Un Dilema Matrimonial en la Nueva España: El Caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII

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Presidencia - Sociedad Genealógica y de Historia Familiar de México

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Un Dilema Matrimonial en la Nueva España: El Caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII

Un Dilema Matrimonial en la Nueva España: El Caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII

El siglo XVIII en la Nueva España fue una época donde la Iglesia Católica ejercía una influencia omnipresente en la vida social y jurídica. Un expediente matrimonial fechado en 1735, que relata el caso de Juan de San Pedro Orosco y María Manuela de Vega en Ahualulco, ofrece una fascinante ventana a la aplicación del Derecho Canónico, heredero directo de las reformas del Concilio de Trento (1545-1563). Este documento no solo ilustra la meticulosidad de los procedimientos eclesiásticos, sino también la intersección entre la ley divina, las realidades humanas y las presiones sociales.

 

El Inicio del Proceso: Amonestaciones y Detección del Impedimento

El caso se inicia con la solicitud de matrimonio entre Juan de San Pedro Orosco, un español de “Padres no conocidos”, y María Manuela de Vega, española e hija legítima de Juan de Vega y Juana de Vega. Ambos eran originarios y vecinos de Ahualulco. El Br. Dn. Matheo Castellón, Vicario Juez Eclesiástico de la jurisdicción, revisó la información preliminar de “libertad y soltería” y encontró a los pretendientes “libres de matrimonio” y “capaces de contraer”.

Siguiendo lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, el Vicario ordenó al R.P. Fray Clemente de Arellano, Cura Ministro de Doctrina de Ahualulco, que realizara las amonestaciones. Estas consistían en proclamar públicamente la intención de matrimonio en la Iglesia Parroquial durante tres días festivos, inter missarum solemnia (durante la solemnidad de las misas). El propósito fundamental de estas proclamas era permitir que cualquier persona con conocimiento de un impedimento canónico lo manifestara a la autoridad eclesiástica, garantizando así la validez y licitud del sacramento.

Fue precisamente durante estas amonestaciones que surgió el primer gran obstáculo. Nicolás de Orosco, un vecino del pueblo, compareció ante Fray Clemente para “descargo de su consciencia”, revelando una verdad perturbadora: Juan de San Pedro había tenido “ilícita amistad” y “cópula consumada” con Juana de Vega, la madre de María Manuela. Aunque inicialmente lo negaron, Juan de San Pedro y Juana de Vega finalmente confesaron la relación.

 

El Impedimento Dirimente: Afinidad por Cópula Ilícita

Esta confesión desveló la existencia de un impedimento dirimente de afinidad en primer grado de línea directa. Según el Derecho Canónico, la afinidad no solo surge de un matrimonio válido, sino también de una relación sexual ilícita. La cópula entre Juan de San Pedro y Juana de Vega creaba un vínculo de afinidad entre Juan y María Manuela (hija de Juana), haciendo que su matrimonio fuera nulo e inválido de acuerdo con la ley eclesiástica.

Lo más sorprendente es que Juan de San Pedro y Juana de Vega eran conscientes de la gravedad del impedimento. El texto señala que “no ignorando su nulidad, por que saben que por la copula q el pretenso tubo con la Madre… siempre era dho. matrimo. ilícito y de ningún valor”. María Manuela, sin embargo, era “inocente” y desconocía el pecado de su prometido con su madre.

 

Circunstancias Atenuantes y la Búsqueda Desesperada de una Dispensa

La situación se tornó aún más apremiante debido a dos factores críticos que impulsaron la búsqueda de una solución, por desesperada que fuera:

  1. Embarazo de la Pretensa: María Manuela se encontraba “ensinta actualmente”, un hecho que, en la sociedad colonial, acarreaba un grave estigma social para ella y su familia.
  2. Peligro Inminente: Juan de San Pedro confesó que había un “peligro de muerte que amenaza la razón y condición recia del Marido” (el padre de María Manuela, Juan de Vega), si este descubría que su hija estaba embarazada y “perdida” por la relación de su prometido con su esposa. Este peligro, junto con el “escándalo” que se preveía, fue la principal justificación para la súplica de dispensa.

Ante este panorama, Juan de San Pedro redactó un emotivo petitorio al Vicario Juez Eclesiástico. Confesándose como “hombre malo y frágil del Demonio perturbado”, solicitó “la necesaria dispenssa y el amparo” de la autoridad eclesiástica para “sosegar mi espíritu, y para reparar tantos daños”. Argumentaba que la dispensa era esencial para salvar su alma y proteger a María Manuela y su madre de graves consecuencias.

 

La Facultad de Dispensar y la Imposición de Penitencias

El Vicario Juez Eclesiástico, consciente de que no poseía la autoridad para dispensar de un impedimento dirimente de tal magnitud, elevó el caso al Muy Ilustre Señor Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara. El Vicario, asesorado por sacerdotes como Anzno. Gutiérrez y Morcillo, remitió el expediente completo y su consulta, confiando en que el Cabildo “provea y mande lo q. fuere tenido q. como siempre será lamejor y mas conveniente”.

Finalmente, el 11 de agosto de 1735, el Dean y Cabildo dictaron su resolución. Reconociendo las “causas” y los “peligros” presentados, y “usando de su facultad ordinaria presunta” (presumiendo la voluntad de Su Santidad ante la dificultad de recurrir a Roma), dispensaron a Juan de San Pedro Orosco y María Manuela de Vega del “impedimento secreto de primero grado de afinidad por copula ilicita”. Esta dispensa les permitía “licita y validamente contraer el matrimonio q pretenden”.

