Estatutos Asociacion Primera Version

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Pablo Lobariñas

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Jul 10, 2012, 11:49:45 AM7/10/12
to asociacion...@googlegroups.com

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Hola a todos:

    He colgado una primera versión de los Estatutos de la Asociación que he estado preparando para que le echeis un vistazo. Aquí está el enlace.

https://docs.google.com/document/d/1B5I5vzXCO7llkNxGdkZs7Shk2tvbbYJk_x1t94_W8PI/edit

Un saludo.
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Kiko

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Jul 10, 2012, 12:46:04 PM7/10/12
to asociacion...@googlegroups.com
El 10 de julio de 2012 17:49, Pablo Lobariñas <ploba...@jcea.es> escribió:

-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
Hash: SHA1

Hola a todos:

    He colgado una primera versión de los Estatutos de la Asociación que he estado preparando para que le echeis un vistazo. Aquí está el enlace.

https://docs.google.com/document/d/1B5I5vzXCO7llkNxGdkZs7Shk2tvbbYJk_x1t94_W8PI/edit

Muchas gracias!!

En el artículo 4 sustituiría lo que pone ahora por esto http://python.org/psf/diversity/ (es más flower power y respetuoso).

En el artículo 8 me restringiría únicamente a los socios de número. Los socios fundadores han ayudado a montar esto pero deben de cumplir como socios de número año a año. No por ser socio fundador se debería tener ciertos privilegios y tal como está redactado parece que un socio fundador puede no ser socio de número y tener los mismos derechos que un socio de número de forma permanente (joé que lío de párrafo acabo de cascar).

Los apartados 8a y 8f los eliminaría y propondría que cualquiera pudiera participar en las actividades de python-es o en proponer cosas a python-es (JD) aunque no fuera socio de número.

Artículo 10, me cargaría los socios de honor. En una asociación como esta no le veo el lado positivo de tener socios de honor.

Artículo 11b se daría de baja siempre que no haya hecho efectiva su cuota anual en el plazo establecido, pudiendo volver a ser socio en el momento de satisfacer la cuota pertinente.

Artículo 11c, terreno escabroso. La JD no debería tomar esas decisiones ¿Por decisión de los socios con un 66% de los votos?

Artículo 13, propondría un número superior al 10%. Imagina que somos 10, si a uno se le antoja vamos a andar celcbrando asambleas cada semana.

Artículo 14, no sé de cara a legalidad como estará este tema, pero se podrían proponer reuniones/asambleas 'digitales' para facilitar las cosas.

Artículo 15, en 1ª convocatoria propondría mayoría simple de los asociados, un tercio puede sentar algún mal precedente.

Artículo 16, incluiría como punto principal 'revisión de anterior pycon-es y organización de la próxima pycon-es'. Para esto se está montando una asociación, ¿no?

En el artículo 18 se dice que se discutirá la remuneración de la JD y en el 20 se dice que los cargos de JD son gratuitos.

En el artículo 21 propondría también no ser javero (es coña).

En el artículo 23 propondría incluir un mínimo de personas para la JD. Tal como está parece que una sola persona puede tener varios puestos (o todos!!!).

Artículo 25, si la JD es pequeña, 5 miembros, por ejemplo, no veo bien que el presi tenga voto de calidad y preferiría un 75% de la JD para poder hacer reuniones de la JD.

El artículo 32 es igual al 23.

Delimitaría extremadamente la finalidad de la asociación python-es (organizar pycon-es y poca cosa más, pudiendo apoyar cualquier iniciativa de terceros) para que la misma no se vaya por los cerros de úbeda.

Intentaría ver todo el tema de la firma digital (que resuelve muchas cosas). No sé si en lugar de firma digital se podría usar un consentimiento realizado mediante un video (certificando la fecha de alguna forma) y cosas así. Estas cosas resuelven mucho la vida del día a día de una asociación a nivel estatal.

Saludos.

Marcos Perez

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Jul 10, 2012, 12:51:10 PM7/10/12
to asociacion...@googlegroups.com
Hola a todos,
  muy bien el documento.
Obviamente, a falta de poner dirección, yo diría que el Artículo 36, sobre el patrimonio inicial, habría que saber si hay algo de patrimonio, por algunos dineros iniciales para la creación de la asociación.



El 10 de julio de 2012 17:49, Pablo Lobariñas <ploba...@jcea.es> escribió:

--
Para darse de baja de la lista enviar un mensaje a asociacion-pytho...@googlegroups.com.

