Juicio por Trasmisión intencional del vih a una mujer en la
provincia de Mendoza- Argentina.
Judicializar la
transmisión del VIH, lejos de prevenir nuevas infecciones impacta negativamente
en la salud y derechos personalísimos de las personas y no solo generaría
desconcierto, temor, discriminación laboral y otras consecuencias negativas y traumáticas
sino que sentaría un precedente jurídico nefasto, retrógrado e insalvable…
En Argentina el
22%de las mujeres y el 30 % de los hombres se hacen test de VIH y solo vuelven
al sistema de salud 1,2 o 3 años después, recién cuando presentan una
enfermedad marcadora de SIDA, es decir niegan su estado por “no poder
manejarlo” y siguen infectando a otras personas (Datos de la Dirección de SIDA
Y ETS. Ministerio de Salud de la Nación)
-La aplicación de
leyes penales no reduce la propagación del VIH.
Lograr que las
personas no tengan relaciones sexuales inseguras, compartan jeringas o
participen en otros comportamientos de riesgo corresponde a la aplicación de
políticas sanitarias preventivas, NO JURÍDICAS.
Solo con programas
de prevención y/o consejería efectivas y constantes se puede modificar el
complejo comportamiento humano. Las Leyes contemplan situaciones no cambian
hábitos.
-La aplicación de
leyes penales menoscaba los esfuerzos de prevención.
Si se condena a una
persona por transmisión del VIH haría mucho más difícil que las personas
quieran hacerse la prueba del VIH pues la ignorancia de su estado las dejaría
fuera de toda responsabilidad civil y penal.
Responsabilizar
penalmente a las personas VIH positivas contradicen las recomendaciones del
Sistema de Salud “todas las personas deben practicar comportamientos seguros,
tengan o no VIH. La salud sexual debe ser una responsabilidad compartida en la
pareja”
-La aplicación de
leyes penales promueve el miedo y el estigma
Desmotiva a las
personas para que se hagan la prueba del VIH y busquen consejería, así como
para que hablen honesta y abiertamente con sus parejas sexuales acerca del
Sida.
La penalización
fortalece el estereotipo tal como “que las personas que viven con VIH son
criminales inmorales”
-La aplicación de
leyes penales a la transmisión del VIH pone a las mujeres en mayor peligro y
opresión
La aplicación de
leyes penales a la transmisión del VIH no enfrenta la epidemia de la violencia
de género o la grave desigualdad económica, social y política que son las
raíces de la vulnerabilidad desproporcionada de las mujeres y niñas al VIH.
Es más probable que
esas leyes sean usadas para enjuiciar a más mujeres que a hombres, por al menos
tres razones:
-Las mujeres se enteran antes si viven con VIH que sus parejas masculinas
debido a que tienen más contacto con el sistema de salud. Es decir que estarían
obligadas a revelar su VIH y arriesgarse a sufrir situaciones de violencia,
marginalidad y abusos severos
- Es más probable
que se culpe a las mujeres por la infección del VIH y no a los hombres y eso
puede dar como resultado la evicción, ostracismo, pérdida de propiedades y
herencia, pérdida de la custodia de los hijos. Es una herramienta para oprimir
a la mujer.
-Algunas mujeres
podrían ser enjuiciadas por la transmisión vertical o materno-infantil: x
transmitir el VIH a sus hijo/as durante el embarazo o amamantamiento, flagelo
solo evitable con prevención (pre y post exposición)
Quedar embarazada desconociendo su status serológico tendría responsabilidad
penal.
-La aplicación
arbitraria de la Ley
Es muy probable que
por el estigma que tiene la epidemia del SIDA sean enjuiciadas las personas que
son marginadas social y/o económicamente.
La posibilidad de
sentenciar a alguien sin tener las pruebas necesarias: comprobar quién infectó
a quien y cuando, es un desafío importante. En una relación sexual ¿A quién se
le asigna la culpa de trasmitir el VIH? será probablemente quien se enteró
primero…
La invasión de la
privacidad: viola la confidencialidad de los registros médicos, guardados por
los profesionales o consejeros de salud, al tratar de establecer el estatus de
VIH.
-Ignoran los
verdaderos desafíos de la prevención
Los gobiernos son
los responsables de la salud de los ciudadanos y deben implementar medidas de prevención
del VIH efectiva y basada en los derechos y no criminalizar ya que a ellos
también les cabría la responsabilidad penal si no han realizado campañas de
prevención.
Las leyes claves
son aquellas que prohíben la discriminación de las personas que viven con VIH,
ofrecen opciones para reparar cualquier forma de violencia incluyendo de género
y garantizan el acceso igualitario a los servicios de VIH.
El enfoque punitivo
al uso de drogas, trabajo sexual y homosexualidad alimenta el estigma y odio en
contra de esos grupos socialmente marginados, empujándolos cada vez más al
aislamiento y a la muerte.
-Las repuestas al
VIH basadas en los derechos humanos son más efectivas
La obligación de la
sociedad no es condenar, sino crear las condiciones en las que las opciones de
comportamientos más seguros sean racionales y deseadas. El uso indiscriminado
de leyes y responsabilidades penales específicas al HIV logra lo contrario.
“LOS ACTOS INJUSTOS NÚNCA DEBEN SER FUENTE DE DERECHO…”