Sin embargo, la dispensa no eximió a Juan de San Pedro de las consecuencias de su pecado. Fue “condenado” a una penitencia secreta: “expedir ante dho. Cura Mro. media arroba de será para el Illmo. Sacramto. En la Yga. Parrl. de dho. pueblo de Agualulco, y que por el tiempo de un año rese cada día un Rosario de Nra. Señora de Sinco Misterios”. Esta penitencia, tanto material como espiritual, buscaba la reparación por el pecado cometido y una manifestación de arrepentimiento.

 

Conclusión: La Iglesia entre la Ley y la Misericordia

El caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega es un vívido testimonio de la compleja interacción entre la ley y la misericordia en el Derecho Canónico del siglo XVIII. Ilustra cómo la Iglesia Católica, imbuida del espíritu de Trento, aplicaba rigurosamente sus normas para salvaguardar la santidad del matrimonio, considerado un pilar de la sociedad y la fe.

Desde las amonestaciones que revelaron un grave impedimento, hasta la angustiosa súplica por la dispensa motivada por el embarazo y el peligro, y finalmente la decisión del Cabildo, este expediente revela:

  • La efectividad de los procedimientos canónicos para descubrir impedimentos y asegurar la validez sacramental.
  • La estructura jerárquica y la autoridad de los tribunales eclesiásticos.
  • La flexibilidad pragmática de la Iglesia para conceder dispensas en casos de extrema necesidad y graves consecuencias sociales, incluso en impedimentos tan serios como el incesto, apelando a la “voluntad de Su Santidad” y la “salvación de las almas”.
  • La imposición de penitencias como un acto de justicia y una llamada a la reparación y contrición, equilibrando la gracia de la dispensa con la necesidad de la disciplina.

Este microhistoria de Ahualulco no es solo un registro legal, sino un reflejo de las tensiones morales, sociales y personales que la Iglesia debía navegar en su misión de guía espiritual y autoridad civil en la Nueva España.

Análisis Histórico del Matrimonio a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII (Siglo XVII)

Primera parte

El texto proporcionado, que data de 1735, nos ofrece una ventana fascinante a la aplicación del Derecho Canónico de la Iglesia Católica y Romana en el siglo XVIII, particularmente en el ámbito matrimonial, dentro de la Nueva España (actual México). Si bien la solicitud original se refería al siglo XVII, este documento ilustra la continuidad y evolución de principios canónicos establecidos en ese siglo, especialmente aquellos emanados del Concilio de Trento (1545-1563).

 

Contexto Histórico y Religioso del Siglo XVIII en la Nueva España

En el siglo XVIII, la Iglesia Católica seguía siendo una fuerza dominante en la Nueva España, ejerciendo una vasta influencia no solo en lo espiritual, sino también en lo social, cultural y legal. La Contrarreforma, impulsada por el Concilio de Trento, había consolidado la doctrina y disciplina eclesiásticas, buscando uniformidad y control. La jerarquía eclesiástica, desde el Papa hasta los obispos y párrocos, desempeñaba un papel crucial en la administración de justicia y en la vida cotidiana de los fieles. Los tribunales eclesiásticos, como el Vicario Juez Eclesiástico mencionado en el texto, eran fundamentales para resolver asuntos de índole espiritual y moral, incluyendo los matrimoniales.

 

Fuentes y Principios del Derecho Canónico Evidenciados

El documento refleja claramente la aplicación de varias normativas canónicas:

Concilio de Trento: El texto menciona explícitamente “según lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento”. Esto es crucial, ya que Trento reformó profundamente la disciplina matrimonial. Antes de Trento, la validez del matrimonio se basaba principalmente en el consentimiento mutuo de los contrayentes, lo que a menudo llevaba a matrimonios clandestinos y problemas de filiación. Trento, sin anular la importancia del consentimiento, estableció requisitos formales para la validez del matrimonio, buscando erradicar la clandestinidad y asegurar la moralidad pública.

Requisito de Proclamas o Amonestaciones: La orden de “amonestar y amoneste en su Iglesia Parroquial en tres días festivos inter missarum solemnia” (durante la solemnidad de las misas) es una disposición directa del Concilio de Trento (Sesión XXIV, De Reformatione Matrimonii, Capítulo I). El objetivo de estas proclamas era hacer pública la intención de matrimonio de la pareja, permitiendo que cualquier persona con conocimiento de un impedimento canónico (como consanguinidad, afinidad, votos religiosos, o un matrimonio anterior no disuelto) lo manifestara a la autoridad eclesiástica. Esto protegía la validez del sacramento y la moralidad de la comunidad.

Información de Libertad y Soltería: El “Autos e información de libertad y soltería” es un procedimiento canónico estándar para asegurar que los contrayentes no tuvieran impedimentos dirimentes (que anulan el matrimonio) o impedientes (que lo hacen ilícito). La declaración de los contrayentes y la investigación de sus antecedentes (“hijos de Padres no conosidos” para Juan de San Pedro Orosco) buscaban verificar su estado civil y su capacidad para contraer matrimonio.