Jesús Espino

unread,
Jul 10, 2012, 1:35:07 PM7/10/12
to asociacion...@googlegroups.com
Buenas, yo me lo he leído y me parece en general bien, me da una
sensación de que el presidente tiene bastante poder frente a otros
miembros de la junta, este desequilibrio en general no me parece mal,
pero tiene cierto peligro.

Por otro lado Kiko ha comentado centrar mucho el tiro de la asociación
a organizar la pycon y poco más. Creo que sería un error, ya que
aunque si es cierto que es "la chispa" que ha empezado todo esto, creo
que no es el único motivo, ni el mas importante de la asociación.

Un saludo.

2012/7/10 Kiko <kikoco...@gmail.com>:

Daπid

unread,
Jul 10, 2012, 1:56:47 PM7/10/12
to asociacion...@googlegroups.com
Subscribo los comentarios de Kiko, y añado que en nuestra asociación
(universitaria, membresía de caracter vitalicio), hemos dividido a los
socios en dos tipos:
- Titulares: aquellos que han participado de forma activa en la
asociación en el último año (correctamente definido). Son electores
activos y pasivos, y son los que cuentan para hacer quórum.
- Numerarios: todos los demás. Tienen voz pero no voto en las asambleas.

Eso en nuestro caso se traduciría en que los socios titulares son los
que llevan las cuotas al día y los numerarios los demás. La ventaja de
esto es que si alguien deja la asociación un tiempo y vuelve, nos
ahorramos el papeleo de nuevo, y además tenemos una lista de socios
más grande, que a la hora de presentarse como asociación tiene más
peso decir que somos 700 que 12.

Los socios de honor no me parece mal tenerlos, es una herramienta
política más. Eso sí, habría que definirlos correctamente, para no
acabar con ochocientos de ellos. Yo los pondría como un "título"
añadido. Si nombráramos a Guido MH, no debería tener derechos en las
asambleas, pero si decidimos que Pablo es tan majo que debería ser MH,
entonces él sí debería conservar voz y voto, mientras fuera
procedente.

En todo caso, obligar a los socios a asistir a las asambleas no me
parece apropiado (aunque aparece en todas partes).

Sobre las asambleas:

Falta el proceso de delegación de voto.

Especificaría, por experiencia propia, que la normativa electoral en
particular y cualquier función que no sea explícitamente competencia
de la JD, es competencia exclusiva de la Asamblea General.

En cuanto a lo de primera y segunda convocatoria: ¿hay que hacerlo por
ley? Porque esto acaba siendo siempre en segunda convocatoria, hasta
que se junten cinco tocapelotas, hagan quórum, y lo que les salga de
las narices. Es más, en una asamblea extraordinaria en mi asociación,
sólo llegamos a la hora dos personas, y legalmente podríamos haber
hecho lo que nos diera la gana por votación unánime.

Si acaso, yo pondría 24 horas de plazo entre ambas, para que así la
gente pueda enterarse y, si procede, delegar votos.


No me gusta que haya que presentar candidaturas con 15 días de
antelación. ¿Qué pasa si no se presenta nadie? ¿Y si el único que se
presenta, en el límite del plazo, es un javero antipython?

Los artículos 32 y 23 (vacantes en la JD) son redundantes.

Las actas deberían ser accesibles al resto de los socios dentro de un
plazo razonable, para que se pueda comprobar que todo está correcto,
sobre todo para corregir olvidos y malentendidos.


"Artículo 36. La Asociación comienza a funcionar sin patrimonio
inicial." ¿Eso es legal? Me suena que hay un mínimo, pero puede que
sea de otra cosa.

La disolución deberá ser aprobada por 2/3 de los socios asistentes y
debería darse un plazo para que los que no pudieran haber asistido
puedan retractarlo.


Aparte, y como cosa práctica, abriría la puerta a la existencia de un
RRI. La ventaja de éste es que para modificarlo, bastaría con mayoría
simple de la Asamblea y no implicaría trámites burocráticos en el
registro. En él se podrían recoger cuestiones menores sobre normativas
diversas, tales como otras funciones de la JD u otros derechos y
deberes de los socios que pudieran ir surgiendo.


Aparte de tanta crítica, buen trabajo.

David.

2012/7/10 Marcos Perez <marc...@gmail.com>:

Pablo Lobariñas

unread,
Jul 15, 2012, 10:54:55 AM7/15/12
to asociacion...@googlegroups.com

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Hola Kiko:

    En primer lugar, muchas gracias por tus aportaciones, te respondo en tu mensaje, a continuación de los artículos que comentas.

El 10/07/12 18:46, Kiko escribió:

> El 10 de julio de 2012 17:49, Pablo Lobariñas <ploba...@jcea.es <mailto:ploba...@jcea.es>> escribió:
>
>
> -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
> Hash: SHA1
>
> Hola a todos:
>
> He colgado una primera versión de los Estatutos de la Asociación que he estado preparando para que le echeis un vistazo. Aquí está el enlace.
>
> https://docs.google.com/document/d/1B5I5vzXCO7llkNxGdkZs7Shk2tvbbYJk_x1t94_W8PI/edit
>
> Muchas gracias!!
>
> En el artículo 4 sustituiría lo que pone ahora por esto http://python.org/psf/diversity/ (es más flower power y respetuoso).

He modificado este artículo introduciendo un poco de lo que comentas, pero hay que indicar unos fines concretos, y creo que lo que se expresa en el documento que me indicas es una filosofía, unos principios básicos, pero no un fin concreto.

>
> En el artículo 8 me restringiría únicamente a los socios de número. Los socios fundadores han ayudado a montar esto pero deben de cumplir como socios de número año a año. No por ser socio fundador se debería tener ciertos privilegios y tal como está redactado parece que un socio fundador puede no ser socio de número y tener los mismos derechos que un socio de número de forma permanente (joé que lío de párrafo acabo de cascar).
>

Si te fijas en el artículo 9, verás que se indican cuáles son las obligaciones de los socios tanto de número, como fundadores (que son las mismas).

> Los apartados 8a y 8f los eliminaría y propondría que cualquiera pudiera participar en las actividades de python-es o en proponer cosas a python-es (JD) aunque no fuera socio de número.
>

Respecto al artículo 8a, en ningún caso se dice que alguien de fuera de la Asociación no pueda participar en sus actividades, pero si eres socio tienes todo el derecho, aunque ciertas actividades no estén abiertas a todo el mundo. Respecto al 8f, es un poco lo mismo de antes, no se prohíbe que otros puedan hacer sugerencias a la Junta Directiva, pero un socio tiene derecho a hacerlo.

> Artículo 10, me cargaría los socios de honor. En una asociación como esta no le veo el lado positivo de tener socios de honor.
Estoy con David (ver correo posterior), puede ser un tema de imagen o político.

>
> Artículo 11b se daría de baja siempre que no haya hecho efectiva su cuota anual en el plazo establecido, pudiendo volver a ser socio en el momento de satisfacer la cuota pertinente.

Me parece correcto, modifico los Estatutos en consecuencia.

>
> Artículo 11c, terreno escabroso. La JD no debería tomar esas decisiones ¿Por decisión de los socios con un 66% de los votos?

Aquí nos podemos encontrar con un problema de velocidad de reacción. Ejemplo extremo: si algún socio realiza alguna acción totalmente contraria a la Asociación (se me ocurre que pone a parir python públicamente), puede resultar más rápido que actúe la JD, en vez de esperar a una Asamblea Extraordinaria, pero podemos hacer un mix, suspensión provisional por parte de la JD, y que la Asamblea decida si es definitivo.

>
> Artículo 13, propondría un número superior al 10%. Imagina que somos 10, si a uno se le antoja vamos a andar celcbrando asambleas cada semana.

No hay problema en subir el porcentaje (no se puede bajar por imperativo legal), pero también podemos encontrarnos el ejemplo opuesto, que seamos 5000 socios, y si subimos el porcentaje al 30%, por ejemplo, sea necesario que se pongan de acuerdo 1500.

>
> Artículo 14, no sé de cara a legalidad como estará este tema, pero se podrían proponer reuniones/asambleas 'digitales' para facilitar las cosas.

Sí estoy de acuerdo. Mientras podamos garantizar la identidad de quienes participan, y se levante el acta pertinente, no creo que haya problemas.

>
> Artículo 15, en 1ª convocatoria propondría mayoría simple de los asociados, un tercio puede sentar algún mal precedente.

¿A qué porcentaje te refieres?, entiendo que mayoría simple es respecto a votaciones, pero respecto a asistentes, ¿cómo se interpreta, más del 50% de los socios?, ¿crees que eso puede ser manejable, si la Asociación crece?

>
> Artículo 16, incluiría como punto principal 'revisión de anterior pycon-es y organización de la próxima pycon-es'. Para esto se está montando una asociación, ¿no?

En este punto, no estoy de acuerdo contigo, creo que si se crea una asociación es para algo más, un poco en la línea de lo que comenta Jesús Espino en un mensaje posterior. De todas formas la revisión de la pycon-es entraría dentro del punto a), memoria de actividades.

>
> En el artículo 18 se dice que se discutirá la remuneración de la JD y en el 20 se dice que los cargos de JD son gratuitos.

Lo que dice este artículo, es que se necesita mayoría cualificada si ha de aprobarse la remuneración de la JD, si bien tal como indica el artículo 20 los cargos de la JD son gratuítos. Vamos que si  mañana, cosa muy poco probable, se decidiera que la JD recibiera algún tipo de remuneración, esta habría de aprobarse por mayoría cualificada, nada más.

>
> En el artículo 21 propondría también no ser javero (es coña).

¿Y si es de ruby? :-)

>
> En el artículo 23 propondría incluir un mínimo de personas para la JD. Tal como está parece que una sola persona puede tener varios puestos (o todos!!!).

En este artículo se habla de en caso de vacante, pero modifico el artículo 20, para que conste que ha de haber un mínimo de cinco personas en la JD.

>
> Artículo 25, si la JD es pequeña, 5 miembros, por ejemplo, no veo bien que el presi tenga voto de calidad y preferiría un 75% de la JD para poder hacer reuniones de la JD.

El presidente de la JD sólo tiene voto de calidad en caso de empate, y habiendo 5 personas lo del empate lo veo complicado, sólo en caso de haber una JD con un número de miembros par podría producirse un empate, si por ejemplo hay 2 vocales, en vez de uno, en cuyo caso, y sólo si se produce empate el presidente decide, cosa que no me parece descabellada.

>
> El artículo 32 es igual al 23.

Corregido, tienes toda la razón.

>
> Delimitaría extremadamente la finalidad de la asociación python-es (organizar pycon-es y poca cosa más, pudiendo apoyar cualquier iniciativa de terceros) para que la misma no se vaya por los cerros de úbeda.
>
> Intentaría ver todo el tema de la firma digital (que resuelve muchas cosas). No sé si en lugar de firma digital se podría usar un consentimiento realizado mediante un video (certificando la fecha de alguna forma) y cosas así. Estas cosas resuelven mucho la vida del día a día de una asociación a nivel estatal.

Yo no estoy de acuerdo en limitar la Asociación a las pycon, tal como comenté más arriba. Creo que una vez montada, no tiene sentido que no la aprovechemos para hacer cosas, pero por supuesto simplemente es mi opinión.

Lo de la firma digital, en otras cosas, son herramientas que tendremos que poner en marcha una vez definidas las bases. Está claro que todavía quedan muchas cosas por especificar.

>
> Saludos.


Muchas gracias por todo y un saludo.

> --
> Para darse de baja de la lista enviar un mensaje a asociacion-pytho...@googlegroups.com.



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Pablo Lobariñas

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Jul 15, 2012, 10:56:37 AM7/15/12
to asociacion...@googlegroups.com

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Hola Marcos:

    Lo he puesto así para evitar complicaciones, pero realmente sí que se podría poner algo de patriminio, salido de la venta de camisetas y las aportaciones voluntarias, como ya había comentado en algún mensaje anterior.

Gracias y un saludo.

El 10/07/12 18:51, Marcos Perez escribió:
> Hola a todos,
> muy bien el documento.
> Obviamente, a falta de poner dirección, yo diría que el Artículo 36, sobre el patrimonio inicial, habría que saber si hay algo de patrimonio, por algunos dineros iniciales para la creación de la asociación.
>
>
>
> El 10 de julio de 2012 17:49, Pablo Lobariñas <ploba...@jcea.es <mailto:ploba...@jcea.es>> escribió:
>
>
> Hola a todos:
>
> He colgado una primera versión de los Estatutos de la Asociación que he estado preparando para que le echeis un vistazo. Aquí está el enlace.
>
> https://docs.google.com/document/d/1B5I5vzXCO7llkNxGdkZs7Shk2tvbbYJk_x1t94_W8PI/edit
>
> Un saludo.
>

>
>
> --
> Para darse de baja de la lista enviar un mensaje a asociacion-pytho...@googlegroups.com.

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Pablo Lobariñas

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Jul 15, 2012, 11:03:47 AM7/15/12
to asociacion...@googlegroups.com

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Hola Jesús:

    Gracias, y respecto a lo que comentas del presidente, he hecho unas aclaraciones en un correo anterior a Kiko, no sé si el tema viene por ese lado o ves algo más. De todas formas, bien es cierto que el presidente de la Junta Directiva de una Asociación, es su cabeza más visible, tiene ciertas responsabilidades y por tanto cierto poder, pero creo que, en este caso, no es algo desmedido. Podemos comentarlo y realizar los ajustes que sean necesarios.

    Totalmente de acuerdo contigo en cuando a los objetivos de la Asociación.

Un saludo.

El 10/07/12 19:35, Jesús Espino escribió:
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Pablo Lobariñas

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Jul 15, 2012, 11:53:54 AM7/15/12
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Hola David:

    Gracias por tus aportaciones, te respondo más abajo, en tu mensaje.

Un saludo.

El 10/07/12 19:56, Da?id escribió:

> Subscribo los comentarios de Kiko, y añado que en nuestra asociación
> (universitaria, membresía de caracter vitalicio), hemos dividido a los
> socios en dos tipos:
> - Titulares: aquellos que han participado de forma activa en la
> asociación en el último año (correctamente definido). Son electores
> activos y pasivos, y son los que cuentan para hacer quórum.
> - Numerarios: todos los demás. Tienen voz pero no voto en las asambleas.
>
> Eso en nuestro caso se traduciría en que los socios titulares son los
> que llevan las cuotas al día y los numerarios los demás. La ventaja de
> esto es que si alguien deja la asociación un tiempo y vuelve, nos
> ahorramos el papeleo de nuevo, y además tenemos una lista de socios
> más grande, que a la hora de presentarse como asociación tiene más
> peso decir que somos 700 que 12.


A continuación pego un extracto de Ley de Asociaciones

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Bien es cierto que la cuota para ser socio puede ser de 0 euros, pero creo que debería establecerse una cuota bastante mayor, un poco en el sentido de los eventos, para que quien se apunte, lo haga con intención de participar, y no simplemente por que es gratis. Personalmente no le veo sentido a tener una asociación de miles de asociados, si no se organizan actividades, si no se hacen cosas, y para eso se necesita gente que esté dispuesta a participar, aunque de cara al exterior pueda parecer muy impresionante tener un montón de socios.


>
> Los socios de honor no me parece mal tenerlos, es una herramienta
> política más. Eso sí, habría que definirlos correctamente, para no
> acabar con ochocientos de ellos. Yo los pondría como un "título"
> añadido. Si nombráramos a Guido MH, no debería tener derechos en las
> asambleas, pero si decidimos que Pablo es tan majo que debería ser MH,
> entonces él sí debería conservar voz y voto, mientras fuera
> procedente.


Tal como indica el artículo 8, los socios de honor no tienen voz, ni voto en las Asambleas, para ello hay que ser socio de número. Es verdad que obligarles a asistir a las asambleas no tiene mucha lógica.

>
> En todo caso, obligar a los socios a asistir a las asambleas no me
> parece apropiado (aunque aparece en todas partes).


¿Te refieres a todos los socios o sólo a los de honor?. Creo que es lógico que para los socios de número y fundadores, una de las obligaciones sea asistir a las Asambleas, al fin y al cabo sólo hay una ordinaria al año, donde se hace una revisión de lo que ha pasado el año pasado y los proyectos de futuro, y no debería haber demasiadas extraordinarias en el mismo año, lo contrario significaría que algo no va bien.

>
> Sobre las asambleas:
>
> Falta el proceso de delegación de voto.


Se comenta en términos generales, tendremos que definir el mecanismo exacto. Ten en cuenta que esto es la base de la Asociación, quedan muchos detalles prácticos por definir.

>
> Especificaría, por experiencia propia, que la normativa electoral en
> particular y cualquier función que no sea explícitamente competencia
> de la JD, es competencia exclusiva de la Asamblea General.


Creo que básicamente es así, pero no entiendo lo que comentas de la normativa electoral.


>
> En cuanto a lo de primera y segunda convocatoria: ¿hay que hacerlo por
> ley? Porque esto acaba siendo siempre en segunda convocatoria, hasta
> que se junten cinco tocapelotas, hagan quórum, y lo que les salga de
> las narices. Es más, en una asamblea extraordinaria en mi asociación,
> sólo llegamos a la hora dos personas, y legalmente podríamos haber
> hecho lo que nos diera la gana por votación unánime.
>
> Si acaso, yo pondría 24 horas de plazo entre ambas, para que así la
> gente pueda enterarse y, si procede, delegar votos.


