LosGOBIERNOS de la Repblica Argentina, de la Repblica de Bolivia, de la Repblica Federativa del Brasil, de la Repblica de Colombia, de la Repblica de Chile, de la Repblica del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la Repblica del Paraguay, de la Repblica del Per, de la Repblica Oriental del Uruguay y de la Repblica de Venezuela.
PERSUADIDOS de que la integracin econmica regional constituye uno de los principales medios para que los pases de Amrica Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo econmico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.
DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vnculos de solidaridad y cooperacin con otros pases y reas de integracin de Amrica Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado comn regional.
CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtencin de un nuevo esquema de cooperacin horizontal entre pases en vas de desarrollo y sus reas de integracin, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.
TENIENDO EN CUENTA la decisin adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre pases en vas de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recproco.
Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los pases miembros, tendrn por objeto el desarrollo de las siguientes funciones bsicas de la Asociacin: la promocin y regulacin del comercio recproco, la complementacin econmica y el desarrollo de las acciones de cooperacin econmica que coadyuven a la ampliacin de los mercados.
b) Convergencia, que se traduce en la multilateralizacin progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones peridicas entre los pases miembros, en funcin del establecimiento del mercado comn latinoamericano;
c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertacin de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecucin progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vnculos de integracin;
e) Mltiple, para posibilitar distintas formas de concertacin entre los pases miembros, en armona con los objetivos y funciones del proceso de integracin, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
Para el cumplimiento de las funciones bsicas de la Asociacin establecidas por el artculo 2 del presente Tratado, los pases miembros establecen un rea de preferencias econmicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.
Los pases miembros se otorgarn recprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicar con referencia al nivel que rija para terceros pases y se sujetar a la reglamentacin correspondiente.
Los acuerdos de alcance regional son aqullos en los que participan todos los pases miembros. Se celebrarn en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrn referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en la seccin tercera del presente captulo.
Los acuerdos de alcance parcial son aqullos en cuya celebracin no participa la totalidad de los pases miembros, y propendern a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integracin regional mediante su progresiva multilateralizacin.
Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirn exclusivamente para los pases miembros que los suscriban o que a ellos adhieran.
Los acuerdos de alcance parcial podrn ser comerciales, de complementacin econmica, agropecuarios, de promocin del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artculo 14 del presente Tratado.
d) Contendrn tratamientos diferenciales en funcin de las tres categoras de pases reconocidas por el presente Tratado, cuyas formas de aplicacin se determinarn en cada acuerdo, as como procedimientos de negociacin para su revisin peridica a solicitud de cualquier pas miembro que se considere perjudicado;
e) La desgravacin podr efectuarse para los mismos productos o subpartidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravmenes aplicados a la importacin originaria de los pases no participantes;
g) Podrn contener, entre otras, normas especficas en materia de origen, clusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociacin de concesiones, denuncia, coordinacin y armonizacin de polticas. En el caso de que tales normas especficas no se hubieran adoptado, se tendrn en cuenta las disposiciones que establezcan los pases miembros en las respectivas materias, con alcance general.
Los acuerdos de complementacin econmica tienen como objetivos, entre otros, promover el mximo aprovechamiento de los factores de la produccin, estimular la complementacin econmica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armnico de los pases miembros. Estos acuerdos se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto.
Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las caractersticas socio-econmicas de la produccin de los pases participantes. Estos acuerdos podrn estar referidos a productos especficos o a grupos de productos y podrn basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto.
Los acuerdos de promocin del comercio estarn referidos a materias no arancelarias y tendern a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto.
Los pases miembros podrn establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas especficas para la concertacin de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial. A ese efecto, tomarn en consideracin, entre otras materias, la cooperacin cientfica y tecnolgica, la promocin del turismo y la preservacin del medio ambiente.
Los pases miembros establecern condiciones favorables para la participacin de los pases de menor desarrollo econmico relativo en el proceso de integracin econmica, basndose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperacin comunitaria.
Con el propsito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo, los pases miembros establecern la apertura de los mercados, as como concertarn programas y otras modalidades especficas de cooperacin.
Las acciones en favor de los pases de menor desarrollo econmico relativo se concretarn a travs de acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial. A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, los pases miembros debern formalizar normas negociadas vinculadas con la preservacin de las preferencias, la eliminacin de la restricciones no arancelarias y la aplicacin de clusulas de salvaguardia en casos justificados.
Los pases miembros aprobarn sendas nminas negociadas de productos preferentemente industriales, originarios de cada pas de menor desarrollo econmico relativo, para los cuales se acordar sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes aduaneros y dems restricciones por parte de todos los dems pases de la Asociacin. Los pases miembros establecern los procedimientos necesarios para lograr la ampliacin progresiva de las respectivas nminas de apertura, pudiendo realizar las negociaciones correspondientes cuando lo estimen conveniente.
Asimismo, procurarn establecer mecanismos eficaces de compensacin para los efectos negativos que incidan en el comercio intrarregional de los pases de menor desarrollo econmico relativo mediterrneos.
Los acuerdos de alcance parcial que negocien los pases de menor desarrollo econmico relativo con los dems pases miembros, se ajustarn, en lo que sea pertinente, a las disposiciones previstas en los artculos 8 y 9 del presente Tratado.
A fin de promover una efectiva cooperacin colectiva en favor de los pases de menor desarrollo econmico relativo, los pases miembros negociarn con cada uno de ellos Programas Especiales de Cooperacin.
Los pases miembros podrn establecer programas y acciones de cooperacin en las reas de preinversin, financiamiento y tecnologa, destinados fundamentalmente a prestar apoyo a los pases de menor desarrollo econmico relativo y, entre ellos, especialmente a los pases mediterrneos, para facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos precedentes, podrn establecerse, dentro de los tratamientos a favor de los pases de menor desarrollo econmico relativo, acciones de cooperacin colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situacin desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad. Siempre que en la preferencia arancelaria regional a que se refiere el artculo 5 del presente Tratado se adopten criterios de gradualidad en el tiempo, se procurarn preservar los mrgenes otorgados en favor de los pases mediterrneos, mediante desgravaciones acumulativas.
Asimismo, se procurarn establecer frmulas de compensacin tanto en la preferencia arancelaria regional, cuando sta se profundice, como en los acuerdos de alcance regional y parcial.
Los pases miembros procurarn otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depsitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de trnsito internacional, en favor de los pases mediterrneos.
Los pases miembros podrn establecer regmenes de asociacin o de vinculacin multilateral, que propicien la convergencia con otros pases y reas de integracin econmica de Amrica Latina, incluyendo la posibilidad de convenir con dichos pases o reas el establecimiento de una preferencia arancelaria latinoamericana.
Los pases miembros reglamentarn oportunamente las caractersticas que debern tener dichos regmenes.
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