En la Yglesia Parroquial, digo ayuda de la Parroquia, Hacienda de Pozo Hondo, en diez y nuebe de abril de mil ochocientos diez y nuebe, casó y veló in facie ecclesie pr. palabra de presente el Br. Dr. Jose Maria Garzes a TEODORO GARCIA, yndio de edad de veinte y dos años de edad, soltero, originario del puesto del Obispo, hijo natural de Mateana Garcia - con AGAPITA ALBAREZ, yndia de diez y nuebe años, libre originaria de Sombrerete, y residente en la de Pozo Hondo ha catorce años, hija lexitima de Ygnacio Albarez y Maria Josefa Mendez, bibos, habiendo precedido informacion de su libertad y soltura, como tambien las tres moniciones presentadas por el Santo Concilio de Trento, en los tres dias festivos que lo fueron beinte y uno, beinte y cinco, veintiocho de marzo, y no habiendo resultado impedimento alguno, se procedió a la celebración de matrimonio. Siendo testigos a verlos casar Jose Aguilar y Francisco Albarez, y pa que conste lo firmé. JOSE MANUEL DE CORP
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