoras de estos derechos cuestionamos que se promueva una
ley que no responde al mandato derivado de la reforma al Art. 4° de la
Constitución:
“Toda
persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho. El Estado garantizará el este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
La ley reglamentaria que tiene que emitir el
Congreso de la Unión debería desarrollar el contenido y
alcance del derecho humano al agua y al saneamiento y asegurar los factores
indispensables para su realización: disponibilidad,
calidad, aceptabilidad, accesibilidad física, asequibilidad, acceso sin
discriminación, acceso a la información, y ejercicio de modo sostenible para
las generaciones presentes y futuras. Asimismo, la ley debería definir el diseño institucional más apropiado
para los fines del artículo 4°, y hacerlo en concordancia con las
obligaciones que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar
los derechos humanos, así como de
prevenir, sancionar y reparar sus violaciones. Lejos de ello, la iniciativa de LGA dictaminada restringe
derechos humanos a través de disposiciones que resultan tanto
inconstitucionales como inconvencionales. Anteriormente, hemos destacado el
aberrante contenido que garantiza el derecho a los asentamientos y no a las
personas (art 49), así como el que da la característica de “utilidad pública” a
los trasvases y otros elementos preocupantes de la ley[1].
Para profundizar el análisis destacaremos otras preocupaciones del contenido.
En la
iniciativa, el factor
indispensable de calidad no
se encuentra bien definido. El artículo 10 menciona “salubre” (fracción XLIII)
como la calidad del agua para consumo personal y doméstico que “en términos de
la normatividad aplicable” impide efectos nocivos para la salud, cuando la
Observación General 15 del comité del
Pacto internacional de los Derechos Economicos y sociales (OG15) establece que
“no ha de contener microorganismos o sustancias
químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las
personas”. Es sabido que en nuestro país la normatividad no está
actualizada ni incluye los parámetros necesarios para medir todas las
sustancias orgánicas e inorgánicas presentes en el agua que pueden provocar
daños a la salud más allá de enfermedades diarreicas. Lo mismo pasa cuando se
define “contaminación” (fracción XX), como la “incorporación al agua de elementos físicos, químicos o
biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las
normas oficiales mexicanas relativas a la calidad del agua”.
Con respecto al factor de asequibilidad, sobre el
cual la OG 15 establece que tanto “el agua como los
servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todas las personas.
Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de
agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el
ejercicio de otros derechos”, la iniciativa de ley se refiere a asequible solamente
como “características de costos y cargos directos e indirectos asociados al
agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la
infraestructura hidráulica y los servicios relacionados” (artículo 10 fracción
XI). Esta definición no aborda el corazón y sentido de este factor, el no
comprometer, impedir, poner en riesgo el ejercicio de otros derechos humanos,
es decir, que las personas no se vean limitadas o impedidas a ejercer
plenamente su derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, a la
vivienda adecuada, entre otros, por un oneroso cobro de los servicios de agua
potable y saneamiento.
Por otra parte, en el tema de tarifas, no se contempla el factor
de asequibilidad y abiertamente establece como central la sustentabilidad
financiera. El art 236 estipula que “la política
tarifaria podrá: […] VII. Considerar la capacidad de pago de los usuarios de
los servicios de agua”. Lo cual lo deja
como una opción y no como la obligación
que le corresponde. En el artículo 81 contempla la
participación de los sectores “social y privado” en la prestación de los
servicios públicos, señalando que podrán incidir en sus diversos elementos,
tales como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución,
suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, , así
como “determinación, facturación y cobro de tarifas.” El folleto 35 de la OACNUDH, la OMS y ONU-Hábitat sobre
derecho al agua reconoce que las empresas pueden menoscabar el disfrute de los derechos
humanos, “por ejemplo a través de la contaminación,
la sobreexplotación o la apropiación de los recursos hídricos que las
comunidades necesitan para beber. Cuando la gestión de los servicios de abastecimiento
de agua corre a cargo del sector privado, puede haber preocupaciones en
relación con la posibilidad de cortes arbitrarios e ilegales, la asequibilidad
de los servicios de agua y saneamiento y la prestación de esos servicios a los
grupos vulnerables y marginados.”
Finalmente,
aunque el art 62 establece el acceso a
la información, otro de los factores indispensables para la realización del
derecho al agua y al saneamiento, falta procesos que puedan garantizar el
acceso efectivo y transparente de las poblaciones afectadas. Ya que de acuerdo
con la OG 15 “comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información
sobre las cuestiones del agua”. Esto último no sólo no es promovido por la
iniciativa dictaminada, sino que se ve gravemente restringido con disposiciones
como las del artículo 262 fracción XXVI que ya ha sido cuestionado por miembros
del sector académico y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad
(UCCS) debido a que señala que C NAGUA sancionará una serie de “conductas”,
entre ellas, “realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y
remediación sin contar con el permiso correspondiente”.
Por todo
esto y más, en el Día Mundial del Agua 2015, las organizaciones y redes que
suscribimos este documento, sumamos nuestras voces a las de muchas otras que
desde diferentes lugares del país exigimos una gestión del agua diferente,
centrada en las personas y ecosistemas, las comunidades y sus derechos humanos.
Demandamos un modelo que respete, promueva y garantice los derechos al agua y
al saneamiento, que sea participativo, sin discriminación y sustentable, un
modelo para la vida presente y futura.