Jurisdicción Eclesiástica: La figura del Vicario Juez Eclesiástico (el Sr. Br. Dn. Matheo Castellon) demuestra la jurisdicción de la Iglesia sobre los asuntos matrimoniales. Él es la autoridad competente para investigar, declarar la “libertad y soltería” de los contrayentes, y emitir el auto para que se proceda con las amonestaciones y, eventualmente, la celebración del matrimonio. La referencia al “Ilt. Sr. Benerable Dean y Cavildo Vacante de la Sta. Iglecia Cathedral de la Ciudad de Guadala” indica la jerarquía y la delegación de autoridad dentro de la diócesis.

Impedimento de Afinidad: El “1º Grado de Afinidad por Línea Recta” es un impedimento canónico importante. La afinidad surge de un matrimonio válido y crea un vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El impedimento prohibía el matrimonio entre personas relacionadas por afinidad en ciertos grados. Aunque el texto no detalla la naturaleza exacta de esta afinidad en el caso de Juan de San Pedro de Orosco y Manuela Anaa de Vega, su mención al margen sugiere que fue un punto de consideración o aclaración en el proceso, quizás necesitando una dispensa o simplemente una confirmación de que no aplicaba a esta pareja en particular para el matrimonio. Es probable que se investigara para asegurar que no hubiera una relación de afinidad previa que impidiera el nuevo matrimonio.

 

La Aplicación de la Ley Eclesiástica

El proceso descrito en el documento es un ejemplo claro de cómo el Derecho Canónico se aplicaba en la práctica. El Vicario, tras revisar la información, declara a Juan y Manuela “Sueltos y libres de matrimonio, Capases de Contraer el q pretenden”. Luego, emite un despacho al “Cura Mintro. de Doctrina” (el párroco) de Ahualulco, ordenándole:

  • Realizar las amonestaciones en tres días festivos.
  • Certificar cualquier impedimento que pudiera surgir.
  • Si no hay impedimentos, casarlos “por palabras de presente” (el consentimiento mutuo es el elemento esencial) y “velar en tiempo debido” (la bendición nupcial, que solo se podía impartir en ciertos tiempos litúrgicos del año).
  • Si surge un impedimento durante la celebración, suspender el matrimonio y dar cuenta al Vicario.

 

Este procedimiento metódico subraya la preocupación de la Iglesia por la validez y la licitud del sacramento del matrimonio, considerado un pilar de la sociedad y de la vida cristiana.

 

Implicaciones Sociales y Culturales

Más allá de lo puramente legal, el documento también ofrece atisbos de la sociedad colonial:

Identidad y Origen: La mención de Juan de San Pedro Orosco como “hijo de Padres no conosidos” es relevante. La legislación canónica y civil de la época daba gran importancia a la filiación, y esta anotación podría haber requerido una investigación más detallada para asegurar que no hubiera impedimentos ocultos (como consanguinidad desconocida o matrimonios previos).

Control Eclesiástico en las Comunidades: La existencia de un Vicario Juez Eclesiástico para “los Ranchos del Ahualulco y sus adjuntos” demuestra la capilaridad de la estructura eclesiástica, que llegaba hasta las comunidades más pequeñas para asegurar la observancia de la ley canónica.

Interacción entre Autoridades: La comunicación entre el Dean y Cabildo de la Catedral de Guadalajara, el Comisario del Santo Oficio de la Inquisición (M.R.P. Fran. Clemte. de Arellano), el Vicario, y el Cura Ministro de Doctrina, ilustra la compleja red de autoridades eclesiásticas y su colaboración en la administración de justicia y la supervisión de la vida religiosa.

 

Conclusión

Este documento de 1735 es un testimonio elocuente de cómo los principios del Derecho Canónico, especialmente los del Concilio de Trento, se aplicaban rigurosamente en la Nueva España. Muestra el minucioso proceso para asegurar la validez y licitud del matrimonio, la autoridad de los tribunales eclesiásticos, y la preocupación por la moralidad y el orden social bajo la égida de la Iglesia Católica. Aunque el texto es del siglo XVIII, su contenido refleja la profunda herencia y la continua aplicación de la disciplina matrimonial forjada en el siglo XVII a través de las reformas tridentinas. El énfasis en las amonestaciones, la verificación de libertad y soltería, y la supervisión jerárquica son elementos distintivos de un sistema legal eclesiástico bien establecido y aplicado para regular uno de los sacramentos más fundamentales.

 

 

 

 

 

Análisis Histórico del Matrimonio a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII (Siglo XVII) – Segunda Parte

El nuevo fragmento de texto, fechado el 23 de mayo de 1735, añade una capa crucial de información al caso matrimonial de Juan de San Pedro y Orosco con María Manuela de Vega. Revela la existencia de un impedimento canónico dirimente que invalida el matrimonio, lo que transforma completamente la perspectiva del análisis.

 

El Impedimento de Afinidad por Cópula Ilícita

El punto central de este segundo documento es la denuncia de Nicolás de Orosco y la posterior confesión de Juan de San Pedro y Juana de Vega (madre de María Manuela de Vega). Ellos admiten haber tenido “ilícita amistad” y “cópula consumada” en varias ocasiones.

