Fw: Rv: Urgente solidaridad con mujeres 10 Luluncoto en huelga de hambre

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Erika Arteaga

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Jan 13, 2013, 11:12:48 AM1/13/13
to redlatinoamericanasalud, alames nucleo ecuador, SECRETARIA_EJECUTIVA_ALAMES, ALAMES...@yahoogroups.com
CARTA CLADEM  CASO 10 de LULUNCOTO.

COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
*Argentina *Bolivia *Brasil *Colombia *El Salvador *Guatemala *Honduras *México *Panamá
*Paraguay, Perú *Puerto Rico *Republica Dominicana *Uruguay
COORDINACION REGIONAL: Luque, Paraguay
coo...@cladem.org
OFICINA REGIONAL: Av. Estados Unidos 1295 Of. 702 Jesús María-
Apartado Postal 11-0470 Lima Perú
(51 1) 463-9237 Fax: (51 1) 463-5898
ofi...@cladem.org
www.cladem.org


10 de enero de 2013
Eco. Rafael Correa
Presidente de la República del Ecuador
www.presidencia.gob.ec
rafael...@presidencia.gob.ec
Dr. Carlos Miguel Ramírez Romero
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
comuni...@cortenacional.gob.ec
Dr. Juan Fernando Cordero Cueva
Presidente de la Asamblea Nacional
Dr. Galo Alfredo Chiriboga Zambrano
Fiscal General del Estado
galo.ch...@fiscalia.gob.ec ; galo.ch...@fiscalia.gob.ec
Dr. Ramiro Rivadeneira
Defensor del Pueblo
maneriv...@hotmail.com


De nuestra mayor consideración:

