Informacion de la Embajada

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Lost_in_Holland

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Feb 8, 2009, 12:49:46 PM2/8/09
to Venezolanos en Noord Holland

En el caso contrario no hay cambios
¿Cómo quedarían los artículos a enmendar con un triunfo del "SÍ"?
La pregunta es: ¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162,
174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la
Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con
el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de
un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como
candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido
constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente,
del voto popular?
Si la mayoría del pueblo venezolano vota de manera afirmativa esta
pregunta, los artículos modificados quedarían redactados de la
siguiente manera:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde
a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por
un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El
Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo
tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o
legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional
regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
Artículo 174.- El gobierno y la administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera
autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida..
Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegidos o reelegidas
Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente
o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida..
En el caso contrario, un triunfo del No, es obvio que el texto
constitucional no sería cambiado por los resultados del referéndum.
MinCI (Lunes 19/01/2009)

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