DIA INTERNACIONAL SORDOCEGUERA 1273 DISNNET 27 JUNIO

3 views
Skip to first unread message

DISNNET PRESS

unread,
Jun 27, 2006, 4:01:14 AM6/27/06
to SOCIEDAD TODOS 2006

DISNNET PRESS  -  NOTICIAS  DIA A  DIA Número 1273   Bogotá  Martes 27 de  Junio  de 2006  Periodismo Digital 

 

 

 

 

 

 

 

·        Las personas con sordoceguera y multipleimpedimento Cuentan. 27 de junio Día Internacional. La incidencia de sordoceguera y multipleimpedimento en el mundo, exige la acción directa permanente para incluir a personas en esta condición de vida.  En Colombia la Ley 982 de 2005 hizo el reconocimiento de esta discapacidad como única y dispuso la atención directa de estas personas que están aún por detectar y caracterizar en número considerable, hecho que las mantiene excluidas y sin posibilidades de desarrollo humano.

 

Según la “Declaración de las necesidades básicas de las personas sordociegas” (Estocolmo, 1989) el 27 de Junio es declarado día internacional de la sordoceguera como homenaje al natalicio de Hellen Keller –quien representa un modelo de persona sordociega exitosa-, con el objeto de divulgar en todos los medios de comunicación a nivel mundial la existencia de las personas con  sordoceguera.

 

En Colombia es celebrada “la Semana de la Sordoceguera” entre el domingo 25 y el viernes 30 de junio con diversidad de actividades, convocadas y realizadas por las organizaciones especializadas en el tema.  

http://www.sordoceguera.org/Solotexto/Historias%20Reales/Helen%20Keller.htm

http://www.sordoceguera.org/Solotexto/Programasyorganizaciones.htm

 

Invitación de Sense Internacional a celebrar la Semana de la Sordoceguera entre junio 25 y 30.

 

Comunicaciones

Sense Internacional (Latinoamérica)

Cra 17 No 107-29 Primer Piso

Tel-pbx: 571 6196460 ext 108-103

Fax: 571 6196460 ext 106-107

“Sense Internacional (Latinoamérica), trabajando por las personas sordociegas y multipleimpedidas  en Latinoamérica”. 

Si usted desea hacer una donación o quiere ser voluntario de nuestra organización escríbanos al correo si...@senseintla.org

Los niños, jóvenes y adultos sordociegos y múltipleimpedidos  necesitan oportunidades, apóyenos!

Bogotá Colombia

www.senseintla.org

www.sordoceguera.org

 

 

 

·        Sordoceguera. Ley 982 de 2005. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas  y sordociegas y se dictan otras disposiciones.    Artículo 1  Numeral 16 Sordoceguera. Es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total. Trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.

http://www.presidencia.gov.co/leyes/2005/agosto/ley982020805.pdf

 

Campaña permanente de Inclusión Social en Latinoamérica

 

 

 

 

 

 

Contam...@yahoo.com

 

 

 

 

 

 Bases Convocatoria_

 

Bases para el IV Concurso Nacional de Cuento y Poesía para limitados visuales, Jorge Luís Borges. Vence el plazo de participación este miércoles 28 de junio.

http://www.cali.gov.co/modules.php?op=modload&name=Corporativo&file=index&id=1037

 

 

 

 

 

DISNNET LÉALO EN OMPD 

http://v1.dpi.org/lang-sp/resources/details.php?page=11

 

EDITORIAL

POLITICA PUBLICA

http://disnneteditorial.blogspot.com/

 

INFO

DISNNET 

SOCIEDAD PARA TODOS

http://disnnetdatos.blogspot.com/

 

ENLACES

http://disnnetenlaces.blogspot.com

 

Suscripción  a DISNNET

DIS...@googlegroups.com

 

http://groups.google.com/group/DISNNET

 

Desuscripción  (Baja)

Envíe un mensaje a disn...@yahoo.com

 

 

 

 

 

 

Video Mundo Accesible

http://www.ad-awards.com/inc/video.swf?id=104

 

 

 

 Sordoceguera_

 

LA COMUNIDAD SORDA Y EL COLECTIVO DE PERSONAS SORDOCIEGAS CUENTAN CON LA LEY  982

 

LA SORDOCEGUERA ES  UNA LIMITACION UNICA

 

 

La Federación de Sordos de Colombia FENASCOL y la Asociación Colombiana de Sordociegos SURCOE informan a toda la comunidad interesada, que el 2 de Agosto fue sancionada la Ley 982, “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”.

 

Con esta Ley, las Personas sordociegas han logrado que se reconozca la sordoceguera como una limitación única, con sus propias particularidades y necesidades, lo que representa un gran avance en la lucha que viene desarrollando este colectivo para lograr su equiparación de oportunidades.