Según el Derecho Canónico, específicamente el establecido y reafirmado por el Concilio de Trento y las leyes posteriores, la afinidad no solo surge de un matrimonio válido, sino que también puede surgir de una cópula ilícita (relación sexual extramatrimonial). En este caso, la relación sexual de Juan de San Pedro con Juana de Vega (la madre de María Manuela) crea un vínculo de afinidad en primer grado de línea directa entre Juan y María Manuela.

Naturaleza del Impedimento: Este impedimento de afinidad en primer grado de línea directa es dirimente. Esto significa que, si se contrae matrimonio bajo su existencia, el matrimonio es nulo e inválido desde su inicio, no solo ilícito. Es decir, para la Iglesia, ese matrimonio nunca habría existido válidamente.

Conocimiento de la Nulidad: El texto es explícito al señalar que los contrayentes “no ignorando su nulidad, por que saben que por la copula q el pretenso tubo con la Madre (la que ignora la hija) aunq esta se mantuviera un buena fee, siempre era dho. matrimo. ilícito y de ningún valor”. Esta declaración es fundamental. Demuestra que, al menos Juan de San Pedro y la madre, Juana de Vega, eran conscientes de la prohibición canónica y de que su relación previa conllevaba la nulidad del matrimonio propuesto. La ignorancia de la hija (“la que ignora la hija”) no valida el matrimonio si el impedimento existe.

 

El Proceso de Descubrimiento y la Confesión

Las Amonestaciones: El documento comienza con Fray Clemente de Arellano certificando que las amonestaciones fueron realizadas según lo ordenado por el Vicario Juez Eclesiástico. El propósito de estas proclamas era precisamente descubrir impedimentos ocultos.

 

La Denuncia: La comparecencia de Nicolás de Orosco, “para descargo de su consciencia”, es un ejemplo de cómo la comunidad participaba en la vigilancia de la moralidad y la observancia de la ley canónica. Su testimonio fue crucial para desvelar el impedimento.

La Confesión: A pesar de una negación inicial, Juan de San Pedro y Juana de Vega finalmente “confessaron aver tenido, en quatro o sinco ocaciones, copula consumada”. La confesión ante la autoridad eclesiástica era un elemento probatorio de peso en los procesos canónicos.

 

Las Circunstancias Atenuantes y la Desesperación

El texto revela una situación de extrema presión social y personal:

Embarazo de la Pretensa: “por hallarse la pretensa ensinta actualmente”. Este es un factor clave. El embarazo fuera del matrimonio era una grave afrenta social y moral en la época, llevando a la estigmatización. El matrimonio, incluso si era nulo, podría haber sido visto como una forma desesperada de legitimar al hijo por nacer y proteger la honra de la familia.

“Peligro de muerte que amenaza la razón y condición recia del Marido”: Esta frase es dramática y sugiere una amenaza grave, posiblemente de violencia o represalias por parte del padre de María Manuela (el “Marido” de Juana de Vega, si es que estaba casado con ella, o simplemente una figura de autoridad masculina en la familia). Esto ilustra las duras consecuencias sociales de las relaciones ilícitas y los embarazos extramatrimoniales, y la desesperación que podía llevar a buscar soluciones, incluso si eran canónicamente imposibles.

 

La Función del Cura Ministro de Doctrina y el Vicario Juez Eclesiástico

Fray Clemente de Arellano, como Cura Ministro de Doctrina, actúa como un brazo de la autoridad eclesiástica local. Su papel es no solo realizar las amonestaciones, sino también investigar las denuncias y recoger las confesiones. Al final, certifica todos los hechos al “Sr. Vico. Juez Ecco. y que provea lo que tubiere por mas conveniente su merced”. Esto demuestra la cadena de mando y la responsabilidad final del Vicario Juez Eclesiástico en la toma de decisiones sobre la validez del matrimonio. Dada la confesión de un impedimento dirimente, la decisión más conveniente para el Vicario sería declarar la imposibilidad o nulidad del matrimonio propuesto.

 

Conclusión Revisada

Este segundo fragmento profundiza significativamente el análisis. El caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega no es simplemente una cuestión de verificar la soltería, sino de enfrentar un impedimento de afinidad por cópula ilícita, un obstáculo dirimente que hacía el matrimonio nulo e inválido según el Derecho Canónico del siglo XVIII, heredado del Concilio de Trento.

 

El documento es un testimonio vívido de:

  • La rigurosidad del Derecho Canónico en la regulación del sacramento del matrimonio.
  • La eficacia de las amonestaciones como mecanismo para descubrir impedimentos.
  • El papel crucial de la jerarquía eclesiástica (desde el párroco hasta el Vicario Juez) en la aplicación de la ley.

 

Las presiones sociales y morales en la Nueva España, que podían llevar a individuos a buscar matrimonios que sabían que eran canónicamente inválidos, a menudo por desesperación ante un embarazo o la amenaza de graves consecuencias.

 

En última instancia, el texto subraya cómo el Derecho Canónico no era una mera teoría, sino un sistema legal vivo que se aplicaba con meticulosidad para mantener el orden moral y sacramental de la Iglesia, incluso frente a las complejas y a menudo trágicas realidades de la vida de los fieles. El caso de Juan y María Manuela es un ejemplo claro de cómo la ley eclesiástica intervenía para proteger la integridad del sacramento, incluso cuando las circunstancias humanas eran apremiantes.

 

 

 

 

Análisis Histórico del Matrimonio a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII (Siglo XVII): 

Tercer parte

 

La Búsqueda de la Dispensa

Este tercer y último fragmento del expediente matrimonial de Juan de San Pedro y Orosco con María Manuela de Vega, fechado en 1735, nos ofrece la resolución formal del caso y la desesperada súplica por una dispensa canónica. Confirma las conclusiones anteriores sobre la existencia de un impedimento dirimente y añade elementos cruciales sobre la búsqueda de soluciones dentro del marco del Derecho Canónico de la época.

 

La Confirmación del Impedimento Dirimente y la Consulta al Dean y Cabildo

El primer documento formal de esta sección, emitido el 25 de mayo de 1735 por el Br. Dn. Matheo Castellón, Vicario y Juez Eclesiástico, es una respuesta directa a la certificación previa de Fray Clemente de Arellano. El Vicario, al “En vista dela Certificazn. que antecede, y el impedimento que resulta, para el Matrimonio que pretende contraer, Juan de Sn. Pedro, y Manuela dela Bega,” ordena a Juan de San Pedro comparecer en su juzgado para “hacer y determinar, eneste punto, lo que mas convenga.” Esto indica que el Vicario reconoce la seriedad del impedimento y la necesidad de una acción oficial.

 

El siguiente documento es una misiva del Vicario Juez Eclesiástico (Matheo Castellón) al Muy Ilustre Señor Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara. Este es un paso fundamental en la jerarquía eclesiástica. El Vicario informa al Dean y Cabildo (que ejercen la autoridad episcopal en ausencia del obispo titular, es decir, en “sede vacante”) sobre todo el proceso:

 

  • La aprobación de la información inicial y la expedición del despacho para las amonestaciones.
  • La interrupción del proceso matrimonial debido al “impedimento dirimente de afinidad” descubierto.
  • La confirmación de que este impedimento resulta “por la Copula q Confiesa haver tenido el dho pretendiente con la Madre dela susodha. pretensa”.

 

Esta comunicación demuestra que el Vicario Juez Eclesiástico no tiene la autoridad para dispensar de un impedimento dirimente de esta magnitud. Tales dispensas estaban reservadas a instancias superiores, típicamente al obispo diocesano (o al Dean y Cabildo en sede vacante) o incluso a la Santa Sede en casos más graves o complejos.

 

La Desesperada Súplica por la Dispensa

El documento más revelador es el petitorio (petición formal) de Juan de San Pedro de Orosco. Este texto es una confesión abierta y una súplica por la misericordia eclesiástica. En él, Juan de San Pedro:

 

Reconoce su pecado: Se describe a sí mismo como “hombre malo y frágil del Demonio perturbado” y confiesa haber tenido “incestuosa copula” con Juana de Vega, la madre de su prometida. La conciencia del “grave pecado” es evidente.

 

Aclara la secuencia de los hechos: Explica que inicialmente quería casarse con María Manuela para “pagarle la virginidad que confiesso haverle quitado, con palabra de casamto.”, pero que su “ceguedad del vicio” y la “ocacion de frequentar… la casa desu Madre Juana de Vega” lo llevaron a la relación incestuosa.

 

Confirma el engaño a María Manuela: Reitera que María Manuela era “inocente” y no conocía la relación entre Juan y su madre. Esto es crucial, ya que si ella hubiera sido cómplice, su situación legal y moral habría sido diferente.

 

El Motivo de la Insistencia Matrimonial: La “inocente” María Manuela lo instó a cumplir su palabra, y el hecho de que “se hallaba ensinta” fue el detonante para que Juan “sin haserme cargo del gran disparate y asurdo q cometía” se presentara para el matrimonio.

 

El Descubrimiento del Impedimento: Juan relata cómo el Cura, Fray Clemente, lo “reprehendiendo como es su obligación,” le informó que no podía casarse debido al impedimento. Su confesión inicial fue negada, pero luego, ante las “preguntas y repreguntas,” él y Juana de Vega confesaron la verdad.

 

El Peligro Inminente: Aquí se detalla la razón principal para la urgencia de la dispensa: el “gravísimo temor” de María Manuela, su madre y Juan de San Pedro por el “peligro en que se considera si su Padre biene y la halla perdida, y en sinta”. Temen “grave peligro de perder la vida” si el padre de María Manuela (quien está en un “dilatado viaje”) descubre la situación. Esta es la causa justa y grave por excelencia que se presentaba para solicitar una dispensa.

 

La Petición de Dispensa: Juan “pido y rendidamte. le ruego que pase sosegar mi espíritu, y para reparar tantos daños… impetro contado rendimiento la necesaria dispenssa”. Solicita al Vicario que eleve su caso al Dean y Cabildo, con la esperanza de que, por “la gran Misericordia” y “Santo Celo” de la Iglesia, se le conceda la dispensa.

 

Consideraciones sobre la Dispensa Canónica en el Siglo XVIII

En el siglo XVIII, las dispensas de impedimentos matrimoniales eran una parte integral del Derecho Canónico. No obstante, la Iglesia no dispensaba de todos los impedimentos con ligereza. El impedimento de afinidad resultante de cópula ilícita en primer grado de línea directa era muy grave.

 

Causas Justas: Para conceder una dispensa, se requerían causas justas y graves. En este caso, el “peligro de escándalo” (“peligro de ocacionarse Escandalo si el Padre dela pretensa llega a saber a su malicia lo sucedido o al menso Viendo como vera a su hija perdida i ensinta”) y el “peligro de muerte” eran razones extremadamente poderosas. La legitimación del hijo por nacer también era un factor importante para el honor de la familia y el bienestar del niño.

