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Feb 9, 2009, 6:14:27 AM2/9/09
to Venezolanos en Noord Holland
Saludos;
Recibi esto de la embajada. Saludos
*****************************

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

15 de febrero de 2009

Embajada de la república bolivariana de venezuelaen el reino de los
países bajos

La propuesta de Enmienda Constitucional, que sólo podrá ser aprobada
por el Pueblo en referendo, dará la posibilidad a la población
venezolana de reelegir, si así lo decide, a sus gobernantes y
legisladores en ejercicio (Presidente, Diputados, Gobernadores,
Alcaldes) las veces que lo considere necesario. De esta manera, no
habrá límites a la voluntad popular para elegir.

2. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas de
elegir soberanamente como gobernante o legislador al candidato o
candidata de su preferencia, aún cuando éste o ésta sea un gobernante
o un legislador en ejercicio.

En otras palabras, la Enmienda Constitucional reforzará la Democracia
Participativa y Protagónica al proteger tanto el derecho de ser
candidato, como el derecho de elegir o reelegir.

En este sentido, la Postulación Continua puede definirse de dos
maneras:

1. Como el derecho que tienen todos los venezolanos y venezolanas,
incluyendo los Gobernantes y Legisladores en ejercicio, de someterse a
la voluntad popular a través de la presentación de sus candidaturas.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que “La enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin
alterar su estructura fundamental.”

PASOS PARA REALIZAR LA ENMIENDA:

Si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, el Proyecto
de Enmienda requerirá de dos discusiones y deberá ser aprobado por la
mayoría de los diputados.

La modificación puntual de un Artículo de la Constitución
Nacional requiere que un Proyecto de Enmienda sea presentado a
consideración del Pueblo.

Esta iniciativa puede provenir

1. Del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos en
el Registro Electoral,

2. Del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la
Asamblea Nacional,

3. O del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

1er. paso

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

2do. paso

Una vez aprobado el Proyecto de Enmienda, el mismo deberá ser

consignado ante el Poder Electoral, para que

éste lo someta a la voluntad popular a los treinta días siguientes a
su recepción formal.

3er. paso

Posteriormente, por la vía del referendo, el pueblo venezolano,

participativo y protagónico, aprobará o no el Proyecto de Enmienda.
Esa decisión es

competencia exclusiva del pueblo. Sólo él tiene la

potestad de imponer su voluntad en la República Bolivariana de
Venezuela.

¿ENMIENDA O REFORMA?

El Artículo 342 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma
Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial” de la
Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
constitucional.”

En este sentido, es claro que si el interés del proponente
es hacer una modificación puntual de un artículo de la Constitución, y
no una revisión parcial de la misma, ni la sustitución de sus normas,
la figura que debe ser invocada es la de la Enmienda Constitucional.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

Artículo 160

(Gobernadores o Gobernadoras)

Artículo 162

(Legisladores o legisladoras estadales)

Artículo 174

(Alcaldes o Alcaldesas)

La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al
Pueblo una modificación de los siguientes Artículos de la Constitución
Nacional:

Artículo 192

(Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional)

Artículo 230

(Presidente o Presidenta de la República)

“¿APRUEBA USTED LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 160, 162, 174,
192 Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA , TRAMITADA POR LA
ASAMBLEA NACIONAL, QUE AMPLÍA LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL PUEBLO, CON
EL FIN DE PERMITIR QUE CUALQUIER CIUDADANO O CIUDADANA EN EJERCICIO DE
UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, PUEDA SER SUJETO DE POSTULACIÓN COMO
CANDIDATO O CANDIDATA PARA EL MISMO CARGO, POR EL TIEMPO ESTABLECIDO
CONSTITUCIONALMENTE, DEPENDIENDO SU POSIBLE ELECCIÓN, EXCLUSIVAMENTE
DEL VOTO POPULAR?”

