Hola alguien sabe si el ODOO dispone del certificado que solicitan en hacienda?
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2021/Aviso_sobre_la_entrada_en_vigor_de_los_articulos_29_2_j__y_201_bis_de_la_Ley_General_Tributaria__Pendiente_de_desarrollo_reglamentario.shtmlMi asesoría me ha enviado esta info:
Para informar que ha entrado en vigor el art. 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria de La Agencia Tributaria que sanciona con 1.000 euros el mero hecho de tener un programa informático –software- de emisión de facturas que tenga la posibilidad de llevar doble contabilidad o bien de alterar o modificar las facturas o tickets –fras simplificadas- una vez emitidas. Y con 50.000 euros en caso de haber hecho uso del mismo. El fabricante, vendedor o distribuidor será sancionado con 150.00 euros por cada año que lo haya fabricado o distribuido.
Para evitarlo el software debe estar CERTIFICADO por el MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello, debes ponerte en contacto con tu proveedor de servicios informáticos.
Aún no se han aclarado ni los detalles ni la extensión de la norma, que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Ante esta situación, la AEAT publicó un aviso en el que informa que:
Hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.
Saludos