Por lo que entiendo yo, el inherente es de la entidad, de los procesos
del sistema. Es decir antes de pensar en los controles etc.
El riesgo de control es originado por errores en la auditoria que
impide que los controles internos funcionen bien.(Estimo que como se
hizo algo mal en la auditoría, no se diseñaron los controles
adecuadamente.)
Ahora el problema es que para mí, lo que ocasiona los riesgos de
detección, entran en la clasificación anterior. Quizás la diferencia
radica en que el riesgo de control es un error del proceso de
auditoría, y el de detección es algo que va mas allá, que por más que
se haga todo perfecto, si no contamos con todos los elementos como en
el ejemplo de la ppt, no vamos a poder detectar ciertos riesgos.
Estaría bueno que algún profe confirmara si esa imposibilidad no es
considerada un error en sí de la auditoría y es lo que diferencia a
los dos tipos de riesgo.
On 1 dic, 11:24, Gabriel Balado <
gmbal...@gmail.com> wrote:
> Riesgo de control: es el riesgo por el que un error, que podria cometerse en
> un area de auditoria y que podria ser material, individualmente o en
> combinacion con otros, no pueda ser evitado o detectado y corregido
> oportunamente por el sistema de control interno.
>
> Riesgo de deteccion: es el riesgo que se produce cuando los procedimientos
> sustantivos del auditor interno no detectan un error que podria ser
> material, individualmente o en combinacion con otros.
>
> Para mi la diferencia es que el riesgo de deteccion contempla una
> correccion, en cambio el riesgo de control no puede ser evitado o detectado
> y a demas corregido.
>
> Espero que te sirva mi respuesta.
> Saludos.-
>
> El 1 de diciembre de 2010 11:14, Natalia Espinosa <
>
natalia.espinos...@gmail.com> escribió: