​El Precio de la Sangre y el Amor Prohibido

4 views
Skip to first unread message

Presidencia - Sociedad Genealógica y de Historia Familiar de México

unread,
Jul 22, 2025, 2:28:43 PMJul 22
to

En los polvorientos caminos de la Nueva Galicia, donde el sol abrasador besaba la tierra de la Hacienda de la Ciénega de Mata, el año de 1531 traía consigo un drama que pondría a prueba la férrea mano de la Iglesia y la obstinación de un amor ilícito. Francisco Delgadillo, un español de veintiocho inviernos, curtido por el sol y el trabajo de la estancia de Las Papas, se presentó ante el Vicario Juez Eclesiástico. Su rostro, marcado por la angustia, no ocultaba la pesada carga que llevaba en su alma.

“Reverendo Padre,” comenzó Francisco con voz temblorosa, “me hallo con el delito de haberle arrebatado la flor a Casilda López, doncella de veintidós años. Le di palabra de matrimonio, y mi pecado nos ha llevado por senderos prohibidos. Para servir a Dios y redimir mi falta, anhelo tomarla por esposa.”

El Vicario, un hombre de semblante grave y mirada penetrante, escuchó con atención. Conocía bien los laberintos del derecho canónico, los mandatos sagrados que regían la vida de los fieles. “Hijo, ¿cuál es el impedimento para esta unión, si es que lo hay?”

Fue entonces cuando Francisco confesó la verdad que atenazaba su corazón: “Agustina López, mi madre, y Félix López, el padre de Casilda, eran hermanos carnales, hijos legítimos de Agustín López y María de Islas. Estamos, según entiendo, en segundo grado de consanguinidad.”

La noticia cayó como un rayo en el despacho del Vicario. El derecho canónico de la época era inflexible en cuanto a los impedimentos matrimoniales por parentesco. La consanguinidad en segundo grado era un obstáculo insalvable sin una dispensa expresa de las más altas autoridades eclesiásticas.

Los días se volvieron semanas, y las semanas, meses. Desde Guadalajara, la respuesta del Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado de la Nueva Galicia fue tajante: “No ha lugar la dispensa.” Peor aún, una misiva llegó ordenando el destierro de Francisco Delgadillo: “que le haga salir de aquella jurisdicción desterrado veinte leguas en contorno por tiempo de Dos años.”

El corazón de Francisco se encogió. El exilio, la separación de Casilda, la vergüenza pública. Cumplió con la sentencia, errante por tierras lejanas, pero su mente no abandonaba a Casilda. La culpa, el amor y el eco de la promesa de matrimonio lo carcomían.

En agosto de 1531, Francisco, desafiando la prohibición, se presentó de nuevo en Guadalajara, esta vez ante el Ilustrísimo Señor Obispo en persona. “Vuestra Ilustrísima,” suplicó, “he cometido un error por mi fragilidad, he mancillado la virginidad de mi prima con palabra de matrimonio, y ahora, ¡tenemos un hijo en ella!”

La revelación de la existencia de un hijo, fruto de la unión ilícita, era un factor de peso, un agravante en la óptica del derecho canónico, pero también, paradójicamente, una posible vía para la clemencia, dado el escándalo público y la necesidad de legitimar a la criatura. Sin embargo, la respuesta del Obispo fue igualmente severa: “no haber lugar a lo pedido” y se reiteraron las sentencias previas de destierro.

Los años pasaron, marcados por la desesperación de Francisco. “Cinco años han transcurrido,” se lamentó nuevamente ante la autoridad eclesiástica, con la voz quebrada por el cansancio y la pena. “Caí miserablemente en culpa carnal con Casilda López, mi prima hermana, y en ella he tenido, Reverendo Padre, ¡tres hijos!”

La situación era crítica. La familia de Casilda, especialmente sus hermanos y parientes, estaban en contra de la unión, y la vida de ambos corría peligro. Francisco había buscado refugio en la figura del Ilustre Dr. Don Nicolás Carlos Gómez de Cervantes, obispo en su visita, pero la burocracia eclesiástica y la rigidez de las normas parecían un muro infranqueable. Había sido desterrado dos veces, un año y veinte leguas, luego otro año y veinticinco leguas, cumpliendo ciegamente las órdenes, buscando la redención de su alma.

“He padecido innumerables trabajos,” imploró Francisco, “y existe un grave daño y riesgo para mi vida y la de Casilda López. Sus hermanos y parientes nos persiguen. ¡Tenemos tres hijos, fruto de esta amistad ilícita, antes de los destierros!”

Fue esta última súplica, la de los tres hijos nacidos en el pecado, la que finalmente movió a la compasión de la autoridad eclesiástica. El peso de la ilegitimidad, el riesgo para las almas de los niños y el escándalo persistente eran consideraciones que el derecho canónico, aun en su rigidez, podía sopesar.

En la Ciudad de Guadalajara, el 5 de mayo de 1535, después de un largo y tormentoso proceso, la dispensa fue finalmente otorgada. Francisco y Casilda, marcados por el sufrimiento y la paciencia, obtuvieron la gracia de la Iglesia. Su unión, nacida del pecado y purificada por la penitencia y la necesidad, fue finalmente bendecida, un testimonio de la compleja intersección entre la ley divina, la fragilidad humana y la búsqueda de la redención en la Nueva España colonial.

