Subscribo los comentarios de Kiko, y añado que en nuestra asociación
(universitaria, membresía de caracter vitalicio), hemos dividido a los
socios en dos tipos:
- Titulares: aquellos que han participado de forma activa en la
asociación en el último año (correctamente definido). Son electores
activos y pasivos, y son los que cuentan para hacer quórum.
- Numerarios: todos los demás. Tienen voz pero no voto en las asambleas.
Eso en nuestro caso se traduciría en que los socios titulares son los
que llevan las cuotas al día y los numerarios los demás. La ventaja de
esto es que si alguien deja la asociación un tiempo y vuelve, nos
ahorramos el papeleo de nuevo, y además tenemos una lista de socios
más grande, que a la hora de presentarse como asociación tiene más
peso decir que somos 700 que 12.
Los socios de honor no me parece mal tenerlos, es una herramienta
política más. Eso sí, habría que definirlos correctamente, para no
acabar con ochocientos de ellos. Yo los pondría como un "título"
añadido. Si nombráramos a Guido MH, no debería tener derechos en las
asambleas, pero si decidimos que Pablo es tan majo que debería ser MH,
entonces él sí debería conservar voz y voto, mientras fuera
procedente.
En todo caso, obligar a los socios a asistir a las asambleas no me
parece apropiado (aunque aparece en todas partes).
Sobre las asambleas:
Falta el proceso de delegación de voto.
Especificaría, por experiencia propia, que la normativa electoral en
particular y cualquier función que no sea explícitamente competencia
de la JD, es competencia exclusiva de la Asamblea General.
En cuanto a lo de primera y segunda convocatoria: ¿hay que hacerlo por
ley? Porque esto acaba siendo siempre en segunda convocatoria, hasta
que se junten cinco tocapelotas, hagan quórum, y lo que les salga de
las narices. Es más, en una asamblea extraordinaria en mi asociación,
sólo llegamos a la hora dos personas, y legalmente podríamos haber
hecho lo que nos diera la gana por votación unánime.
Si acaso, yo pondría 24 horas de plazo entre ambas, para que así la
gente pueda enterarse y, si procede, delegar votos.
No me gusta que haya que presentar candidaturas con 15 días de
antelación. ¿Qué pasa si no se presenta nadie? ¿Y si el único que se
presenta, en el límite del plazo, es un javero antipython?
Los artículos 32 y 23 (vacantes en la JD) son redundantes.
Las actas deberían ser accesibles al resto de los socios dentro de un
plazo razonable, para que se pueda comprobar que todo está correcto,
sobre todo para corregir olvidos y malentendidos.
"Artículo 36. La Asociación comienza a funcionar sin patrimonio
inicial." ¿Eso es legal? Me suena que hay un mínimo, pero puede que
sea de otra cosa.
La disolución deberá ser aprobada por 2/3 de los socios asistentes y
debería darse un plazo para que los que no pudieran haber asistido
puedan retractarlo.
Aparte, y como cosa práctica, abriría la puerta a la existencia de un
RRI. La ventaja de éste es que para modificarlo, bastaría con mayoría
simple de la Asamblea y no implicaría trámites burocráticos en el
registro. En él se podrían recoger cuestiones menores sobre normativas
diversas, tales como otras funciones de la JD u otros derechos y
deberes de los socios que pudieran ir surgiendo.
Aparte de tanta crítica, buen trabajo.
David.
2012/7/10 Marcos Perez <
marc...@gmail.com>: