Buenas noches.
Anexo el concepto técnico emitido por COLPSIC en el 2018 aunque esta en revisión, creo que es el documento al que hacen referencia en este tema.
Por otro lado quiero despertar interés y espíritu de investigación académica en las siguientes referencias que se encuentran en dicho concepto
13. La Asociación Americana de Psicología no reconoce aún su existencia de manera
taxativa pero en el DSM V se establecen los Trastornos de Relación, maltrato
Psicológico y Violencia intrafamiliar que incluyen criterios descritos por Gardner en el
año 1985. El DSMV Decidió no incluir por falta de acuerdo. Pero destaca el fenómeno
en los Trastornos de Relación.
14. La Organización Mundial de Salud incluyó la Alienación parental en la Clasificación
Mundial de Enfermedades (CIE-11), utilizando el código QE52.0 como un problema
asociado con las relaciones interpersonales en la niñez (Asociación Nacional de
Activistas pro Soluciones a la Alienación Parental, 2018 y Organización Mundial de
Salud, 2018a) ), sin embargo sólo hasta mayo de 2019, el CIE 11 “se presentará en la
Asamblea Mundial de la Salud … para su adopción por los Estados Miembros, y entrará
en vigor el 1° de enero de 2022” (Organización Mundial de la Salud, 2018).
Sin duda existe una base científica a la Alienación Parental (no SAP), que esta inmersa y mejor enmarcada en el DSMV (trastorno de relación)
Sin duda, apreciados psicólogos; este es un tema que requiere gran estudio para su abordaje clínico y pericia para el momento de sustentar en corte.
Un abrazo.