El caso de divorcio de Isabel Cordero y Juan García, ocurrido en Guadalajara en 1671, ilustra la aplicación del derecho canónico de la época en los asuntos matrimoniales. Durante el Virreinato de la Nueva España, la Iglesia Católica tenía jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio y la familia, y sus tribunales eclesiásticos eran los encargados de resolver este tipo de disputas.
En el siglo XVII, el derecho canónico no reconocía el concepto de divorcio en el sentido moderno de disolución total del vínculo matrimonial. El matrimonio se consideraba un sacramento indisoluble. Lo que se solicitaba en casos como este era una separación de cuerpos (o divortium quoad thorum), que permitía a los cónyuges vivir separados sin que se disolviera el vínculo matrimonial. Esto se concedía por causas graves y justificadas, como el adulterio, la herejía o, como en este caso, el maltrato físico extremo que ponía en riesgo la vida de uno de los cónyuges.
La demanda de Isabel Cordero se basaba en el maltrato físico (“muchos y muy malos tratamientos”, “muchos golpes con manifiesto riesgo de quitarle la vida”), una causa válida para solicitar la separación. Sin embargo, el proceso muestra la fuerte presión social y eclesiástica para preservar la unidad familiar. Juan García, al enterarse de la demanda, busca la intervención de personas influyentes (“diferentes personas eclesiásticas y de las de puestos en esta ciudad”) para persuadir a su esposa de que retire la demanda.
La resolución del caso refleja la prioridad de la reconciliación. Isabel accede a volver con su marido tras las promesas de buen trato y la intervención de las autoridades. El tribunal eclesiástico, a cargo de “su Merced”, no solo autoriza el regreso, sino que emite una orden formal a Juan García para que trate bien a su esposa, bajo severas sanciones: pena de excomunión mayor y una multa de 200 pesos en reales.
Estas sanciones demuestran la seriedad con la que la Iglesia tomaba la orden y su autoridad. La excomunión mayor era la pena más grave, que excluía al individuo de la comunidad eclesial y de los sacramentos. La multa económica era un castigo adicional que reforzaba la obligación. Este desenlace subraya el papel de la Iglesia no solo como juez, sino también como mediadora y garante de la moralidad y el orden familiar.
Guadalajara, 3 de enero de 1671
El aire de enero en Guadalajara era frío, pero el tribunal eclesiástico se sentía sofocante para Isabel Cordero. Delante de su Merced, el juez eclesiástico, comenzó a narrar su calvario.
“En los siete años de mi matrimonio con Juan García, mi marido, he vivido un infierno. Él me ha dado muchos y muy malos tratos, me ha golpeado tantas veces que mi vida ha estado en peligro. Él me quiere matar sin ninguna causa, sin que yo le haya dado motivo alguno.”
Continuó su relato, la voz temblorosa al recordar los momentos de terror. “Hace poco, él me encerró en nuestra casa con la intención de acabar conmigo. Solo la intervención de muchos vecinos que me sacaron de la casa pudo salvarme. ¿La causa de tanto odio? Solo le pedí que dejara de maltratar a nuestra niña, que apenas es una pequeña.”
Concluyó su declaración pidiendo la separación.
Guadalajara, 10 de enero de 1671
Una semana después, Juan García, enterado de la demanda, se presentó ante su Merced con un rostro de desconsuelo. “Mi mujer pretende el divorcio,” dijo con voz sombría. “He hablado con muchos eclesiásticos y otras personas influyentes para que la convenzan de desistir. Le he prometido que, si vuelve conmigo, cambiaré mi carácter y la trataré bien, como Dios manda. Y ella ha accedido.”
Juan explicó que Isabel le había enviado un mensaje, a través de los intermediarios, confirmando su disposición a volver a la vida marital. La única condición era que la corte le ordenara a él cumplir su promesa.
Su Señoría, tras escuchar a Juan, mandó llamar a Isabel.
Guadalajara, 10 de enero de 1671 (más tarde)
Isabel Cordero compareció de nuevo. Se le preguntó sobre el mensaje que había enviado y si era cierto que deseaba regresar con su marido.
“Es cierto,” respondió. “He enviado dicho mensaje. Estoy dispuesta a volver con él, siempre y cuando su Merced le imponga las penas necesarias para que no me vuelva a maltratar por haber intentado la separación.”
El juez eclesiástico escuchó con atención. Finalmente, dictó su sentencia.
“Se le entregará a la dicha Isabel Cordero al dicho Juan García, su marido, para que hagan vida maridable,” declaró su Señoría. “Y se le notifica al susodicho que en lo de adelante le haga buen tratamiento y haga vida maridable en buena paz y conformidad. No podrá hacer ausencia de esta ciudad sin mi licencia. Si incumple esto, será bajo pena de excomunión mayor y de doscientos pesos en reales.”
Con la orden emitida, Isabel y Juan salieron del tribunal, sellando un frágil pacto de paz. La sombra de la excomunión y la multa pesaba sobre Juan, mientras Isabel esperaba que la promesa de su marido, ahora bajo la amenaza de la Iglesia, fuera finalmente cumplida.
Fuente Sagrada mitra de Guadalajara Antiguo Obispado de la Nueva Galicia : Expedientes de la serie de matrimonios extractos siglos XVII-XVIII/ Maria de la Luz Montejano Hilton. Ficha 34