Jurisdicción de la Dispensa: Como se mencionó, la dispensa de este impedimento estaba fuera de la autoridad del Vicario Juez y requería la intervención de la autoridad episcopal (el Dean y Cabildo en este caso de sede vacante). El Vicario cumple su deber al elevar la solicitud y ponerla “en la acta Consideración” de sus superiores.

Balance de Principios: La Iglesia, aunque estricta en la ley, también buscaba la “salvación de las almas” y la evitación de males mayores. La decisión de conceder o no la dispensa implicaba un balance entre la santidad de las leyes matrimoniales y la caridad pastoral, especialmente cuando había riesgo para la vida o la moral pública.

 

Desenlace (Implicaciones)

El documento concluye con la orden del Vicario, Fechada el 15 de julio de 1735, de que el petitorio de Juan, junto con la certificación del impedimento, sea “pase en consulta al M. Iltts. Sr. Venerable Dean y Cavildo.” Este es el paso final en la remisión del caso a la autoridad superior para su decisión.

Es probable que el Dean y Cabildo hubieran analizado cuidadosamente la solicitud. Dada la urgencia (embarazo, peligro de muerte), la confesión del culpable, y el desconocimiento de la hija, es plausible que se hubiera considerado una dispensa. Sin embargo, este documento no nos dice si la dispensa fue concedida o negada, solo que la solicitud fue debidamente elevada.

 

Conclusión General

Estos tres documentos, tomados en conjunto, ofrecen un estudio de caso excepcional de la aplicación del Derecho Canónico matrimonial en la Nueva España del siglo XVIII. Demuestran cómo la Iglesia Católica, siguiendo los dictados del Concilio de Trento, ejercía un control meticuloso sobre la vida de sus fieles, especialmente en asuntos tan fundamentales como el matrimonio.

 

El expediente ilustra:

 

  • La jerarquía bien definida de la administración eclesiástica, desde el cura párroco hasta el Vicario Juez y el Cabildo Catedralicio.
  • La importancia de los procedimientos formales (amonestaciones, informaciones, petitorios) para asegurar la validez de los sacramentos.
  • La naturaleza dirimente de ciertos impedimentos canónicos (como la afinidad por cópula ilícita) y su impacto en la nulidad del matrimonio.
  • La compleja interacción entre la ley canónica estricta y la caridad pastoral, evidenciada en la posibilidad de solicitar dispensas en casos de extrema necesidad y grave peligro.
  • El caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega es un microejemplo de las realidades sociales y las respuestas de la Iglesia en el contexto colonial, donde la salvación de las almas y la preservación del orden moral a menudo se entrelazaban con las tensiones y tragedias humanas.

 

Análisis Histórico del Matrimonio a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII: El Envío Final a la Autoridad Superior

Este último fragmento, fechado el 17 de julio de 1735, marca el paso final en la remisión del caso matrimonial de Juan de San Pedro de Orosco y María Manuela de Vega a la autoridad eclesiástica superior. Confirma que el Vicario Juez Eclesiástico, habiendo agotado su propia jurisdicción, eleva el asunto al Muy Ilustre Señor Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de Guadalajara para su resolución definitiva.

 

La Consolidación y Remisión del Expediente

El Br. Dn. Matheo Castellón, Vicario Juez Eclesiástico, en esta fecha, “determina y manda q. estas diligencias originales forman en tres foxas escritas… se Remitan constar Remite Serradas y Selladas” al Dean y Cabildo.

Esto significa que:

Recopilación de Documentos: Se han consolidado todas las actuaciones (“diligencias originales”) en un expediente formal de tres folios. Esto incluiría la información inicial de soltería, la certificación de Fray Clemente de Arellano sobre el impedimento, y el petitorio de Juan de San Pedro solicitando la dispensa.

Consulta Formal: Dentro de esos folios, se incluye “Vna q. contiene la consulta q. desu Mercd. dho. Vicario Jues Eclesco. y a dha M. Iltta. Sr. Venerable Dean y Cavildo Sede Vacante”. Esta “consulta” es el informe oficial del Vicario, exponiendo el caso, el impedimento descubierto y las circunstancias especiales (el embarazo, el peligro para la vida) que motivan la solicitud de dispensa.

Formalidad del Envío: El hecho de que se remita “Serradas y Selladas” subraya la seriedad y el carácter formal y confidencial del proceso judicial eclesiástico.

Delegación de la Decisión: El Vicario Castellón reitera que es el Dean y Cabildo quienes deberán “Provea y mande lo q. fuere tenido q. como siempre será lamejor y mas conveniente”. Esto refuerza la idea de que la decisión final sobre un impedimento dirimente tan grave, y la posible concesión de una dispensa, recae en la autoridad episcopal, no en el Vicario local. La frase “como siempre será lamejor y mas conveniente” es una fórmula de respeto y deferencia a la sabiduría y prudencia de la autoridad superior, expresando la confianza en su juicio conforme al Derecho Canónico y la pastoral.

