EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO - REEXPORTACION - REEMBARQUE

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andres felipe ruiz

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Sep 25, 2010, 8:13:48 PM9/25/10
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RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS USANDO EL MISMO PROCEDIMIENTO DEL
TALLER ANTERIOR

1. DEFINA:
• EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO\
• REEMBARQUE
• REEXPORTACION
2. EN UNA EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO,
LAS MERCANCIAS DEBEN SER REIMPORTADAS BAJO QUE CONDICIONES
3. EN LA EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO LA
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE COMO DEBE TRAMITARSE
4. RESPONDA FALSO O VERDADERO: En la solicitud de autorización de
embarque y en la declaración de exportación temporal, para
reimportación en el mismo Estado, se identificarán las mercancías por
sus características permanentes, de manera tal que se individualicen.
Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberá anotar
también sus números, series y marcas. FALSO__ VERDADERO__
5. CUALES SON LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO, COMO SE PUEDE DAR LA TERMINACION DE
ESTA MODALIDAD DE EXPORTACION
6. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS MERCANCIAS EN
CONSIGNACION DE QUE TRATA LA EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION
EN EL MISMO ESTADO
7. PARA LA REEXPORTACION CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE EMBARQUE Y CUALES SON LOS DOCUMENTOS SOPORTE QUE SE
DEBEN CONSERVAR.
RESPONDA FALSO O VERDADERO. La solicitud de autorización de embarque
deberá presentarse a la aduana, previa la constitución de una garantía
bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar que la
mercancía sometida a la modalidad salió del territorio aduanero
nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de
autorización de embarque. La garantía se constituirá por el ciento por
ciento (100%) del valor CIF de las mercancías que serán reembarcadas.
FALSO__ VERDADERO__

8. CUALES SON LOS DOCUMENTOS SOPORTE PARA UN REEMBARQUE

fredy perez

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Oct 5, 2010, 10:18:38 AM10/5/10
to alumnos-uco-asd...@googlegroups.com

Presentado por: JHON FREDY PEREZ


1. QUE REGULA LA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO?
R/ la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del
territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación,
elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo
ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de
exportación correspondiente,

2. POR CUANTO TIEMPO SE PUEDE PRORROGAR EL PLAZO PARA LA
REIMPORTACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
PASIVO

R/Por un año más.

3. QUE ES UN PRODUCTO COMPENSADOR
R/ Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el
exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el
curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o
reparación de mercancías exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo.

4. EN QUE MOMENTO FIJA EL TIEMPO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCIA
EN EL EXTERIOR LA DIAN PARA LA EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO
PASIVO.

R/

5. CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE ESTA OBLGADO A CONSERVAR EL
EXPORTADOR Y POR CUANTO TIEMPO.
R/ Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por
un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la
presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque,
el original de los siguientes documentos que deberá poner a
disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un
proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior.

b) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de
Intermediación Aduanera* o un apoderado.

6. CUALES SON LAS ACCIONES POR LAS CUALES TERMINA LA MODALIDAD
DE
EXPORTACION TEMPORAL
R/ La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo
fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

b) Exportación definitiva.


c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser
sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada
ante la Aduana.

7. DE QUE MANERA SE PUEDEN CEDER LAS MERCANCIAS EXPORTADAS
TEMPORALMENTE
R/ Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad
de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de
Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será
considerado para todos los efectos como exportador inicial.

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