Licencia médica en período de vacaciones

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Arabelba Raposo

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Sep 2, 2025, 7:58:59 AMSep 2
to Foro TSS


Buenas  tardes,

Por favor, pueden indicarme la base legal que establece que un trabajador estando en disfrute de vacaciones, las mismas se suspenden si le otorgan licencia médica.

Gracias de antemano

Foro TSS

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Sep 2, 2025, 10:47:20 AMSep 2
to Foro TSS
Buenos días Arabelba Raposo,

Para recibir información sobre su caso favor de comunicarse con el Ministerio de Trabajo marcando al (809)-535-4404

Pase feliz resto del día
AM

Luis A. Lopez M.

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Sep 11, 2025, 2:51:02 PMSep 11
to Foro TSS
En el periodo de Vacaciones, el Contrato de Trabajo esta suspendido, no hay responsabilidad para las partes, si durante ese periodo de suspension, el trabajador se enferma o se accidenta, el empleador no tiene responsabilidad.

Luis López

Gerente General

Cooperativa 27 de Febrero

cooperativa...@gmail.com

Oficina: 809-332-9670

Celular: 809-654-9311


De: Foro TSS <foro...@googlegroups.com>
Enviado: martes, 2 de septiembre de 2025 10:47 a. m.
Para: Foro TSS <foro...@googlegroups.com>
Asunto: Re: Licencia médica en período de vacaciones
 
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Arabelba Raposo

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Sep 16, 2025, 2:18:50 PMSep 16
to Luis A. Lopez M., Foro TSS

Hola Luís, gracias por compartir.   En el Ministerio de Trabajo, me indicaron, que la enfermedad obstaculiza el disfrute y que no deben existir dos figuras jurídicas al mismo tiempo (vacaciones y licencia), por lo que se comunicaron con la empresa en cuestión explicando que aunque no está esta información en el Código Laboral, porque es muy viejo, indicaron que hay un convenio que sí explica que se deben interrumpir y retomar después de la licencia médica. 

Un saludo





Arabelba Raposo

Gerente de Recursos Humanos / Human Resources Manager

República Dominicana

ara...@aivepet.com

Flota: 829-222-9378

www.aivepet.com




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Luis A. Lopez M.

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Sep 16, 2025, 2:19:00 PMSep 16
to Arabelba Raposo, Foro TSS
Ningún convenio puede estar por encima de la Ley, si una persona durante su periodo de vacaciones se enferma, no se sustituye por incapacidad; Mientras la Ley esta vigente, no tiene que ver que el Código sea viejo o nuevo.

Si eso fuera verdad, lo del convenio, el Tribunal Constitucional no hubiese anulado la modificación del convenio sobre las Trabajadoras Domesticas.-

Luis López

Gerente General

Cooperativa 27 de Febrero

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Celular: 809-654-9311


De: Arabelba Raposo <ara...@aivepet.com>
Enviado: jueves, 11 de septiembre de 2025 3:18 p. m.
Para: Luis A. Lopez M. <jaqui...@hotmail.com>
Cc: Foro TSS <foro...@googlegroups.com>

Livania Leyba

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Sep 16, 2025, 2:19:05 PMSep 16
to Luis A. Lopez M., Foro TSS
Eso es correcto!

Lisvania Leyba | Enc. Gestion Humana GH

Robín Marte Technology SRL

Pte. Vásquez 26, Ens. Ozama, Santo Domingo, República Dominicana

TEL:809-273-4333. EXT 231

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"Encomienda a Jehová tu camino, y confía en él; y él hará". Salmo 37:5

 



El jue, 11 sept 2025 a las 14:51, Luis A. Lopez M. (<jaqui...@hotmail.com>) escribió:

Aracelis P. Tejada Andujar

unread,
Sep 19, 2025, 8:42:55 AM (11 days ago) Sep 19
to Luis A. Lopez M., Foro TSS
Buenas Tardes, solo una aclaración pertinente, durante el periodo de vacaciones el contrato no se suspende, por eso dice el convenio que cuando ocurre una licencia se le pone un paro a las vacaciones y se toman los días de licencias y luego que esta cesa, se continua el periodo de vacaciones.  Durante las vacaciones el contrato sigue vigente, incluso las personas no pueden trabajar para otro empleador mientras la disfrute.

El jue, 11 sept 2025 a las 14:51, Luis A. Lopez M. (<jaqui...@hotmail.com>) escribió:

Livania Leyba

unread,
Sep 23, 2025, 1:46:03 PM (7 days ago) Sep 23
to Aracelis P. Tejada Andujar, Luis A. Lopez M., Foro TSS
Estuve investigando y es así como dice Aracelis. Gracias por la información.

Lisvania Leyba | Enc. Gestion Humana GH

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Luis A. Lopez M.

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Sep 23, 2025, 4:22:04 PM (7 days ago) Sep 23
to Livania Leyba, Aracelis P. Tejada Andujar, Foro TSS

Esta en el Decreto de la Administracion Publica, pero hay que ver en que parte de la Ley del CT esta estipulado; porque yo como empleador, me acojo a eso si quiero, porque la Ley no me obliga

Luis López

Gerente General

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Celular: 809-654-9311


De: Livania Leyba <gestio...@rmtechrd.com>
Enviado: martes, 23 de septiembre de 2025 11:47 a. m.
Para: Aracelis P. Tejada Andujar <araceli...@gmail.com>
Cc: Luis A. Lopez M. <jaqui...@hotmail.com>; Foro TSS <foro...@googlegroups.com>

Aracelis P. Tejada Andujar

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Sep 25, 2025, 9:44:53 AM (5 days ago) Sep 25
to Luis A. Lopez M., Livania Leyba, Foro TSS
Buenas tardes, les recuerdo que una cosa es el sector público y otra es el privado.  El sector privado solo se rige por lo establecido en el Código Laboral Dominicano.  El sector público tiene su propia ley, políticas y forma de administración.  Todo lo que nos acontece en nuestras empresas si pertenece al sector privado debe buscarlo en la ley 16-92, hasta que se aprueben sus modificaciones.

Livania Leyba

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Sep 25, 2025, 9:44:57 AM (5 days ago) Sep 25
to Aracelis P. Tejada Andujar, Luis A. Lopez M., Foro TSS
Tienes razón Aracelis y a razón de eso fue que di mi opinión, sin embargo, la ley 16-92 no estipula la suspensión de vacaciones por licencia médica. Luis tiene razón, para que algo se constituya una ley tiene que estar en la ley.

Lisvania Leyba | Enc. Gestion Humana GH

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