Marco Muñoz
unread,May 6, 2009, 12:07:50 PM5/6/09Sign in to reply to author
Sign in to forward
You do not have permission to delete messages in this group
Either email addresses are anonymous for this group or you need the view member email addresses permission to view the original message
to Confiabilidad/confianza
Natalia Vélez nos envía esta importante información.
ASUNTO: CONTRATACIÓN EXTRANJEROS
FECHA: 28 DE ABRIL DE 2009
1º El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No.
000977 del 1º de abril de 2009 “por la cual se establece el trámite
para la expedición del Certificado de Proporcionalidad y para variar
la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros”.
2º Dicha Resolución hace énfasis en la parte considerativa en que
la disminución de la proporción entre trabajadores nacionales y
extranjeros puede ser autorizada por el Ministerio de la Protección
Social por el tiempo necesario para preparar personal colombiano,
siempre que el empleador les brinde la enseñanza completa que se
requiera.
3º Agrega dicha Resolución que el ingreso de mano de obra
extranjera al mercado laboral colombiano debe obede¬cer a personal
altamente calificado, a la aplicación y transferencia de nuevas
tecnologías y especialmente a la carencia de talento humano nacional
capacitado en la materia y sujeto a la presentación por parte de los
empleadores, de planes de capacitación y entrenamiento de trabajadores
colombianos.
4º Teniendo en cuenta lo anterior, no hay duda de que la
contratación de trabajadores extranjeros solo procede en los casos de
personal altamente capacitado, a la aplicación y transferencia de
nuevas tecnologías y a la falta de empleados colombianos capacitados
en la materia.
5º Así mismo, la contratación de extranjeros debe ser temporal,
esto es, mientras se prepara a un trabajador colombiano para la
respectiva actividad, de acuerdo a los planes de capacitación y
entrenamiento presentados por el empleador.
6º En el evento de que el empleador no disponga lo
pertinente para preparar a trabajadores colombianos, el Ministerio de
la Protección Social puede iniciar una investigación e imponerle una
multa si no encuentra justificadas las razones de esta omisión.
7º Otros aspectos relevantes de la Resolución son los siguientes:
a) El Certificado de Proporcionalidad respecto a trabajadores
nacionales y extranjeros debe solicitarse ante el Director General de
Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social y se
expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la radicación de la
solicitud.
b) El Certificado de Proporcionalidad para el trámite de visa tendrá
una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su
expedición.
c) La solicitud de variación de proporción entre trabajadores
nacionales y extranjeros se deberá formular por escrito al Director
General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección
Social, quien decidirá la solicitud mediante acto administrativo
sus¬ceptible de los recursos de reposición y apelación, el cual deberá
proferirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos
d) El empleador al que se le haya autorizado la variación de la
proporciona¬lidad entre trabajadores nacionales y extranjeros deberá
presentar a la Dirección General de Promoción del Trabajo cada cuatro
(4) meses, el informe de los procesos adelantados en el marco del Plan
de Capacitación de Trabajadores Colombianos, a efecto de que se
evalúen los resultados.