En nombre del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) articulación feminista de personas y organizaciones dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en catorce países de la región,1 manifestamos nuestra preocupación por los hechos producidos en el caso conocido como “Los 10 de Luluncoto”.
1 Con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UN ECOSOC), la OEA y la UNESCO. En marzo de 2009,fuimos galardonadas internacionalmente con el Premio Rey de España a los Derechos Humanos en su Tercera Edición y el año 2010 recibimos el Premio Gruber a los derechos humanos de las mujeres.
De acuerdo a la información recibida, el 3 de marzo de 2012, previo a la Marcha
Plurinacional por el Agua y la Vida, 10 jóvenes, entre los cuales se encontraban tres mujeres,Yescenia Abigail Heras Bermeo, 28 años, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de Cuenca, con un hijo de tres años; Ana Cristina Campaña Sandoval, 23años, estudiante y dirigente estudiantil de la Universidad Central del Ecuador y Fadua Elizabeth Tapia Jarrín, quien en ese momento se encontraba en estado de gestación, fueron detenidas por miembros de equipos élite de la Policía Nacional cuando se encontraban reunidos en un departamento ubicado en los condominios Casales San Pedro, en el barrio Luluncoto al sur de Quito. La reunión tenía como objetivo hacer un análisis de la coyuntura social y política de Ecuador, la mayoría, son activistas sociales y estudiantiles, con una posición crítica al gobierno de turno.
Durante la detención se violentó los derechos humanos de estas personas, inclusive en
presencia de la Fiscal2, no se les exhibió orden judicial de detención, fueron atados con sus propios cordones de zapatos, sometidos a tratos inhumanos y degradantes, ubicados en posición de rodillas e incomunicados por largas horas, sin abrigo ni alimento, agredidos  psicológicamente. A Fadua Tapia, en ese momento en estado de gestación, se la obligó colocarse en el piso, boca abajo, encima de ella fue empujado otro detenido. Fueron aislados en habitaciones separadas y en los corredores del condominio, se les prohibió
hablar. Se les incautó sus documentos y objetos personales y de identidad. Cristina Campaña
ha denunciado3 que durante la detención se agregaron documentos que no le pertenecían
en su mochila. Recién luego de 7 horas, se emitió el parte de detención, acusándolos de
actos terroristas, tipo penal que se encuentra recogido en el Art. 160 Código Penal de
Ecuador.
Días después, también sin orden judicial se allanaron sus domicilios y la de sus familiares de
manera arbitraria e ilegal, con la consigna de encontrar evidencias que sustenten los cargos
que se les imputan.
Durante el proceso, ha existido retraso injustificado, se ha realizado la suspensión de la
Audiencia de Juzgamiento, la cual estaba fijada a realizarse el 10 de diciembre del 2012, por
una supuesta enfermedad de uno de los integrantes del Tribunal. Asimismo el día 21 de
diciembre, salieron en libertad 7 de los detenidos gracias a un recurso de hábeas corpus, sin
embargo a Ana Cristina y Abigail se les negó este recurso que había también sido
interpuesto por ellas. El 4 de enero del presente, la Corte Nacional de Justicia denegó el
2 INREDH, CEDHU y Clínica Ambiental. Informe Psicosocial y de Derechos humanos, Caso 10 detenidos en Luluncoto, Operativo Sol Rojo.
Quito Diciembre 2012. Pág. 41, 66
3 Idem, Pág. 115
recurso de apelación de la acción de hábeas corpus solicitado, argumentando que ya fue
negado anteriormente, además el Tribunal ha solicitado que el Consejo de la Judicatura
sancione a los abogados Patricio Armijos y Gonzalo Realpe, defensores de las detenidas4.
Ana Cristina y Abigail, sin ningún antecedente judicial, frente a las condiciones a las que
fueron sometidas, en la Cárcel de Mujeres, iniciaron una huelga de hambre el 7 de
diciembre, como acción legítima de protesta frente a la violación de sus derechos humanos,
durante esta acción se le impidió que médicos particulares pudieran atenderlas, pesar del
grave estado de salud de ambas, que iba deteriorándose con los días, inclusive poniendo
en riesgo sus vidas. Luego de 30 días decidieron levantar dicha medida5.
Frente a los hechos mencionados, sustentamos lo siguiente:
La CIDH6 ha manifestado que existe una creciente iniciación de acciones penales en algunos
países en contra de quienes participan en protestas sociales para la reivindicación de
derechos bajo el argumento de que supuestamente atentarían contra la seguridad del
Estado, justamente la detención de estas 10 personas se realiza previa a la Marcha
Plurinacional por el Agua y la Vida, en el caso de Ecuador este no se convierte en el primer
caso, donde existe una criminalización a los y las dirigentes, activistas, líderes sociales y
estudiantiles7, así como otros que han sido documentados tanto por la Defensoría del
Pueblo como por organizaciones de derechos Humanos8.
Es importante recordar, que el derecho de reunión, es esencial para la consolidación de la vida
democrática de las sociedades, además se encuentra protegido por los artículos XXI de la
Declaración9 y 15 de la Convención Americana10 y otros instrumentos internacionales,11 todos
4 El Universo. http://www.eluniverso.com/2013/01/04/1/1355/nueva-fecha-tratar-habeas-corpus.html
5 http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/113133-detenidas-de-luluncoto-levantan-huelga-de-hambre/
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defenso es de los de ec os
um nos en l s m c s. 011. párr. 107.
7 En el año 2008, la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi aprobó dos Resoluciones de Amnistía, con el objeto de extinguir la
acción penal que había dado curso a procesos judiciales vinculados a las acciones de resistencia y de protesta llevadas a cabo por
defensores, defensoras y líderes sociales en defensa de las comunidades y del medio ambiente sano, entre las figuras penales que fueron
señaladas en las resoluciones como método de persecución fueron entre otros rebelión; terrorismo; apología del delito. Ver
http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/aministia_personas_chillanes_bolivar.pdf.
8 Defensoría del Pueblo. Los escenarios de la criminalización a defensores de derechos humanos y de la naturaleza en Ecuador: desafíos
para un estado constitucional de derechos.
Ver http://www.inredh.org/archivos/pdf/escenarios_criminalizacion_defensoresydefensoras.pdf
9 “Tod pe son t ene el de ec o de eun se p cíf c mente con ot os, en m n fest c ón públ c o en s mble t ns to , en elación con
sus nte eses comunes de cu lqu e índole”.
ellos suscritos y ratificados por el Estado de Ecuador, así como en el artículo 66 numeral 13 de
su Constitución, el cual reconoce el derecho a reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria, siendo este derecho como básico para el goce de otros derechos tales como la
libertad de expresión contemplado en el artículo 66 numeral 6, que determina el derecho a
opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. En
ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante opinión
consultiva OC-13/93, señala que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el
Estado de Derecho son inseparables y que en una sociedad democrática los derechos y
libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una triada,
completa y adquieren sentido en función a los otros, cualquier acción estatal de restringir este
derecho político fundamental atentaría no solo contra el ejercicio individual y colectivo de las
personas sino además contra el Estado de derecho.
Los hechos mencionados determinan en este caso existe una detención arbitraria e ilegal en
contra de Ana Cristina y Abigail, actualmente encarceladas. De acuerdo al Consejo de
Derechos Humanos12 la detención es considerada arbitraria cuando se realiza por haber
ejercido los derechos y libertades garantizadas en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, a los que nos hemos referido en párrafo precedente.
Asimismo, según el artículo 7.2 de la Convención Americana nadie puede verse privado de la
libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley y con
estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma. El artículo 7.3
de la Convención establece, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por
causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con
el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas,
irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.
Las personas detenidas y posteriormente encarceladas, no fueron informadas respecto a las
causas de la detención de manera inmediata y por escrito, con la prueba de cargo suficiente
10 “Se econoce el de echo de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o
para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin
m s”.
11 Reconocidos en los artículos 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21º del Pacto Internacional de los Derechos
Humanos.
12 Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución Nº 1991/42, aclarada
en la resolución 1997/50
y obtenida mediante procedimientos constitucionales legítimos, fueron incomunicadas,
recibieron tratos crueles, inhumanos y humillantes, no existía un delito flagrante ni se
encontró prueba que determine el tipo penal de terrorismo.
Cabe destacar que en el año 2009, el Comité de Derechos Humanos13, recomendó al Estado
Ecuatoriano tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a los abusos cometidos por
las fuerzas del orden, en el momento de efectuar la detención policial, debiendo vigilar,
investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden
que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas.
Existe además la violación al derecho al debido proceso y el irrespeto al cumplimiento a sus
garantías mínimas, el uso de prisión preventiva por más de 10 meses, con la denegación de
los habeas corpus presentados por Ana Cristina y Abigail, siendo utilizada la medida
preventiva, como regla general, debiendo ser esta de carácter excepcional, sin la existencia
de una motivación fundamentada que determine la necesidad de continuar con esta
medida, lo cual vulnera los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática14 Las dilaciones injustificadas
del proceso, así como la violación del derecho que tiene toda persona a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, cometida por los actores judiciales, fiscales y magistrados,
infringiendo lo previsto en elartículo 8.1 de la Convención Americana.
En relación a la situación de las mujeres privadas de libertad, su encarcelamiento presenta
características diferenciales, la huelga de hambre ha originado dolencias físicas y
psicológicas, lo cual se ve agravado por el sufrimiento por la pérdida de las relaciones
materno-filiales por parte de Abigail quien es madre de un niño de tres años, así como
desarraigo de Ana Cristina, con su familia que vive fuera de la ciudad, además de las
preocupantes condiciones de detención: hacinamiento, malas condiciones de salubridad,
escasez de agua, mala alimentación, falta de atención médica, lo cual continúa
produciéndoles graves daños a su salud.
Por lo antes expuesto SOLICITAMOS:
13 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales a Ecuador. 97º Periodo de Sesiones. Octubre 2009. Pár. 13
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Acosta Calderón
 Al sistema de justicia y las autoridades del Ministerio Público se garantice el debido
proceso, un trato digno y que le concedan medidas sustitutivas a la prisión, conforme
a lo previsto en la ley.
 Al Ministerio de Justicia y Derechos que vele por la salud de las detenidas, brindando
las condiciones necesarias en el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres del Inca y
permitiendo el ingreso de médicos externos para un control permanente de la salud,
así como también se arbitre los medios para evitar el desarraigo familiar.
 A las autoridades cualquiera sea su cargo, se abstengan de intervenir en el caso, ya
que sus declaraciones van en contra de la independencia de la justicia, estigmatizan y
desprestigian a los activistas y líderes sociales y a la labor que desarrollan, las cuales
afectan la credibilidad y la integridad de sus actividades.
HACEMOS UN LLAMADO a las organizaciones a sumar la solidaridad nacional e internacional
con Ana Cristina Campaña y Abigail Heras y los otros jóvenes de Luluncoto a fin de que se
garantice una investigación imparcial de los hechos denunciados, se evite la criminalización,
se le otorgue las debidas garantías a la defensora de derechos humanos y la libertad
inmediata.
¡Por un Estado que garantice los derechos humanos de las mujeres!
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-CLADEM
www.cladem.org
Elba Beatríz Núñez
Coordinación Regional
CLADEM
COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
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CLADEM Argentina
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Grupo Enlace CLADEM Guatemala
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CLADEM Perú
CLADEM Puerto Rico
CLADEM Rep. Dominicana
CLADEM Uruguay
CC:
José Serrano.
Ministro del Interior
jose.s...@ministeriodelinterior.gob.ec
Johana Pesántez.
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
pesa...@minjusticia.gob.ec
jac...@minjusticia.gob.ec
Patricio Benalcázar, Adjunto Primero Defensor del Pueblo
pavi...@yahoo.com
José de Jesús Orozco Henríquez
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PRESIDENTE
RELATOR SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
joro...@servidor.unam.mx
Catalina Botero
RELATORA ESPECIAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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NACIONES UNIDAS
Margaret Sekaggya
RELATORA ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES
DE DERECHOS HUMANOS
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Frank La Rue
RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y
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