Una
mujer tucumana de 27 años fue condenada a 8 años de prisión por haber sufrido un
aborto en un hospital y después ser denunciada . Derechos vulnerados desde hace
años, más de 2 años en prisión en espera del juicio, tuvieron como resultado que
esta semana la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán, integrada por 3 hombres
–Dante Ibañez, Nestor Macoritto y Fabian Fradejas- falló contra esta
joven.
En
la madrugada del 21 de marzo de 2014, Belén (este nombre será usado para
proteger la identidad y privacidad de la joven) llegó a la Guardia del Hospital
de Clínicas Avellaneda en San Miguel de Tucumán buscando asistencia sanitaria
por dolores abdominales. Tenía antecedentes vesiculares y de peritonitis. Tenía
miedo. Le administraron un calmante por vía oral y es derivada por el doctor
Jorge Molina al Servicio de Ginecología a causa del abundante sangrado.
Belén
cuenta, actualmente desde la cárcel, que desde el momento de su derivación
empezaron las sospechas, los rumores, las llamadas a la Guardia Policial,
miradas feas y acusaciones sobre “qué se había hecho”. Empezó a sentirse
maltratada.
Una
vez en Servicio de Ginecología del Hospital Avellaneda fue atendida por la
enfermera Verónica Ledesma quien le hace un interrogatorio bastante insistente y
acusatorio sobre su hemorragia : “si se puso algo porque no era normal su
sangrado”. Belén le responde, según contó a APA, al igual que al médico Molina
que había ido al baño con un poco de sangre.
Allí,
el médico José Daniel Martín le informó en un primer momento que estaba teniendo
un aborto espontáneo de un feto de aproximadamente 20 semanas. Belén le informa
su médico que desconocía estar embarazada y lo repitió en todas sus
declaraciones.
Luego
la jefa de parteras, Marta Monje por orden de Martín acude con la agente Marcela
Sueldo a los baños “a la búsqueda del producto que habría expulsado” la
paciente.
En
un baño del hospital -existen contradicciones acerca de en cuál de ellos-
encuentran un feto y automáticamente es nombrado por médicos/as, policías y
funcionarios judiciales como “hijo” de Belén, sin tener ninguna prueba sobre
ello, tal como lo muestra el expediente. Además, vale destacar que en ningún
momento de la investigación judicial se realizó un estudio de ADN. No obstante
la Lic. Marta Monjes declara que cuando acudió al baño donde encontró el feto
estaba dentro el personal de limpieza del servicio sanitario.
La
joven tucumana declaró también ante los jueces que “un enfermero me trajo el
feto en una cajita y me insultó por lo que le había hecho. Yo le decía eso no es
mío y me decía mira este es tu hijo”. También relató en el juicio que “cuando
despertó del legrado en su cama de la sala 5 estaba rodeada por varios policías
que la inspeccionaban sus partes”. Todos estos procedimientos son catalogados
como formas de torturas y tratos degradantes.
Según
el “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez” de la Comisión contra la
Tortura de la ONU, en febrero de 2013, hay tortura cuando se trata de maltratos
a mujeres “que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y
duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género.
Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos
institucionales (…) las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad
en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas
por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y
la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que
reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un
aborto”
De
acuerdo a la defensora de Belén, la abogada e integrante de Católicas por el
Derecho a Decidir Argentina, Soledad Deza, explica que esto quiere decir “que
toda mujer que llega con un aborto en curso o que tiene un aborto como Belén en
un hospital, sea provocado o espontáneo, está protegida por la confidencialidad
de la relación médico-paciente que impide a todo el equipo de salud
denunciarla”.
La
historia clínica de Belén registra todas las intervenciones policiales y
judiciales dentro de la relación médico paciente. Esto es destacable ya que son
múltiples las fuentes jurídicas que ratifican que el derecho que asistía a Belén
en marzo de 2014 fue violado.
- En
1966 en el Plenario de Cámaras Penales en Argentina que se conoce como
“Natividad Frías”, el Poder Judicial indicó que el secreto profesional
prevalece por sobre la obligación de denunciar delitos que tienen los
profesionales de la salud.
- En
2010, el fallo “Baldivieso” de la Corte Suprema de la Nación indicó que los
datos que se obtienen en el marco de una relación médico paciente no pueden
ser revelados y usados contra el paciente.
- En
Octubre de 2015, el Juez de Instrucción de la III Nominación del Poder
judicial de la provincia de Tucumán, Carlos Pisa, indicó que no puede usarse
la historia clínica en contra de la paciente precisamente por la obligación de
guardar secreto en el caso local conocido como “María Magdalena” y sobreseyó a
la acusada porque fueron sus médicos quienes la denunciaron.
Respecto
al tiempo de gestación del feto encontrado la investigación también tiene serias
contradicciones: desde menos de 12 semanas de gestación hasta 32. Ningún
profesional (ni el médico Martín, ginecólogo, ni la licenciada Monje, jefa de
parteras, ni el doctor Armando forense judicial, ni médica de la Policía, la
dra. Sueldo) justifica en qué criterio basan sus apreciaciones y todos se
suponen tiene competencias para ello.
La
Justicia muy lejos de ayudar
Belén
es aprehendida en su internación en servicio de salud pública en el momento que
interviene la Fiscalía V a cargo de Washington Dávila. Es decir, que desde que
ingresó al Hospital Avellaneda, Belén jamás volvió a su casa porque luego se
dispuso su prisión preventiva donde continuó –y continúa – hasta el día de hoy:
2 años y 1 mes después. ¿Cuál es la vara con la que mide la Justicia? Tenemos un
Presidente que asumió procesado, jamás estuvo preso y esta joven de 27 años
lleva 25 meses privada de su libertad preventivamente y sin condena firme.
La
causa que se inició como aborto, luego se re-caratuló como “homicidio doblemente
agravado por el vínculo y por alevosía” pese a que no hay ninguna prueba que
vincule en términos de filiación a Belén con el feto encontrado en el baño del
nosocomio. Tampoco hay pruebas de que ella se haya provocado un aborto y mucho
menos de que haya matado a una persona. Belén dijo esto a gritos y con llanto al
Tribunal este martes 19 de abril. Cuando fue condenada a 8 años de
prisión.
Esta
es la historia de una joven mujer de escasos recursos que no pudo tener el
acceso a la Salud y a la Justicia como merecía. Primero tuvo el asesoramiento de
abogados que le solicitaban decenas de miles de pesos, su familia no pudo juntar
el monto solicitado y así tres días antes del debate oral se quedó sin defensa.
La defensora oficial Norma Bulacios tomó el caso. Ningún de sus defensores
denunció la violación de sus derechos de paciente, lo cual habría podido dar por
nulo el juicio de acuerdo a Deza. Los fiscales por su parte habrían investigado
un hecho que era producto de un delito como lo es la violación del secreto
profesional pese a la jurisprudencia.
Actualmente
Belén sigue en un penal en la provincia de Tucumán, después de años su historia
toma conocimiento público y ahora espera próximas instancias para buscar la
apelación a esta sentencia.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------