Las mltiples reformas introducidas en el Cdigo penal -las ltimas a travs de las Leyes Orgnicas 1/2023, 3/2023 y 4/2023- hacan imprescindible una obra completamente actualizada del referido texto legal.
Estos Comentarios al Cdigo penal pretenden ser no slo un compendio fiel de la legislacin vigente, sino que, ante todo, procuran ofrecer una visin lo ms exacta posible de la reciente doctrina jurisprudencial acerca de los diferentes tipos delictivos, aportando al lector las pautas interpretativas con que resolver las dudas principales que suscita cada figura legal. A tal efecto, los comentarios de cada precepto se estructuran en torno a los problemas centrales que se plantean en la prctica aplicativa y se complementan con las oportunas referencias legislativas y jurisprudenciales, al tiempo que se resean las cuestiones procesales y los formularios generalmente asociados a los diversos tipos delictivos.
Para su elaboracin, hemos tenido el honor de contar con seeros especialistas de cada una de las materias tratadas. Todos los colaboradores -profesores universitarios, magistrados, letrados y fiscales en ejercicio- se han esforzado por desarrollar su tarea de modo que sta sea un instrumento til para el operador jurdico, dejando, por ello, al margen consideraciones dogmticas o propuestas de poltica criminal que, pese a su indiscutible relevancia de lege ferenda, no podan tener cabida en un texto orientado prioritariamente a resolver mltiples y complejas cuestiones aplicativas ante las que abogados, jueces y fiscales se enfrentan en su da a da.
La obra cuenta, adems, con las pertinentes referencias a la base de datos Tirant on line, con el fin de que el lector pueda encontrar de manera casi automtica las citas jurisprudenciales o legislativas y los formularios asociados.
Desde la Comisin Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), condenamos enrgicamente los comentarios en redes sociales dirigidos contra la titular de la Secretara de Gobernacin, Luisa Mara Alcalde Lujn, y la diputada federal con licencia, Andrea Chvez Trevio, los cuales constituyen una forma de violencia poltica en razn de gnero.
Lamentablemente, en la lucha de las mujeres en Mxico por alcanzar espacios tanto en la funcin pblica, en las actividades polticas o en las instituciones privadas, an persisten ataques por el solo hecho de que quien ejerce las funciones es una mujer.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece las conductas que se consideran violencia poltica contra las mujeres en razn de gnero, mismas que debern sancionarse en los trminos establecidos en la legislacin electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
El enorme reto al que nos enfrentamos es que esta paridad e igualdad en el ejercicio de los derechos polticos vaya acompaada de respeto a la dignidad de las mujeres, sin ningn sesgo sexista que les violente.
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