Los servicios jurídicos de Proyecto Verde-Ecologistas en Acción de Colmenarejo consideran que la sentencia que da la razón al Ayuntamiento en su negativa a convocar consulta popular, no ha entrado a valorar todos los argumentos jurídicos del recurso, además de cometer errores flagrantes en su enunciado.

La Junta Directiva de la asociación ha acordado por unanimidad y siguiendo el consejo de sus servicios jurídicos, apelar la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid por considerar que dicha sentencia adolece de errores y no entra a valorar muchos de los argumentos jurídicos expuestos en la demanda.
Como se recordará, este colectivo recogió un número de firmas (validadas por el secretario municipal) que superaba el 15% del censo electoral, de personas partidarias de celebrar una consulta popular para decidir el destino de la subvención municipal destinada a festejos taurinos. Este 15% del censo es el límite que establece el Reglamento de Participación en vigor, que se ha omitido de la sentencia, acogiéndose la Magistrada exclusivamente a la interpretación netamente restrictiva de derechos dada por el Secretario al artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que habla del 15% de vecinos, sin citar, como en otros lugares de la ley, “con derecho a sufragio activo”, es decir, electores. Ya en su momento se resaltó lo incongruente de esta interpretación, que incluye indirectamente a los menores de edad en el cómputo de personas con derecho de decisión.
La misma ley que invoca la Magistrada para dar la razón al Ayuntamiento de Colmenarejo dice en su introducción que “en materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos”, que tanto la juez como el secretario consideran máximos, desautorizando la clarificación de derechos que supuso el Reglamento de Participación Ciudadana de Colmenarejo, que comparte con otros muchos de toda España.
Pero esto no es todo. El propio Consejo de Europa, en 2001 hace una recomendación a los estados miembros que se sustancia en “mejorar la reglamentación local y los mecanismos prácticos referentes a la participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, y a adoptar todas las demás medidas de su competencia a fin de promover la participación de los ciudadanos, teniendo en cuenta las medidas enumeradas en el Anexo II de la presente Recomendación” (que incluye las consultas populares). Esta es la recomendación que da pie a la modificación de 2003 de la LBRL, que establece sus preceptos en materia de participación ciudadana como mínimos.
La sentencia no ha entrado a valorar ninguno de estos preceptos y disposiciones legales.
Para finalizar, la sentencia culmina con un flagrante error, cual es el de declarar que “el Pleno sometió a debate la iniciativa popular presentada”, cuando en realidad lo que se sometió al pleno y se debatió fue la idoneidad de su presentación, pero no la cuestión en sí.
En consecuencia, Proyecto Verde-Ecologistas en Acción Colmenarejo apelará al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, entendiendo que tanto esta sentencia como la decisión en su día del pleno municipal suponen una clara involución en los derechos de participación ciudadana que tan necesarios son para conseguir una democracia moderna, sana y verdaderamente participativa.