 

Análisis Histórico: El Caso Delgadillo y el Derecho Canónico en la Nueva Galicia del Siglo XVIII

El documento que describe el caso de Francisco Delgadillo y Casilda López en la Nueva Galicia de 1731 a 1735 ofrece una fascinante ventana a la aplicación del derecho canónico en la vida cotidiana de la sociedad colonial española. Este expediente, centrado en una dispensa matrimonial por consanguinidad de segundo grado, revela la complejidad de las leyes eclesiásticas, las tensiones sociales y la perseverancia individual en un contexto de profunda religiosidad.

 

El Derecho Canónico y la Consanguinidad

El derecho canónico de la época era sumamente estricto en lo que respecta a los impedimentos matrimoniales por consanguinidad, es decir, el parentesco de sangre. La prohibición de matrimonio entre parientes cercanos buscaba evitar la endogamia, proteger la salud de la descendencia y, teológicamente, promover la diversidad y ampliar los lazos sociales a través del matrimonio fuera de los círculos familiares más íntimos. El caso de Francisco y Casilda es un ejemplo claro de esta prohibición, ya que eran primos hermanos (segundo grado de consanguinidad), lo que hacía su unión ilícita sin una dispensa papal o episcopal.

La rigidez inicial de las autoridades eclesiásticas, manifestada en las múltiples negaciones de la dispensa y los destierros impuestos a Francisco, subraya la seriedad con la que se tomaban estas normas. Para la Iglesia, la transgresión de estos impedimentos no era solo un asunto legal, sino también moral y espiritual, que afectaba la validez del sacramento del matrimonio y la salvación de las almas.

 

Poder y Burocracia Eclesiástica

El expediente también ilustra la jerarquía y el funcionamiento de la burocracia eclesiástica en la Nueva España. Vemos cómo el caso escala desde el Vicario Juez Eclesiástico de la Ciénega de Mata hasta el Provisor Vicario General y Gobernador del Obispado de la Nueva Galicia, y finalmente al Obispo mismo. Cada instancia tiene su propio nivel de autoridad y competencia, lo que a menudo resultaba en un proceso largo y tedioso para los solicitantes.

La negativa inicial del Provisor y del Obispo, a pesar de las reiteradas peticiones de Francisco, muestra la adherencia a la norma y, posiblemente, una reticencia a sentar precedentes. Sin embargo, la persistencia de Francisco y la evolución de las circunstancias terminaron por influir en la decisión final.

 

Implicaciones Sociales y Morales

El caso Delgadillo no era solo un asunto legal, sino también una cuestión de honor y moralidad en la sociedad colonial. La confesión de Francisco de haber "quitado la virginidad" a Casilda bajo "palabra de casamiento" era un delito grave a los ojos de la Iglesia y la sociedad. La pérdida de la virginidad antes del matrimonio era una deshonra para la mujer y su familia, lo que a menudo llevaba a la exigencia de matrimonio para "reparar el daño" y restaurar el honor.

La aparición de tres hijos como resultado de esta "ilícita amistad" se convierte en un factor determinante. Si bien la procreación fuera del matrimonio era un pecado, el derecho canónico y la pragmática social a menudo buscaban legitimar a los hijos para evitar el estigma de la ilegitimidad y asegurar su lugar en la sociedad. La amenaza a la vida de Francisco y Casilda por parte de los parientes de ella también pudo haber sido un factor que inclinó la balanza, ya que la Iglesia, aunque defensora de la moralidad, también buscaba evitar el derramamiento de sangre y proteger a sus feligreses.

El destierro, una pena común en la época, servía como castigo y como forma de separar a los implicados y forzar la reflexión o el arrepentimiento. El hecho de que Francisco regresara incluso después de múltiples destierros subraya la profundidad de su compromiso con Casilda y su determinación por legitimar a sus hijos y salvar sus almas.

 

Conclusión

El expediente de Francisco Delgadillo y Casilda López es un valioso documento que nos permite entender la aplicación del derecho canónico en la Nueva España del siglo XVIII. Revela un sistema legal y moral complejo, donde la norma era estricta, pero donde la persistencia, las circunstancias atenuantes (como la existencia de hijos) y la necesidad de evitar males mayores (como la deshonra o la violencia familiar) podían, eventualmente, llevar a la clemencia y la dispensa. Es una historia de amor, pecado, redención y la inquebrantable búsqueda de la legitimidad bajo la mirada atenta de la Iglesia.


 

Fuente: Sagrada mitra de Guadalajara Antiguo Obispado de la Nueva Galicia : Expedientes de la serie de matrimonios extractos siglos XVII-XVIII/ Maria de la Luz Montejano Hilton, ficha 1760

 


-----
Benicio Samuel Sánchez García
Presidente de la Sociedad Genealógica y de Historia Familiar de México
Director del Instituto Mexicano para la Certificación de Genealogistas Profesionales
Genealogista e Historiador Familiar
Miembro de la National Genealogical Society
Miembro de la International  Society of Genetic Genealogy
Miembro de la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística
Miembro de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística
Miembro de Hispagen
Miembro de Hispania Nostra
Miembro de la Asociación Canaria de Genealogía
Miembro de la APG
Miembro de Israel Genealogy Research Association
Celular: +52 811 1916334 
      



Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages