¿La administración pública dejó empolvando tu petición?
Aquí te traemos unos tips para que obtengas resultados…
Encomendarle una solicitud a un ente u organismo del Estado, sea de
carácter Municipal, Regional o Nacional, llámese Alcaldía, Registro,
ANATI, Ministerio, DGI, Contraloría, Acodeco, Digerpi, Migración,
Tribunal Electoral, etc., en muchos casos y para un considerable
número de usuarios, termina siendo una experiencia bastante peculiar.
Se suele comparar con el drama griego, calamidades bíblicas,
tragicomedias españolas y hasta con la Ilíada de Omero, o incluso
peor… los corolarios son inevitables. Esta es una percepción
universal, sobre todo en esta región del mundo donde lamentablemente
abundan las trabas procedimentales, trámites burocráticos, escasez de
personal, falta de recursos tecnológicos, etc.
Ante semejante cúmulo de adversidades, muchos ciudadanos se rinden
ante las exasperantes condiciones físicas, lapsos de espera
interminables y a las infinitas listas de requisitos, lo cual siempre
beneficiará a la administración pública, ya que se traduce en menos
trabajo y economía procesal. Toda solicitud que no es percibida como
urgente (donde el solicitante no está en la puerta de la institución
24/7) es descartada e ignorada. En muchas ocasiones, incluso ante
formales solicitudes de impulso administrativo o de agilización del
trámite, la administración pública omite pronunciarse o resolver la
petición que le realizamos, viendo así frustradas nuestras necesidades
e intereses, lo que conocemos como “silencio administrativo”.
Hasta para esta situación, la ley prevé remedios y mecanismos. En
efecto, la ley 38 del 31 de julio de 1999 establece en sus artículos
156 y siguientes que cuando nuestra petición no sea atendida en el
plazo de 1 mes, tenemos el derecho de denunciar la mora, que es una
manera de apercibir a las autoridades y a los funcionarios superiores
a que tomen cartas en el asunto. También prevé que, si transcurren 2
meses desde la fecha de la solicitud, debe considerarse como
denegación presunta, lo cual nos faculta a introducir un recurso
administrativo, lo cual obliga a la institución a elevar la solicitud
a una autoridad o funcionario superior a que conozca de la misma.
Inclusive, si se agotara la escala jerárquica de funcionarios, la ley
considera que con ello se agota la vía administrativa y nos habilita
para acudir a los tribunales de justicia (contencioso administrativo)
para que se nos dé una respuesta oportuna a nuestra solicitud.
Como podemos observar, no todo está perdido y el proceso no es
complicado, se trata de conocer y hacer ejercicio libre de nuestros
derechos para así obtener respuesta y solución a nuestros problemas,
que es lo que todos deseamos. Solo se necesita tener la orientación
adecuada y un abogado de tu confianza para que te represente en el
trámite. La firma Gómez Giraldo & Asociados es reconocida y cuenta con
profesionales especialistas en derecho administrativo que pueden
ayudarte a canalizar tu petición por ante las autoridades de la forma
más expedita e idónea.
Este segmento de jueves jurídico es cortesía de Gómez Giraldo y
Asociados. Para comentarios sobre este texto puede usted dirigirse
directamente a la página web:
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Narciso Irala, s.j.
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Tiberio López Fernández