Resolución AGIP (CABA) 169/2026

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Ariel

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May 8, 2026, 12:11:05 PM (10 days ago) May 8
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Hola, un cliente me dijo que su contador le paso esta nueva resolucion cuyos cambios en sistemas deberian ser implementados antes del 31/8/26.

La Resolución AGIP (CABA) 169/2026 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben informar la incidencia de este tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma rige desde su publicación y otorga un plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para la adecuación de los sistemas de facturación.

La norma modifica el régimen anterior establecido en el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026) y se enmarca en el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en la Ley Nacional N° 27.743 y el Decreto N° 107/2026.

Los contribuyentes del impuesto, a excepción de aquellos adheridos al Régimen Simplificado, deberán consignar en los comprobantes la alícuota aplicable a la operación, identificándola con la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”. En caso de que se reflejen múltiples operaciones con distintas alícuotas, solo se deberá informar la menor.

La norma también establece que, para contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, se deberá adicionar la inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.

Carlos

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May 8, 2026, 2:53:37 PM (10 days ago) May 8
to pyaf...@googlegroups.com
A mi me informaron lo mismo es como lo del  Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, tiene que estar informado eso, en un año la factura se tiene que imrpimir en un papel higienico, ya no tengo lugar donde meter tantos datos.


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Ariel

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May 11, 2026, 9:37:59 AM (7 days ago) May 11
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT

Entiendo que esto aplica a responsables inscriptos que emiten comprobantes a consumidores finales, es decir Facturas B.

También entiendo que corresponde únicamente para contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos que NO estén adheridos al Régimen Simplificado.

Además, en caso de contribuyentes adheridos a Convenio Multilateral, habría que agregar la leyenda adicional:


“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.

Lo que no me termina de quedar claro es qué jurisdicción debe tomarse para determinar si corresponde informar la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”:

  • ¿la jurisdicción del contribuyente?
  • ¿la del cliente?

Por ejemplo, en una venta online, ¿cómo debería determinarse si corresponde informar la alícuota de CABA?

A nivel sistema, entiendo que probablemente habría que parametrizar algo así:

  • Si el contribuyente está inscripto en Ingresos Brutos
  • Si está adherido al Régimen Simplificado
  • Si tributa bajo Convenio Multilateral
  • La alícuota ISIB CABA a informar

No me queda claro si la condición de Convenio Multilateral se desprende automáticamente de la inscripción en IIBB o si conviene manejarla como un dato separado. Es decir, puede estar adherido al regimen simplificado y tributar bajo Convenio multilateral? O es uno u otro?

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