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Mutualización de árboles por acciones NO NO NO y NO
BIENVENIDOS AL CORRAL DE DESPLUMADOS/AS POR PROMOCIONES KEOPS - BOSQUES NATURALES S.A. y GRUPO INMOBILIARIO DELTA S.A.
45.000.000 de € de Dominicana aflorados de la nada....
Sociedades opacas de ultramar en Panamá, Islas Vírgenes, etc.....
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Estoy a la espera de que el Juzgado me notifique la aprobación del convenio y los términos de dicha aprobación.
Desde entonces tendré un plazo de 10 días para impugnarlo, en nombre de los clientes que ya me han mandatado para ello.
Desde mi punto de vista los motivos para impugnar el convenio con múltiples:
1.-. En primer lugar, el convenio sólo puede afectar a la negociación por parte del deudor del pasivo de la empresa.
Nunca puede afectar a los propietarios de árboles que no han suscrito el convenio.
2.- En ningún caso se os puede obligar a llevaros los árboles, ya que no se dan los requisitos legales para ello.
3.- Por parte del deudor, y con el consentimiento de la administración concursal, parece desprenderse que pretenden resolver el contrato de compraventa dándoos a cambio acciones de Bosques Naturales.
Este hecho vulnera flagrantemente lo previsto en el Código Civil y en la Ley Concursal.
La propiedad de los árboles de los que no habéis suscrito el convenio sólo se pueden convertir en acciones con un consentimiento expreso.
4.- Igualmente no han acreditado tener más del 65% del quorum para cada una de las propuestas que manifestaban
Recordaros que había una propuesta de una quita del 95% y una espera de 5 años , y la propuesta alternativa que era la capitalización en acciones.
5.- El convenio propuesto supone la continuidad de la empresa, y no tiene ningún sentido pretender resolver los contratos si la misma va a continuar sin reconoceros una indemnización a cambio.
En su momento ya manifesté una oferta para llevaros colectivamente, os reitero la oferta que consistía en una cantidad fija de entre 250€ y 500€ más IVA (según importe de inversión) y una cantidad adicional del 10% de cualquier cantidad recuperada una vez cobrada por el cliente.
Y por cada 25 afectados que os suméis haré una rebaja del 20% por los primeros 25, y una rebaja adicional del 10% por los siguientes 25, y una rebaja adicional del 5% sobre los siguientes 25, es decir, si os sumáis más del 75% de los afectados os podría hacer una rebaja del 35%.
En cuanto a la constitución de la asociación que se comentó por algún afectado el día de la junta, me parece buena idea pero el problema es que los plazos procesales son muy perentorios y probablemente antes de fin de año tendré que recurrir, por lo que no dará tiempo a tener la asociación constituida.
De los que os suméis a la impugnación del convenio, yo os coordinaré en cada ciudad de España con un notario local, y tendréis que calcular que los costes del poder serán de aproximadamente 50€ más una cantidad aproximada de 50€ de procurador.
Saludos,
Jesús Zapatero Gaviria
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Estimado Antonio:
En nuestro sistema procesal hay siempre dos instancias, la primera o instancia y la segunda o apelación.
La apelación, en este caso, se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El recurso de casación no es una tercera instancia, sino que sólo cabe utilizarse en procedimientos que tengan una cuantía determinada, por encima de 600.000€ o un interés casacional, como por ejemplo que haya secciones de una misma Audiencia Provincial con distintos planteamientos sobre el mismo asunto.
También cabria ante el Supremo un recurso por infracción procesal, cuando se hayan vulnerado normas en el procedimiento.
En los honorarios que os he presupuestado estarían incluidas todas las instancias.
Un saludo.
Jesús Zapatero Gaviria
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