Derecho Civil Colombiano

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Marilu Mandez

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Aug 5, 2024, 5:37:08 AM8/5/24
to adelesep
Actualmentese discute la vigencia del principio de la culpa en la responsabilidad civil, especialmente por el surgimiento de la responsabilidad por actividades peligrosas. Este escrito realiza un anlisis crtico del concepto de culpa, desde su surgimiento con la interpretacin de la lex Aquilia del derecho romano, hasta la moderna comprensin del instituto por la jurisprudencia civil colombiana, pues una adecuada solucin a los problemas actuales solo es posible mediante la comprensin de la tradicin que antecede a nuestras instituciones; no slo con la finalidad de reconstruir su historia, sino tambin de encontrar, dentro de dicha tradicin, eventuales fracturas que podran ser la causa de las actuales problemticas.

Para cumplir con su labor, la Facultad de Derecho cuenta con el Departamento de Derecho Civil, el cual goza de una notable y prestigiosa tradicin, cultivada por celebrrimos juristas como el rector Ricardo Hinestrosa Daza, Arturo Valencia Zea, Jos J. Gmez, Simn Carrejo, Eduardo Rodrguez Pieros, Emilio Ferro, Herrn Salamanca, Milcades Corts, Gabriel Escobar Sann, Hernn Vlez Londoo, Enrique Lpez de Pava, Luis Felipe Latorre, Daniel Manrique, Felipe Navia Arroyo, entre otros de igual reputacin. Toda la tradicin civilista de esta casa de estudios se encuentra representada en el legado, la vida y obra del fallecido Rector Fernando Hinestrosa Forero, cabeza y corazn por medio siglo de esta institucin.


El Departamento de Derecho Civil, que cuenta con ms de 30 aos de existencia, dirigido por la Dra. Milagros Koteich, est compuesto por un grupo de profesores preparados en las distintas materias del derecho privado, especializados en las mejores universidades nacionales y extranjeras, cuyos conocimientos son transmitidos a los alumnos de la manera ms liberal, difana y didctica.


La misin del Departamento es difundir el conocimiento completo de todas sus reas y fomentar la investigacin, a travs de la constitucin de diversos proyectos investigativos. Para dicho efecto, desde 1999 el Departamento de Derecho Civil cuenta con el Grupo de Investigacin de Derecho Privado, que por su solidez y proyeccin se encuentra acreditado por COLCIENCIAS.


Adicionalmente, el Departamento se asegura de que los estudiantes conozcan las valiosas posturas extranjeras en diversos temas de indudable importancia para el desarrollo del Derecho Civil. Por lo anterior, constantemente invita a reconocidos profesores extranjeros para que sean ellos quienes directamente expongan estos temas.


Otra de las importantes tareas que desempea el Departamento es la asesora a los estudiantes, para que con la ayuda de los auxiliares de investigacin y los monitores puedan resolver los interrogantes surgidos durante las clases y puedan acceder al material bibliogrfico recomendado por el docente respectivo.


Los textos encerrados entre los smbolos fueron agregados por el editor, con el nico propsito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a la edicin del Cdigo de Civil Nacional original.


La ley nunca fue publicada en el Diario Oficial. Los textos que aparecen a continuacin son una adaptacin del lxico castellano usado en 1873 al lxico castellano actual, a partir de la edicin del Cdigo Civil Nacional (Ley 84 de 1873) publicada por la Imprenta de Gaitan en el ao 1873>.


La misma ley dispuso en el artculo 2o.: "Los trminos Territorio, Prefecto, Unin, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Cdigo Civil, se entendern dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, segn el caso lo requiera".


La Ley 153 de 1887 dispuso en el artculo 324: "En los cdigos adoptados las denominaciones de corporacin y funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las dems que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una sustitucin tcnica, se aplicarn a quienes paralela y lgicamente correspondan">.


ARTICULO 1o. . El Cdigo Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razn del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.


ARTICULO 2o. . En el presente Cdigo Civil de la unin se renen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artculo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitucin, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que l administra.


ARTICULO 3o. . Considerado este Cdigo en su conjunto en cada uno de los ttulos, captulos y artculos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.


ARTICULO 5o. . Pero no es necesario que la ley que manda, prohibe o permita, contenga o exprese en s misma la pena o castigo en que se incurre por su violacin. El Cdigo Penal es el que define los delitos y les seala penas.


ARTCULO 6o. . La sancin legal no es slo la pena sino tambin la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresin de sus prohibiciones.


En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibicin de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, as como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.


ARTICULO 7o. . La sancin constitucional que el poder ejecutivo de la unin da a los proyectos acordados por el congreso, para elevarlos a la categora de leyes, es cosa distinta de la sancin legal de que habla el artculo anterior.


En la capital de la Unin se entender promulgada el da mismo de la insercin de la ley en el peridico oficial; y los estados y en los territorios, tres das en la capital y quince en los distritos y poblaciones de que se compongan, despus del recibo de dicho peridico por el presidente o gobernador del estado o por el prefecto del territorio respectivo; a cuyo efecto estos funcionarios harn llevar por su secretario un registro especial en que se anote el da del recibo de cada nmero del Diario Oficial, dando aviso de ello por el inmediato correo a la secretara de lo interior y relaciones exteriores.


ARTICULO 14. . Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entendern incorporadas en stas; pero no afectarn en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.


ARTICULO 17. . Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por va de disposicin general o reglamentaria.


ARTICULO 19. . Los colombianos residentes o domiciliados en pas extranjero, permanecern sujetos a las disposiciones de este Cdigo y dems leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:


1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unin.


ARTICULO 20. . Los bienes situados en los territorios, y aqullos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga inters o derecho la Nacin, estn sujetos a las disposiciones de este Cdigo, aun cuando sus dueos sean extranjeros y residan fuera de Colombia.


ARTICULO 21. . La forma de los instrumentos pblicos se determina por la ley del pas en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probar segn las reglas establecidas en el cdigo judicial de la unin.


ARTICULO 22. . En los casos en que los cdigos o las leyes de la Unin exigiesen instrumentos pblicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la unin, no valdrn las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de stas en el pas en que hubieren sido otorgadas.


ARTICULO 26. . Los jueces y los funcionarios pblicos, en la aplicacin de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por va de doctrina, en busca de su verdadero sentido, as como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.


ARTCULO 28. . Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dar en stas su significado legal.


ARTICULO 29. . Las palabras tcnicas de toda ciencia o arte se tomarn en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.


La persona, jurdicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Cdigo Civil distingue entre: (i) personas naturales (personas fsicas o seres humanos) y (ii) personas jurdicas (que corresponde a una ficcin legal).


El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificacin correspondiente, por uno de los padres, dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos, el nombre de pila se puede cambiar, previa autorizacin de un juez alegando menoscabo moral o material.


El nombre hoy se concibe tambin como un derecho fundamental de la persona, especialmente en la Convencin sobre los Derechos del Nio (artculos 7.1 y 8.1) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 24.2).


Domicilio poltico y domicilio civil. El domicilio poltico se relaciona con el territorio del Estado en general. El que lo tiene es miembro de la sociedad chilena, aunque sea extranjero El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.


Domicilio convencional. Es el que fijan las personas para determinadas obligaciones (artculo 69 del Cdigo Civil), y el domicilio legal, que es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. Por ejemplo, los nios, nias y adolescentes que viven bajo la patria potestad (de sus padres o de uno de ellos) tienen el domicilio paterno o materno, segn el caso (artculo 72).

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