Destinatariosagentes y funcionarios de la Administracin Pblica. Abogados litigantes, asesores y defensores del Estado. Miembros del Poder Judicial, posibilitando un adecuado ejercicio de esa actividad.
Proponemos al participante una diversidad de actividades: lectura del material, aportes escritos a los debates, foros, ejercicios de refuerzo y exmenes. El hecho de que sea online facilita al estudiante a administrar eficazmente su propio tiempo. Los participantes que aprueben el curso recibirn un certificado digital.
Unidad 2: DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO
1) El Estado Constitucional de derecho en la Administracin Pblica.
2) El control Constitucionalidad del sistema pblico.
a. Supremaca Constitucional.
b. Teora del leal acatamiento.
3) Control de convencionalidad en el derecho administrativo.
a. Jurisprudencia de la Comisin y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4) El Federalismo en las competencias administrativas.
Unidad 1: LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
1) Hecho Administrativo: Concepto. Regulacin jurdica.
2) Administracin consultiva: Informes. Dictmenes. Concepto. Caracteres. Clasificacin.
3) El acto administrativo: Concepto. Elementos. Caracteres.
a. Eficacia. Notificacin electrnica.
b. Vicios del acto administrativo.
c. Modificacin y extincin.
4) Reglamento Administrativo: Concepto y clases.
5) Contratos administrativos: Concepto. Elementos. Interpretacin. Contratos especiales: Obra pblica. Concesin de Obra Pblica. Servicio Pblico. Suministro.
6) Procedimientos de seleccin. Licitacin pblica. Licitacin privada. Compulsa abreviada. Contratacin directa. Subasta. Requisitos de procedencia. Etapas. Oferta ms conveniente. Perfeccionamiento del contrato.
UNIDAD 2: REGIMEN EMPLEO PBLICO.
1) Regmenes vigentes en la administracin pblica.
2) Contrato de empleo pblico.
a. Sujetos alcanzados.
b. Garantas y derechos constitucionales.
c. Diferencias entre el rgimen nacional y provincial.
3) Locacin de servicios: concepto.
a. Personal Contratado: concepto. Rgimen indemnizatorio.
4) Responsabilidad del agente pblico. Procedimiento de determinacin de responsabilidad disciplinaria. Principios y garantas. Sanciones administrativas. Particularidades del sumario administrativo.
Unidad 1: TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA.
1) El procedimiento administrativo. Rgimen jurdico nacional y local. Procedimientos generales y especiales. Procedimiento administrativo digital.
2) Principios generales: enumeracin y concepto.
3) Particularidades en el agotamiento de la va administrativa.
a. Rgimen nacional y provincial.
4) Los recursos administrativos.
a. Legitimacin activa. La autoridad administrativa competente para resolver.
b. Clases de recursos: actos impugnables, plazo, autoridad ante la que se formula, que gestiona y que resuelve.
Unidad 2: LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
1) El control judicial de la actividad administrativa. Concepto. Alcance. Evolucin.
2) Situaciones jurdicas subjetivas: derechos de incidencia colectiva, derechos subjetivos, intereses legtimos, intereses simples.
3) Capacidad y representacin.
4) Acciones contencioso administrativas en el orden nacional y provincial. Requisitos de admisibilidad. Legitimacin. Pretensiones. Trmite. Efectos de la sentencia.
5) Medidas cautelares.
6) Amparo por mora de la Administracin. Amparo constitucional. Habeas Data.
7) Recursos judiciales.
La Revista Argentina de Derecho Administrativo - Segunda poca inicialmente ser una publicacin semestral especializada en los diversos temas del derecho administrativo en general, que respeta, en lo relativo a los temas a abordar, la currcula de la Maestra en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Adaptndose a los nuevos formatos tecnolgicos de la actualidad, la Revista Argentina de Derecho Administrativo es una publicacin digital que le permite a los profesionales una actualizacin constante en los temas de la especialidad; cabe destacar, adems, que la publicacin se caracteriza por su actualidad y practicidad. Todos los nmeros de la publicacin sern temticos, y a su vez, sern la fiel continuacin de los primeros cuatro nmeros editados en su Primera poca. La Revista cuenta con dos Secciones: Doctrina y Jurisprudencia.
El derecho disciplinario forma parte de la estructura pblica inherente a toda organizacin estatal, independientemente de cual sea su naturaleza, con el fin de vigilar y controlar la conducta de los servidores pblicos conforme a los principios rectores contenidos en su respectiva normatividad legal vigente, para permitir el cumplimiento de los fines e intereses del Estado. En ese sentido, dada la naturaleza autnoma e independiente de este derecho, vale la pena destacar los pilares que lo fundamentan, como son el ius puniendi del Estado, el principio de ilicitud sustancial y la relacin de sujecin especial que existe entre ciertos agentes con el Estado. As mismo, al considerar que los fallos disciplinarios proferidos por rganos de control, como la Procuradura General de la Nacin, se adoptan en el marco del quebrantamiento o la perturbacin de un deber funcional en el ejercicio de la actividad estatal por parte de servidores pblicos o particulares que cumplen funciones pblicas, es menester analizar el control pleno e integral de legalidad que efecta la jurisdiccin de lo contencioso administrativo a los mismos, dada la esencia que configura a estas decisiones como actos administrativos, para determinar si es necesario brindarles un tratamiento especial en el ordenamiento jurdico colombiano.
mbito Jurdico. (24 de Abril de 2019). La Competencia del Juez Administrativo en fallos disciplinarios, segn el Consejo de Estado. Obtenido de com/noticias/administrativo/procesal-y-disciplinario/la-competencia-del-juezadministrativo-en-fallos
Forero, J.R. (2016). La Moralidad Administrativa en el mbito del Estado Constitucional Colombiano: Realidad o Utopa. En N. E. Pardo Posada, Perspectivas Crticas del Derecho Constitucional Colombiano (pgs. 13-36). Bogot D.C.: Universidad Libre.
Repblica de Colombia. Congreso de la Repblica de Colombia. (12 de Julio de 2011). Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencin, investigacin y sancin de actos de corrupcin y la efectividad del control de la gestin pblica. Obtenido de senado/basedoc/ley_1474_2011.html
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011). San Jos de Costa Rica. Sentencia Caso Lpez Mendoza vs. Venezuela (Fondo, Reparaciones y Costas) del 1 de Septiembre de 2011. Presidente - Juez Diego Garca-Sayn.
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El autor analiza la validez de la exigencia legal de pagar una multa administrativa como presupuesto para su revisin administrativa o judicial por parte del recurrente. Para ello, indaga sobre el origen del solve et repete en el derecho tributario, y su traspolacin al derecho administrativo sancionador. En este sentido, demuestra que esa obligacin legal es incompatible no solamente con la Constitucin argentina, sino tambin con tratados internacionales de derechos humanos que resultan de aplicacin en la regin. Finalmente, arriba a tal conclusin con independencia de la postura que se adopte sobre la naturaleza jurdica de las multas administrativas.
El Derecho administrativo (del latn ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del Derecho pblico que regula la organizacin, funcionamiento, poderes y deberes de la administracin pblica y las consiguientes relaciones jurdicas entre la misma y otros sujetos.
En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organizacin y el funcionamiento de toda forma de administracin pblica. Por extensin, suele ser tambin aplicable a la actuacin materialmente administrativa de los dems poderes del Estado y de todos esos entes del sector pblico. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones, pero tambin garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.
Tradicionalmente, se ha entendido que la administracin es una subfuncin del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos cuya funcin elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, sociales, entre otros).
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser considerados por la ley como sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.
En cuanto a normas de organizacin, el Derecho administrativo establece los rganos e instituciones a travs de los que actan la Administracin Pblica, desde los servicios centrales, los rganos desconcentrados, descentralizados y organismos autnomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los ministerios, las secretaras generales, las direcciones generales, las subsecretaras, los rganos representativos de las entidades que componen la administracin local o de empresas pblicas, entre otros que no sean los mismos.
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