 

La Presencia de Asesores Canónicos

La nota al margen, “Assisthieron, votaron los SSacs. Anzno. Gutierrez, y Morcillo del T. doi fe”, es un detalle muy significativo. Indica que en el momento de tomar esta determinación y firmar el auto de remisión, el Vicario Juez Eclesiástico no estaba solo. Contaba con la asistencia y el voto de “SSacs.” (Sacerdotes), presumiblemente asesores jurídicos o teológicos (“Anzno. Gutierrez, y Morcillo del T.”, posiblemente del Tercio, refiriéndose a una orden religiosa o institución).

Esto es una práctica común en los tribunales eclesiásticos y demuestra:

Colegialidad y Prudencia: Las decisiones importantes, especialmente aquellas que implican impedimentos graves y posibles dispensas, no se tomaban unilateralmente. La consulta con otros clérigos o expertos en Derecho Canónico aseguraba una mayor deliberación, un análisis más exhaustivo de las implicaciones legales y morales, y una mayor legitimidad del proceso.

 

Conocimiento Especializado: La presencia de estos sacerdotes sugiere que eran personas con conocimientos específicos en Derecho Canónico o teología moral, cuyas opiniones eran valoradas para asegurar que el procedimiento se ajustara a la ley y a los principios de la Iglesia.

 

El Procedimiento Legal Eclesiástico del Siglo XVIII

Este caso es un excelente ejemplo de cómo operaba el sistema legal eclesiástico de la Iglesia Católica en el siglo XVIII:

 

  • Iniciación del Proceso: Solicitud de matrimonio.
  • Investigación Preliminar: Información de libertad y soltería.
  • Amonestaciones: Proclamas públicas para revelar impedimentos.

 

Descubrimiento y Certificación del Impedimento: El Cura Párroco, al recibir una denuncia, investiga y certifica la existencia de un impedimento dirimente.

 

Elevación del Caso: El Vicario Juez Eclesiástico, al conocer el impedimento, suspende el proceso matrimonial y, si el impedimento es de tal magnitud que requiere una dispensa de una autoridad superior, consolida el expediente y lo eleva en consulta.

Decisión de la Autoridad Superior: El Cabildo Catedralicio (o el Obispo) es quien tiene la potestad de juzgar sobre el impedimento y, si existen causas justas y graves, conceder la dispensa o denegarla.

Asesoramiento Legal: La presencia de asesores garantiza la aplicación rigurosa y prudente del Derecho Canónico.

 

Conclusión Final

La culminación de este expediente, con la remisión formal al Dean y Cabildo, subraya la meticulosidad y la estructura jerárquica del Derecho Canónico en el siglo XVIII. El caso de Juan de San Pedro y María Manuela de Vega es un microcosmos que ilustra cómo la Iglesia Católica, a través de sus tribunales y autoridades, aplicaba sus leyes matrimoniales de manera estricta pero con la posibilidad de considerar la misericordia pastoral ante circunstancias humanas extremas. El impedimento de afinidad por cópula ilícita no era un obstáculo menor, y la resolución final, fuera dispensa o denegación, sería un reflejo del equilibrio entre la santidad de los sacramentos y la compleja realidad de la vida de los fieles en la Nueva España. El archivo no nos revela el desenlace final, pero sí el diligente proceso canónico que se siguió para alcanzarlo.

Análisis Histórico del Matrimonio a la Luz del Derecho Canónico del Siglo XVIII: La Concesión de la Dispensa

Este documento final, fechado el 11 de agosto de 1735, marca la culminación del proceso matrimonial de Juan de San Pedro Orosco y María Manuela de Vega. En él, el Venerable Dean y Cabildo Sede Vacante de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara dictan su resolución, la cual es de vital importancia para comprender la aplicación del Derecho Canónico en el siglo XVIII: conceden la dispensa matrimonial.

La Decisión del Dean y Cabildo

Tras haber examinado “estos autos y diligencias anteriormente hechas”, incluyendo el informe del Vicario Juez Eclesiástico y la petición del pretendiente, los “Señores Vene. Dean y Cabildo Sedevacante” resuelven:

 

Reconocimiento del Impedimento: Confirman la existencia del “impedimento de primero grado de afinidad por copula ilicita” que surgió después de las amonestaciones prescritas por el Concilio de Trento.

Valoración de las Causas Justas: Atienden “a las dhas. causas y pr. aber peligros que se representan”. Esto se refiere directamente a las razones expuestas por Juan de San Pedro en su petitorio anterior: el embarazo de María Manuela, el peligro de escándalo público, y la amenaza de violencia por parte del padre de la pretensa.

Uso de la Facultad Ordinaria Presunta: Declaran que, “vsando dhos. Señores Ven. Dean y Cabildo Sedevacante de su facultad ordinaria presumpta eneste caso la voluntad desu santidad por el difícil recursso”, dispensan a la pareja.

Facultad Ordinaria Presunta: Esta es una clave legal. Implica que, aunque la autoridad superior (en este caso, el Papa) podría ser la única fuente de dispensa para impedimentos tan graves, en casos donde el “difícil recursso” (la dificultad o imposibilidad de acudir a Roma de manera oportuna) lo justificaba, los obispos (o el Cabildo en sede vacante) podían ejercer una facultad dispensadora “presumiendo la voluntad de Su Santidad”. Esto muestra una pragmática flexibilidad dentro de la rigidez del Derecho Canónico, buscando el bien de las almas ante circunstancias apremiantes y evitando los inconvenientes de un proceso burocrático prolongado a grandes distancias.

La Concesión de la Dispensa: Formalmente, “dispensaban y dispensaron con los dhos. Juan de San Pedro Orosco y Maria Manuela de Bega… en el dho. impedimento secreto de primero grado de afinidad por copula ilicita”. Esta dispensa permite que el matrimonio sea “licita y validamente” contraído. Esto es de suma importancia, ya que sin la dispensa, el matrimonio hubiera sido nulo.

 

Consecuencias de la Dispensa y Condiciones Impuestas

La resolución también establece las siguientes disposiciones:

Libramiento del Despacho: Se ordena liberar un despacho al Vicario Juez Eclesiástico, quien a su vez enviará una “voleta” (orden) al Cura Ministro de Doctrina de Ahualulco para que “los case según Orden de Nra. Santa M. Yglesia y los vele en tiempo debido”.

Condición ante Futuros Impedimentos: Si, “al dela celebración de dho. matrimonio resulte otro algún impedimto. distinto de el referido secreto en q. van dispensados”, el Vicario deberá suspender el matrimonio e informar al Cabildo. Esto subraya la vigilancia continua de la Iglesia sobre la validez sacramental.

 

Penitencia Impuesta: A pesar de la dispensa, Juan de San Pedro es “condenaban y condenron en que secretamte. expida ante dho. Cura Mro. media arroba de será para el Illmo. Sacramto. En la Yga. Parrl. de dho. pueblo de Agualulco, y que por el tiempo de un año rese cada día un Rosario de Nra. Señora de Sinco Misterios”. Esta es una penitencia.

Carácter Penitencial: La Iglesia, al conceder la dispensa de un impedimento tan grave (derivado de un pecado de incesto), exigía una reparación y una manifestación de arrepentimiento.

“Media arroba de cera”: Esta era una contribución material para el culto divino (probablemente para velas del Santísimo Sacramento), una forma de expiación por el pecado cometido y de apoyo material a la Iglesia.

Rezo del Rosario: Una penitencia espiritual que busca fomentar la devoción y la purificación del alma.

Carácter “Secreto”: La imposición “secretamte” de la pena de la cera indica la discreción de la Iglesia al manejar estos asuntos delicados, protegiendo la reputación del individuo mientras exigía la reparación.

 

Implicaciones Históricas y Canonistas

Este documento final encapsula varios aspectos clave del Derecho Canónico en el siglo XVIII:

 

  • La Autoridad Suprema en la Diócesis: El Dean y Cabildo, actuando en sede vacante, ejercen la plena potestad episcopal, incluyendo la capacidad de dispensar de impedimentos dirimentes, especialmente en situaciones de urgencia y “difícil recursso” a la Santa Sede.
  • Misericordia y Disciplina: Muestra un equilibrio entre la estricta disciplina canónica (identificación del impedimento, reconocimiento del pecado) y la misericordia pastoral (la concesión de la dispensa para evitar males mayores, como el escándalo público, la violencia y la ilegitimidad del hijo).
  • Importancia de las Causas Justas: La existencia del embarazo y el peligro físico/social fueron determinantes para la concesión de la dispensa, justificando la “presunción de la voluntad de Su Santidad”.

 

  • Reparación y Penitencia: La imposición de penitencias materiales y espirituales demuestra que, aunque se concede la dispensa, el pecado cometido no es ignorado, y se exige un acto de contrición y reparación.
  • Continuidad de Trento: La referencia constante a las amonestaciones dispuestas por el Concilio de Trento subraya la profunda y duradera influencia de este Concilio en la práctica matrimonial de la Iglesia.
  • La Iglesia como Actor Social: Este caso va más allá de lo meramente religioso. La intervención de la Iglesia en un asunto tan personal como el matrimonio, y las razones esgrimidas para la dispensa (evitar el “peligro de muerte” o “escándalo”), ilustran su rol central en la regulación social y moral de la comunidad en la Nueva España.

 

 

Conclusión Final del Caso

El expediente de Juan de San Pedro Orosco y María Manuela de Vega es un testimonio extraordinario de la complejidad y la humanidad del Derecho Canónico en acción. Desde la denuncia inicial y la confesión del pecado de incesto, pasando por la angustiosa petición de dispensa, hasta la decisión final del Dean y Cabildo, el caso revela cómo la Iglesia Católica equilibraba la letra de la ley con las realidades y necesidades pastorales de sus fieles. La dispensa concedida, aunque condicionada por la penitencia, permitió que esta pareja, atrapada en una red de pecado y circunstancias apremiantes, pudiera regularizar su unión a los ojos de la Iglesia y la sociedad, evitando males aún mayores. Es un ejemplo vívido de cómo el poder y la misericordia de la autoridad eclesiástica se manifestaban en la vida cotidiana de la Nueva España del siglo XVIII.



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Benicio Samuel Sánchez García
Presidente de la Sociedad Genealógica y de Historia Familiar de México
Director del Instituto Mexicano para la Certificación de Genealogistas Profesionales
Genealogista e Historiador Familiar
Miembro de la National Genealogical Society
Miembro de la International  Society of Genetic Genealogy
Miembro de la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística
Miembro de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística
Miembro de Hispagen
Miembro de Hispania Nostra
Miembro de la Asociación Canaria de Genealogía
Miembro de la APG
Miembro de Israel Genealogy Research Association
Celular: +52 811 1916334 
      



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