proyecto de resolución

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Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay

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Oct 22, 2015, 4:48:20 PM10/22/15
to aalpa...@googlegroups.com, María del Pilar Callizo, beatriz cristaldo, Carlos Cazañas 2, Derlis René Medina Ortiz, Dr. Jorge Dario Cristaldo, Elver Ruiz Díaz Carballo, Enrique Ferreira Toledo, Enrique Marín Fontclara, Gonzalo Rojas Cameroni, Gustavo Benítez Manchini - Pte., Irma Benítez, Liliana Cuenca, Maria Antonia Tumino, Oscar Augusto Martÿffffednez Perez, Robert Marcial Gonzalez, Roberto Inglés, Rocío Penayo, Sheila Dujak
Buenas tardes,
   Se adjunta un proyecto de resolución para ser tratado el día sábado 24 de octubre de 2015, en la reunión de la Junta Directiva.
    Atte, 

--
 
Secretaría AAL
PROYECTO DE RESOLUCION, 2015.docx

Robert Marcial Gonzalez

unread,
Oct 23, 2015, 5:19:00 PM10/23/15
to Asociación de Abogados Laboralistas - Grupo, Pilar Callizo, Beatriz E. Cristaldo R., Carlos Cazañas 2, Derlis René Medina Ortiz, Dr. Jorge D. Cristaldo M, Elver Ruíz Díaz - AAL, Enrique Ferreira Toledo, Enrique Marín, Gonzalo Rojas Cameroni, Gustavo Benítez Manchini - Pte., Irma Benítez, Liliana Cuenca, Maria Antonia Tumino, Oscar Augusto Martinez Perez, Roberto Inglés, Rocío Penayo, Sheila Dujak
Estimados colegas:

a) Estoy de acuerdo con emitir un comunicado en la línea esbozada por la AAL.

b) También estoy de acuerdo con el apartado 1º del borrador que circuló vía mail.

c) En cuanto al apartado 2º del borrador, propongo la siguiente redacción alternativa:

"2) Expresar su preocupación por la decisión de integrar la Segunda Sala Laboral con Magistrados que no reúnen los requisitos establecidos en forma expresa en el artículo 13, inciso "b" del CPT que establece claramente que los jueces del fuero laboral deben contar con "especial versación en Derecho del Trabajo y Seguridad Social" (sic). En consecuencia, la AAL insta a la Corte Suprema de Justicia a que en la brevedad posible e interín el Consejo de la Magistratura lleve adelante el procedimiento de selección, de cumplimiento a la norma precitada e integre la Segunda Sala Laboral con un Magistrado que reúna inequívocamente el perfil exigido por el orden jurídico vigente".

Adicionalmente y si acaso sirve para sumar, no sin antes disculparme por autorreferirme, les comento que en mi Libro "Código Procesal del Trabajo - Comentado" (Editorial La Ley Paraguaya. Asunción. 2012. p. 40 - 42), al analizar el artículo 13, inciso "b", formulé algunas consideraciones que estimo pueden resultar útiles para pulir la crítica hacia la decisión de la CSJ de cubrir la vacancia con magistrados que no se hallan especializados...

Nos vemos mañana.

Saludos !

Robert

ROBERT MARCIAL GONZALEZ

González Safstrand  / ASESORES LABORALES

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Asunción - Paraguay
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