Veamos, aquí hay dos cuestiones, las Asambleas Generales se convocan con 15 días de antelación, creo que es tiempo suficiente para que la gente se entere. Por otro lado, cierto es que en segunda convocatoria no se exige un número mínimo y eso puede ser un problema, si acuden muy pocos socios. Por otro lado, puede hacer difícil la celebración de las Asambleas si el número de socios es importante y el mínimo exigido es alto. Se podría poner en primera convocatoria un mínimo del 50% y en segunda un tercio de los socios, por ejemplo, ¿qué os parece?.

No veo lógico, después de haber convocado con 15 días de antelación, dar otro día más.

>
> No me gusta que haya que presentar candidaturas con 15 días de
> antelación. ¿Qué pasa si no se presenta nadie? ¿Y si el único que se
> presenta, en el límite del plazo, es un javero antipython?


El límite del plazo son 15 días para la presentación de candidaturas, después hay que votar y elegir. ¿Que pasa si se presenta un javero antipython?, pues que no se le vota, es más, el haber tenido 15 días te puede permitir saber quién es, y cuáles son sus ideas. Si no se presentase nadie se puede reelegir a la actual JD, por ejemplo.

¿Cuál es tu alternativa?.



>
> Los artículos 32 y 23 (vacantes en la JD) son redundantes.


Solventado.


>
> Las actas deberían ser accesibles al resto de los socios dentro de un
> plazo razonable, para que se pueda comprobar que todo está correcto,
> sobre todo para corregir olvidos y malentendidos.


Creo que el artículo 33 responde a este tema.

>
>
> "Artículo 36. La Asociación comienza a funcionar sin patrimonio
> inicial." ¿Eso es legal? Me suena que hay un mínimo, pero puede que
> sea de otra cosa.


La Ley no dice nada de que tenga que existir un patriminio, sólo que si existe ha de hacerse constar en los Estatutos, es más, el documento tipo de Estatutos que te puedes bajar de la página del ministerio del interior, indica lo siguiente:

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de(7) ____________________ euros.

(7) o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.


>
> La disolución deberá ser aprobada por 2/3 de los socios asistentes y
> debería darse un plazo para que los que no pudieran haber asistido
> puedan retractarlo.


La Ley indica lo siguiente, en caso de que los Estatutos no especifiquen otra cosa:

"No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación."

¿Por qué dices que han de ser 2/3 de los socios asistentes?, y ¿por qué dar plazo para retractarlo, cuando existe la posibilidad de representación, además del hecho de que se trata de una Asamblea General Extraordinaria comunicada con 15 días de antelación?

>
>
> Aparte, y como cosa práctica, abriría la puerta a la existencia de un
> RRI. La ventaja de éste es que para modificarlo, bastaría con mayoría
> simple de la Asamblea y no implicaría trámites burocráticos en el
> registro. En él se podrían recoger cuestiones menores sobre normativas
> diversas, tales como otras funciones de la JD u otros derechos y
> deberes de los socios que pudieran ir surgiendo.


Me parece correcto, será un segundo pasa a dar.


>
>
> Aparte de tanta crítica, buen trabajo.


Muchas gracias y gracias por tus aportaciones.

>
> David.
>
> 2012/7/10 Marcos Perez <marc...@gmail.com>:
>> Hola a todos,
>> muy bien el documento.
>> Obviamente, a falta de poner dirección, yo diría que el Artículo 36, sobre
>> el patrimonio inicial, habría que saber si hay algo de patrimonio, por
>> algunos dineros iniciales para la creación de la asociación.
>>
>>
>>
>> El 10 de julio de 2012 17:49, Pablo Lobariñas <ploba...@jcea.es> escribió:
>>>
>>>
> Hola a todos:
>
> He colgado una primera versión de los Estatutos de la Asociación que
> he estado preparando para que le echeis un vistazo. Aquí está el enlace.
>
>
> https://docs.google.com/document/d/1B5I5vzXCO7llkNxGdkZs7Shk2tvbbYJk_x1t94_W8PI/edit
>
> Un saludo.
>>>
>>> --
>>> Para darse de baja de la lista enviar un mensaje a
>>> asociacion-pytho...@googlegroups.com.
>>
>>
>> --
>> Para darse de baja de la lista enviar un mensaje a
>> asociacion-pytho...@googlegroups.com.
>

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