Así quedó la pregunta:

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 160 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El
Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, DE INMEDIATO
Y POR UNA SOLA VEZ, PARA UN PERÍODO ADICIONAL.

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 160

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. EL
GOBERNADOR O GOBERNADORA PODRÁ SER REELEGIDO O REELEGIDA.

ACTUAL

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo
tendrá las atribuciones siguientes:

ACTUAL

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo,
la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o
legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas POR DOS PERÍODOS
CONSECUTIVOS COMO MÁXIMO. La ley nacional regulará el régimen


1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal .

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del
Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 162

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo
tendrá las atribuciones siguientes:

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo,
la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o
legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional
regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.



2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

ACTUAL

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al
Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa
será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de
las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, DE
INMEDIATO Y POR UNA SOLA VEZ, PARA UN NUEVO PERÍODO.

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 174

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al
Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera

autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

ACTUAL

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 192

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán
cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán
cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas.

ARTÍCULO 230 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 230

El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de
la República puede ser reelegido o reelegida.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

REFERENDO REVOCATORIO

POSTULACIÓN CONTINUA

QUE EL PUEBLO EN SU SOBERANÍA DECIDA

QUIEN SE QUEDA… Y QUIEN SE VA

La Propuesta de Enmienda no altera la estructura fundamental
ni de la Constitución Nacional, ni la de los Artículos 160, 162, 174,
192, y 230, sino que profundiza dichos artículos. No sólo mantiene sus
dos componentes (duración del período y la figura de la reelección),
sino que amplia uno de ellos: el de la reelección, dándole al Pueblo
la potestad de decidir los tiempos.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

MENTIRAS SOBRE LA POSTULACIÓN CONTINUA

1. ¿La postulación continua perpetúa al Presidente en el poder?

NO. En Venezuela siempre se celebrarán elecciones presidenciales
libres, justas y transparentes, garantizadas por el árbitro imparcial
que es el Poder Electoral (CNE, Consejo Nacional Electoral).
Adicionalmente, la Constitución Nacional cuenta con la figura del
Referendo Revocatorio, el cual le brinda al Pueblo la posibilidad de
poner fin al mandato presidencial.

2. ¿La Asamblea Nacional está imponiendo la postulación

continua?

NO. Ni los Diputados de la Asamblea Nacional, ni el Presidente de la
República pueden imponer cambios en la Constitución. Sólo el Pueblo,
por la vía del referendo, puede modificar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

3. ¿La postulación continua acaba con el principio de la

alternabilidad?

NO. La postulación continua sólo da al Presidente en ejercicio la
posibilidad de presentarse como candidato presidencial. Corresponde al
Pueblo decidir, a través del sufragio, si reelige al Presidente o a
otro candidato. En consecuencia, la alternabilidad la decide el Pueblo
con su voto.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Canciller Federal elegido por el Parlamento por un
período de 4 años. Puede ser reelecto de forma continua (Artículo 69
Ley Fundamental).

• El Canciller Federal es propuesto por la Dieta Federal sin debate
alguno y es elegido por el Parlamento (Bundestag), manteniéndolo en el
cargo de forma continua si aprueba su política.

ALEMANIA

• República Federal con sistema parlamentario

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1948, modificada en el 2003, establece la

elección directa y el sufragio universal del Parlamento, quien elige
al Primer Ministro circunscrito al período de este órgano legislativo
(5 años o tras su disolución) y designa al Presidente para un período
de 7 años.

• En ambos casos es posible la reelección sin establecer ningún

límite.

ITALIA

• República Parlamentaria

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1976 establece que el Primer Ministro es escogido
por la Asamblea Legislativa, cuyo mandato se circunscribe a 4 años

• No existe límite constitucional en la escogencia del Primer
Ministro.

PORTUGAL

• República, sistema semipresidencialista y parlamentario

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1992, modificada en el año 2001, establece que el
Primer Ministro es designado por el Parlamento, cuyas elecciones se
realizan cada 4 años

• No hay un límite en la elección del Jefe de Gobierno.

ESLOVAQUIA

• República, sistema parlamentario

CHIPRE

• República, sistema Presidencialista

• Mandatario: Presidente

• La Constitución de 1960 establece que el Presidente es elegido
mediante sufragio universal por un período de 5 años

• Se permite la reelección continua.

ESTONIA

• República, sistema parlamentario

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1992, plantea que el Primer Ministro es elegido
por el Parlamento, por un período de 4 años

• No se contempla ninguna limitación para la reelección.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Presidente

• Con las modificaciones de 2006, la Constitución de 1991 plantea que
el Presidente es electo por voto popular para un período de 5 años

• El Primer Ministro es electo por el Parlamento, en ninguno de los
dos casos se estables límite alguno.

ESLOVENIA

• República parlamentaria

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1975 establece elecciones para el parlamento de 4
años.

• El primer Ministro es electo por el Parlamento, sin límite alguno
para su reelección.

GRECIA

• República Parlamentaria

• Mandatario: Presidente

• Una de las Constituciones más antiguas de Europa (1922), plantea que
el Presidente como el Primer Ministro son elegidos por el Parlamento
cada 4 años, sin ninguna limitación para la reelección.

LETONIA

• República parlamentaria

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Primer Ministro

• El Primer Ministro es elegido por la mayoría en el Parlamento
(Cámara de los Comunes).

• No existen limitaciones constitucionales en la duración de los 5
años de mandato.

REINO UNIDO

• Monarquía constitucional

• Mandatario: Presidente del Gobierno

• La constitución de 1978 establece que el Presidente del Gobierno

es elegido (sin limites) cada 4 años por el Congreso de los Diputados,
la Cámara Baja el Parlamento Español, mediante el Debate de
Investidura y luego es juramentado por el Rey.

ESPAÑA

• Monarquía constitucional

• Mandatario: Primer Ministro

• El Parlamento sueco cada 4 años elige al Primer Ministro. No existe
en la Constitución ningún impedimento para su reelección.

SUECIA

• Monarquía constitucional hereditaria

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Primer Ministro

• La Reina de Dinamarca nombra al Primer Ministro y a su Gabinete, de
acuerdo a la composición de los partidos del Parlamento.

• No se contempla límites para la reelección del Jefe de Gobierno.

DINAMARCA

• Monarquía constitucional

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1994, establece que el Primer Ministro (Jefe de

Gobierno) es nombrado por el Rey (Jefe de Estado), por un período de 4
años, sin limitaciones para su reelección.

BÉLGICA

• Monarquía constitucional

• Mandatario: Primer Ministro

• La Constitución de 1815 plantea que el Parlamento escoge de su seno
al Primer Ministro, sin limitaciones para su reelección.

PAÍSES BAJOS

• Monarquía constitucional

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

POSTULACIÓN CONTÍNUA EN LA UNIÓN EUROPEA

• Mandatario: Primer Ministro

• El Gran Duque (Jefe de Estado) ejerce el poder “de por vida”

• El Gran Duque designa al Primer Ministro y a su gabinete con poderes
ejecutivos, así lo establece la Constitución de 1968 (reformada en
1999)

• No hay límites para la reelección.

LUXEMBURGO

• Monarquía constitucional

• Mandatario: Primer Ministro (Taoiseach)

• El Taoiseach es elegido por la Dáil Éireann, (cámara baja del

Parlamento). El Taoiseach debe mantener la confianza de la Dáil
Éireann durante su mandato. Puede ser elegido de manera continua.

• La Dáil Éireann se elige cada 5 años por sufragio directo, mediante
un sistema de representación proporcional llamado voto único
transferible.

IRLANDA

• República parlamentaria

ENMIENDA CONSTITUCIONAL

15 de febrero de 2009

Embajada de la república bolivariana de
venezuela
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