por: Benicio Samuel Sánchez García
El sacramento del Bautismo, piedra angular de la vida cristiana y puerta de acceso a los demás sacramentos, ocupó una posición central en el Derecho Canónico del siglo XVIII. Aunque los principios teológicos esenciales ya estaban firmemente establecidos por concilios ecuménicos previos, especialmente el Concilio de Trento (1545-1563), el siglo XVIII se caracterizó por la consolidación y aplicación de estas normativas en la vida parroquial y diocesana. El enfoque canónico de la época no solo reafirmaba la doctrina de la necesidad del Bautismo para la salvación y la incorporación a la Iglesia, sino que también detallaba minuciosamente los requisitos para su administración válida y lícita.
En el siglo XVIII, el Bautismo era comprendido como un sacramento de institución divina que borraba el pecado original y todos los pecados personales, en el caso de los adultos, e infundía la gracia santificante. Se le consideraba el fundamento de toda la vida cristiana y el inicio de la filiación divina. Canonícamente, el Bautismo confería un carácter indeleble, lo que significaba que no podía repetirse y que el bautizado quedaba permanentemente configurado con Cristo, incorporado a su Cuerpo Místico, la Iglesia. Esta incorporación era crucial, ya que solo los bautizados podían válidamente recibir los demás sacramentos. La doctrina de la necesidad del Bautismo para la salvación, ya fuera por agua (de hecho), de deseo o de sangre (martirio), seguía siendo un pilar fundamental de la teología y la pastoral.
Para la validez del Bautismo, el Derecho Canónico del siglo XVIII exigía la concurrencia de elementos esenciales inmutables:
La legislación canónica de la época distinguía claramente entre los sujetos del Bautismo:
En cuanto a los ministros:
Los padrinos desempeñaban un papel significativo como garantes de la fe del bautizado, especialmente en el caso de los infantes. El Derecho Canónico del siglo XVIII ya establecía requisitos específicos para ellos, exigiendo que fueran católicos, confirmados, que hubieran recibido la Eucaristía, que llevaran una vida conforme a la fe y que no estuvieran impedidos por ley canónica. Su función era la de asistir a los padres en la educación cristiana del bautizado.
En lo que respecta al lugar del Bautismo, la norma general era que se administrara en la iglesia parroquial propia del bautizado, donde debía existir una pila bautismal. Solo por una causa justa y razonable se podía permitir el bautismo en otro lugar.
Una de las regulaciones más prácticas y fundamentales del Derecho Canónico del siglo XVIII, heredada y perfeccionada a lo largo de los siglos, era la obligatoriedad de llevar un registro meticuloso de los bautismos. Esta normativa se basaba en la necesidad de probar la recepción del sacramento para fines canónicos posteriores (confirmación, matrimonio, ordenación, etc.) y para el control pastoral de la feligresía.
El registro bautismal debía contener, de manera ineludible, los siguientes datos:
Aunque el actual Código de Derecho Canónico de 1983 lo explicita en el Canon 877 §1, la práctica y la obligación de estos registros ya estaban firmemente establecidas en el siglo XVIII, siendo un reflejo de la preocupación eclesiástica por la organización y la seguridad jurídica de los sacramentos. Estos libros parroquiales constituyen hoy fuentes históricas invaluables para la genealogía y el estudio demográfico.
El estudio del Bautismo en el Derecho Canónico del siglo XVIII revela la continuidad de principios teológicos esenciales, al tiempo que muestra la meticulosidad con la que la Iglesia regulaba la administración de los sacramentos para asegurar su validez, licitud y el correcto orden eclesiástico. La herencia de estas normativas sigue siendo visible en la legislación canónica actual.
Sobre el autor:
En el apasionante mundo de la genealogía y la historia familiar, pocos nombres resuenan con la autoridad y el respeto de Benicio Samuel Sánchez García. Con una trayectoria profesional que abarca décadas y un compromiso inquebrantable con la preservación del patrimonio familiar, Sánchez García se ha consolidado como una de las figuras más influyentes en este campo en México y a nivel internacional.