El Tribunal Supremo ha dado la razón a un consumidor que consideraba abusivo el interés moratorio del 19% que había aceptado y firmado con el banco en un préstamo hipotecario.
El mismo tribunal más allá de este supuesto, establece que debe considerarse nulo cualquier interés de demora de un préstamo hipotecario que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio, es decir, el interés normal que se paga estando al día de las cuotas.