Estimados Consejeros:
Con tristeza y preocupación, a unos meses de terminar nuestra responsabilidad como miembros del CCIME, veo como algunos miembros del CHJ en vez de dedicarse a la importante labor de tomar decisiones respecto a conductas de diversos Consejeros, se enredan en un galimatías de emails, tratando de fijar posturas que nadie pidió que fijaran y utilizan nuestros lineamientos y las propias directrices a favor de otros intereses, dilatando el proceso y entorpeciendo con ello, la buena administración e impartición de la justicia, además de que pareciera que el CHJ aplica el dicho: “o estás conmigo o en contra de mí”, buscando justificar o descalificar actos u omisiones de sus miembros y de otros Consejeros.
Las directrices del CHJ son claras en cuanto a las fechas y modalidades de las reuniones, para llevar un proceso de queja, pero esto como toda obra humana es perfectible, si bien es cierto, la interpretación de la norma es estricta, en la búsqueda de la verdad jurídica se deben aplicar los elementos legales disponibles y supletorios aplicables al caso concreto. Ustedes no son un tribunal, son un ente interno y su actuación se debe de apegar en todo tiempo a las normas que los regulan, sin “estirar” los preceptos legales aplicables y si en cambio utilizando en forma supletoria cuerpos de leyes que ayudan a la resolución de controversias, el derecho es una ciencia viva, no un conjunto de normas empolvadas, dictadas por el consejo de ancianos, para beneficio o perjuicio de algunos.
Así las cosas, me preocupa el calendario procedimental que si bien es cierto, se apega a las directrices del CHJ, es omiso en cuanto a los efectos de la resolución ya que en caso de que esta sea recurrida conforme al artículo 20 de las propias directrices del CHJ, la etapa para su resolución seria en la siguiente reunión plenaria, misma que sería ya en el 2012, celebrándose con los nuevos integrantes del CCIME, es decir, ¿pretendemos dejar asuntos contenciosos pendientes a la siguiente generación?, ¿en vez de terminar este proceso en los tiempos de nuestra gestión?
Para ello, les sugiero revisar los conceptos de economía procesal y congruencia que a continuación detallo:
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Concepto: según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
Modalidad: más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél.
Entre ellos se encuentran:
PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
Se entiende por instancia, en su acepción más simple – de acuerdo con DE SANTO – cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideración.
BIBLIOGRAFÍA
Azula Camacho, libro Manual de Derecho Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima edición
Por lo anterior a este CHJ les pido revisar el calendario procesal, respetando desde luego las fechas de contestación de los presuntos responsables y acelerar las fechas de audiencia de desahogo y alegatos, así como la correspondiente a la emisión de la resolución, a fin de dar el derecho de impugnación, dentro de nuestro periodo de gestión y como lo señala el segundo párrafo del artículo 20 de las mismas directrices del CHJ a la parte que corresponda. Además se puede aplicar en forma supletoria el articulo 28 segundo párrafo de nuestros lineamientos operativos con el objeto de permitirles celebrar las diligencias presenciales, por medio de conferencias telefónicas, lo que beneficia a todos por darle mayor celeridad al proceso, así como el no incurrir en gastos propios o públicos para la resolución de estos asuntos.
Atentamente,
Aaron Ortiz Santos
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