 

La aprobación de esta Ley, es el producto del trabajo mancomunado de las siguientes entidades: Instituto Nacional para Sordos INSOR, Fundación CINDA, SENSE Internacional Latinoamérica, y las Organizaciones que en nuestro país agrupan y representan  a las personas sordas y sordociegas, la Federación Nacional de Sordos de Colombia FENASCOL y la Asociación Colombiana de Sordociegos SURCOE, respectivamente.

 

Este grupo de entidades trabajaron coordinadamente en la redacción, corrección y trámite de esta Ley, con el único objetivo de que los intereses y necesidades de los diferentes grupos de Personas sordas y sordociegas, todos ellos heterogéneos por naturaleza,  estuvieran cobijados en la Ley, dejando de lado, luchas infructuosas como la de buscar apoyos para las Personas sordas que usan la Lengua de señas Colombiana, y que eran considerados como discriminatorios para las Personas sordas que han optado por la comunicación oral.

 

Merecen especial reconocimiento, el Honorable Senador Mauricio Jaramillo y los Representantes a la Cámara Luis Carlos Delgado y Musa Besaile, quienes presentaron la iniciativa parlamentaria. De igual forma los Ponentes en la Cámara: Marino Paz Ospina y Eiver Gustavo Navarro y el Ponente en el Senado: Gabriel Acosta Bendeck. Así como también el Señor Edison Agamez, asesor del Senador Mauricio Jaramillo, quien estuvo pendiente desde el inicio y hasta el final, de todo el proyecto.

 

Corresponde ahora a la Comunidad sorda y al colectivo de personas sordociegas, impulsar el cumplimiento de la Ley entre las entidades y autoridades del Estado, lo cual se facilitará por el camino recorrido que tienen en el cumplimiento progresivo de la Ley 324 de 1996 y sus decretos reglamentarios; así como por la sensibilización y consciencia que han logrado las entidades del Gobierno frente a las exigencias realizadas por las Asociaciones de Sordos del país desde hace más de 20 años.

 

Iniciativas como las de la Secretarías de Educación Departamentales y Municipales, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Salud de Bogotá, el SENA, la Universidad Pedagógica, la Universidad Nacional, el Ministerio de la Protección Social, COLDEPORTES, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá DABS, entre otras, las cuales poco a poco han venido garantizando el derecho de las Personas sordas y sordociegas del país a acceder en igualdad de condiciones a sus programas a través de los servicios de interpretación y de guía – interpretación, contribuirán a mejorar las condiciones de vida de estas personas, usuarias de la lengua de señas o de códigos de comunicación alternativos, quienes años atrás solo podían aspirar, tan siquiera, a deficientes niveles de educación primaria y a oficios de tipo artesanal.

 

Hoy por ejemplo, son 2.000 personas sordas aproximadamente en todo el país, las que acceden a la educación básica secundaria con los servicios de interpretación garantizados por las diferentes Secretarías de educación, así como cerca de 200 personas en educación técnica y superior en diferentes Universidades públicas y privadas con el mismo servicio.

 

Lo anterior, es apenas uno de los beneficios que trajo la aprobación de la Ley 324 de 1996, por lo  que la nueva Ley 982 de 2005, se constituye en una herramienta fundamental tanto para las Personas sordas y muy especialmente para las Personas sordociegas, quienes han logrado que se reconozca la sordoceguera como una limitación única, logro que muy pocos países en el mundo han conseguido.

 

Se invita a todas las autoridades del Gobierno tanto nacionales como territoriales, a leer el texto completo de la nueva Ley, apoyándonos en su difusión y cumplimiento para que de esta manera podamos trabajar juntos hacia la igualdad de condiciones y el acercamiento a nuestra meta: Ser reconocidos como Ciudadanos Colombianos con todos los derechos que nuestra Constitución señala.

http://www.presidencia.gov.co/leyes/2005/agosto/ley982020805.pdf

 

 

 

 

 

 Convocatoria _

 

 

Del 6 a l 10 de octubre en Bucaramanga  Primer Festival Nacional de Arte Especial. Integrará artes escénicas (danza y teatro), artes plásticas (pintura y escultura), musical (coral e instrumental) el cual tiene como objetivo destacar el desarrollo integral de las personas en situación de discapacidad a través de las diferentes manifestaciones artísticas.

 

Rafael A. Pacheco González

Coordinador de Comunicaciones y Prensa

Festival Nacional de Arte Especial

Tel ++76 349823

Cel 3112259646

E mail: Festivalnaciona...@gmail.com

http://www.discapacidadcolombia.com/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=75

 

 

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages